Decreto N° 1126/2017
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2017
Boletín Oficial: 02 de Enero de 2018
ASUNTO
DECRETO N° 1126/2017 (PEN). NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Aprobación.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 20
Entrada en vigencia establecida por el articulo 19
Fecha de Entrada en Vigencia: 03/01/2018
Por artículo 2° del Decreto Nº 785/2020, se deja sin efecto lo dispuesto en los Decretos Nros. 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y 793 de fecha 3 de septiembre de 2018, en relación con las posiciones incluidas en el Anexo (IF-2020-39438183-APN-SM#MDP) aprobado mediante el artículo 1º de dicho decreto.
Textos Relacionados:
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Decreto N° 1/2018
Articulo N° 1 (Se sustituyen los Anexos I, II, X y XIV del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017.)
Articulo 1
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TEMA
ADUANAS-MERCOSUR-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-DERECHOS DE EXPORTACION-SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCADERIAS-ARANCEL EXTERNO COMUN-CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-REINTEGRO A LA EXPORTACION-DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA (DIE)-Consejo Mercado Comun-POSICIÓN ARANCELARIA-GRUPO MERCADO COMUN
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2017-10366587-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO
Que el día 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y 100 de fecha 12 de enero de 2012 y sus respectivas modificaciones, se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional diversos ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), decididos en la órbita del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), entre otras disposiciones.
Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2014 aprobó la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del día 1° de enero de 2017.
Que por la Resolución N° 26 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que por la Resolución N° 27 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobaron modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo.
Que por la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, entre otras previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que a través del Decreto N° 673 de fecha 24 de agosto de 2017 se estableció la Lista Nacional de Excepciones vigentes, en orden a lo establecido por la Decisión Nº 26/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que por el artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se renovó la autorización dada a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por el artículo 6 de la decisión mencionada en el considerando que antecede, se dispuso que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL podrán aplicar hasta el día 31 de diciembre de 2021 una alícuota distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan.
Que a través de los Decretos Nros. 117 de fecha 17 de febrero de 2017 y 622 de fecha 8 de agosto de 2017 se establecieron, respectivamente, la Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) y la Lista de Bienes de Capital (BK) vigentes, en orden a lo establecido por la Decisión N° 25/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la Lista de Bienes de Capital (BK).
Que a través de la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, internalizada mediante el Centésimo Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18, se prorrogó la autorización dada a los Estados Parte para elevar, transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del referido instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.), no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).
Que a través del Decreto N° 674 de fecha 24 de agosto de 2017 se estableció la lista de posiciones arancelarias sujetas al incremento referido en el considerando precedente, en orden a lo establecido por la Decisión Nº 27/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la lista citada en el considerando precedente.
Que como consecuencia de la incorporación de la VI Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se dispone a través de la presente medida, corresponde actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) afectadas a los referidos tratamientos arancelarios transitorios.
Que por las Decisiones Nros. 28, 29 y 30, todas ellas de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, se autorizó a los Estados Parte a aplicar, con carácter transitorio, alícuotas distintas al Arancel Externo Común (A.E.C.) para ciertos juguetes, duraznos preparados o conservados y determinados productos lácteos.
Que tales disposiciones fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante el dictado del Decreto N° 2166 de fecha 14 de octubre de 2015.
Que resulta conveniente mantener los niveles arancelarios aplicados con carácter transitorio para las referidas mercaderías.
Que, asimismo, teniendo en cuenta los cambios que sobre la nomenclatura se introducen por el presente decreto, procede adecuar los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que forman parte de los Anexos I.a), I.b), I c) y II de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que, en el mismo orden, corresponde adecuar el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprensivas del Anexo III de la resolución mencionada, habida cuenta de la modificación introducida por el Decreto N° 1205 de fecha 29 de noviembre de 2016.
Que se hace necesario efectuar modificaciones en el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
Que, por otra parte, resulta necesario mantener el tratamiento arancelario de importación para el comercio intrazona asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes al Sector Azucarero.
Que, igualmente, corresponde adecuar el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) al que le fuera asignado niveles diferenciales de Reintegros a la Exportación (R.E.), mediante los Decretos Nros. 1207 de fecha 1° de diciembre de 2016, 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016, 294 de fecha 27 de abril de 2017 y 592 de fecha 28 de julio de 2017.
Que, asimismo, se considera conveniente mantener el tratamiento promocional transitorio establecido por el artículo 1° del citado Decreto N° 592/17 y por los Decretos Nros. 639 de fecha 10 de agosto de 2017 y 853 de fecha 23 de octubre de 2017.
Que, además, se considera conveniente mantener el tratamiento promocional adicional establecido por los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341/16.
Que, por otro lado, corresponde establecer un ordenamiento en lo que respecta a los Derechos de Exportación (D.E.) vigentes conforme el dictado de los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificaciones, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 25 de fecha 6 de enero de 2016, 349 de fecha 12 de febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de 2016.
Que, además, se considera conveniente mantener el tratamiento arancelario de exportación aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 361/16 y por el Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Que, asimismo, resulta oportuno modificar la alicuota aplicable, en concepto de derecho de exportación, a la mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) 2704.00.10, a fin de establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado de ese producto que permita mejorar sus niveles de exportación y su competitividad.
Que corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 para los productos por este alcanzados, en los términos allí previstos.
Que, en el mismo sentido, corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, para los bienes de capital destinados a la industria hidrocarburífera, en los términos allí previstos.
Que corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017 para los productos por este alcanzados, en los términos allí previstos.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2, 12, 664, 755 y 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Nomenclatura Común del MERCOSUR. Apruébase la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que, como Anexo I (IF-2017-35799368-APN-MP), forma parte integrante del presente decreto, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), con las salvedades que se estipulan en la presente medida.
Establécese que las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) tributarán las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) equivalentes a las detalladas en el Anexo I del presente decreto que en cada caso se indican como Arancel Externo Común (A.E.C.), con las salvedades que se detallan en la presente medida.
Mantiénese, para las operaciones de importación intrazona, la alícuota en concepto de Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) del CERO POR CIENTO (0%), a excepción de los productos expresamente identificados en el artículo 10 del presente decreto.
Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 557/2023:
Artículo 2 Texto original según DECRETO Nº 1126/2017:
ARTÍCULO 2°.- Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II (IF-2017-35799391-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida y que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 557/2023:
Artículo 3 Texto original según DECRETO Nº 1126/2017:
ARTÍCULO 3°.- Bienes de Capital. Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III (IF-2017-35803198-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Bienes Usados. Sustitúyense los Anexos I.a), I.b), I.c), II y III de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por los Anexos IV (IF-2017-35799423-APN-MP), V (IF-2017-35799436-APN-MP), VI (IF-2017-35799448-APN-MP), VII (IF-2017-35799810-APN-MP) y VIII (IF-2017-35799823-APN-MP), respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 557/2023:
Artículo 5 Texto original según DECRETO Nº 1126/2017:
ARTÍCULO 5°.- Bienes de Informática y Telecomunicaciones. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo IX (IF-2017-35799860-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse en el Anexo del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican:
8419.60.00
8461.40.10
8472.90.91
8477.80.10
9031.80.91
Artículo 7 Texto vigente según DECRETO Nº 557/2023:
Artículo 7 Texto original según DECRETO Nº 1126/2017:
ARTÍCULO 7°.- Lista de alícuotas sujetas al incremento arancelario transitorio. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo X (IF-2017-35799881-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
Artículo 8 Texto vigente según DECRETO Nº 557/2023:
Artículo 8 Texto original según DECRETO Nº 1126/2017:
ARTÍCULO 8°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Lácteos y Duraznos. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo XI (IF-2017-35800156-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, los niveles del Arancel Externo Común (A.E.C.) que en cada caso se indican.
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 557/2023:
Artículo 9 Texto original según DECRETO Nº 1126/2017:
ARTÍCULO 9°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Juguetes. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo XII (IF-2017-35800256-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 557/2023:
Artículo 10 Texto original según DECRETO Nº 1126/2017:
ARTÍCULO 10.- Derecho de Importación Intrazona para productos del Sector Azucarero. Mantiénese para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican, la aplicación de la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.):
1701.12.00
1701.13.00
1701.14.00
1701.91.00
1701.99.00
Artículo 11:
ARTÍCULO 11.- Derechos de Exportación. Mantiénese la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los Decretos Nros. 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificaciones, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 25 de fecha 6 de enero de 2016, 349 de fecha 12 de febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de 2016, con excepción de las que corresponden a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, a las que se les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.
Artículo 12:
ARTÍCULO 12.- Derechos de Exportación. Soja y subproductos. Mantiénense las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Artículo 13 Texto vigente según DECRETO Nº 557/2023:
Artículo 13 Texto original según DECRETO Nº 1126/2017:
ARTÍCULO 13.- Lista de Excepciones sobre Reintegros a la Exportación. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo XIV (IF-2017-35802050-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, las alícuotas de los Reintegros a la Exportación (R.E.) diferenciales que en cada caso se indican.
Artículo 14:
ARTÍCULO 14.- Reintegros a la Exportación transitorios. Mantiénense las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 592 de fecha 28 de julio de 2017, en el Decreto N° 639 de fecha 10 de agosto de 2017 y en el Decreto N° 853 de fecha 23 de octubre de 2017.
Vencidos los plazos de vigencia establecidos en las normas señaladas, de no disponerse prórroga o modificación que implique la continuidad de sus disposiciones, se aplicarán los niveles de Reintegros a la Exportación (R.E.) que se establecen en los Anexos I y XIV de la presente medida.
Artículo 15:
ARTÍCULO 15.- Reintegros a la Exportación adicionales. Mantiénense las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Artículo 16:
ARTÍCULO 16.- Régimen de importación de Vehículos Eléctricos e Híbridos. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, en los términos allí previstos.
Vencido el plazo establecido en el artículo 2° del citado decreto o agotado el cupo previsto en su artículo 3°, de no disponerse su prórroga o ampliación, los bienes objeto de esa medida, estarán alcanzados por los niveles de Derechos de Importación fijados en cada caso en el presente decreto.
Artículo 17:
ARTÍCULO 17.- Regímenes de importación de Bienes de Capital destinados a la Industria Hidrocarburífera. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, para los bienes de capital destinados a la industria hidrocarburífera, en los términos allí previstos.
Artículo 18:
ARTÍCULO 18.- Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017, en los términos allí previstos.
Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° del citado decreto, de no disponerse su prórroga o modificación, los bienes objeto de esa medida estarán alcanzados por los niveles de Derechos de Importación fijados en cada caso en el presente decreto.
Artículo 19:
ARTÍCULO 19.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 20:
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anexo I - NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) Y ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC) 2017 (Basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, actualizado con su VI Enmienda) (Decreto 57/23)
Visualizar Anexo I (Decreto 1/18)
Visualizar Anexo I (Decreto 767/18)
Por Decreto Nº 338/19 se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): Visualizar Anexo I (Decreto 338/19)
Por Decreto Nº 541/19 se modifica el Anexo I de acuerdo al detalle: Visualizar Anexo I (Decreto 541/19)
Por Decreto Nº 789/2020 se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.): Visualizar Anexo I (Decreto 789/2020). Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente contarán con el nivel de reintegro allí señalado o el previsto en el Anexo XIV del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios o en cualquier otra norma, el que resulte mayor.
Por Decreto Nº 207/21 se modifican, de acuerdo al detalle que, para cada posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.): Visualizar Anexo I (Decreto 297/21)
Por Decreto N° 57/2023 (B.O. 06/02/2023) en el ARTÍCULO 2°, se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Visualizar Anexo I (Decreto N° 57/2023)
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 297/2021Texto vigente según DECRETO Nº 297/2021:
Texto vigente según DECRETO Nº 297/2021
Visualizar Anexo I (Decreto 1/18)
Visualizar Anexo I (Decreto 767/18)
Por Decreto Nº 338/19 se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): Visualizar Anexo I (Decreto 338/19)
Por Decreto Nº 541/19 se modifica el Anexo I de acuerdo al detalle: Visualizar Anexo I (Decreto 541/19)
Por Decreto Nº 789/2020 se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.): Visualizar Anexo I (Decreto 789/2020). Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente contarán con el nivel de reintegro allí señalado o el previsto en el Anexo XIV del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios o en cualquier otra norma, el que resulte mayor.
Por Decreto Nº 207/21 se modifican, de acuerdo al detalle que, para cada posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.): Visualizar Anexo I (Decreto 297/21)
Modificado por:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 789/2020Texto vigente según DECRETO Nº 789/2020:
Texto vigente según DECRETO Nº 789/2020
Visualizar Anexo I (Decreto 1/18)
Visualizar Anexo I (Decreto 767/18)
Por Decreto Nº 338/19 se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): Visualizar Anexo I (Decreto 338/19)
Por Decreto Nº 541/19 se modifica el Anexo I de acuerdo al detalle: Visualizar Anexo I (Decreto 541/19)
Por Decreto Nº 789/2020 se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.): Visualizar Anexo I (Decreto 789/2020). Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente contarán con el nivel de reintegro allí señalado o el previsto en el Anexo XIV del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios o en cualquier otra norma, el que resulte mayor.
Modificado por:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 541/2019Texto vigente según DECRETO Nº 541/2019:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 338/2019Texto vigente según DECRETO Nº 338/2019:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 767/2018Texto vigente según DECRETO Nº 767/2018:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 1/2018Texto vigente según DECRETO Nº 1/2018:
Texto vigente según DECRETO Nº 1/2018
Visualizar Anexo I
Modificado por:
-
Decreto N° 1/2018
Articulo N° 1 (Se sustituyen los Anexos I, II, X y XIV del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017.)
Anexo Texto original según DECRETO Nº 57/2023Texto original según DECRETO Nº 57/2023:
Anexo II - Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (Según Decreto Nº 297/21)
Visualizar Anexo II (Decreto 297/21)
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 1064/2020Texto vigente según DECRETO Nº 1064/2020:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 541/2019Texto vigente según DECRETO Nº 541/2019:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 847/2018Texto vigente según DECRETO Nº 847/2018:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 1/2018Texto vigente según DECRETO Nº 1/2018:
Anexo Texto original según DECRETO Nº 297/2021Texto original según DECRETO Nº 297/2021:
Anexo III - Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial (Decreto Nº 541/19)
Visualizar Anexo III
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 837/2018Texto vigente según DECRETO Nº 837/2018:
Anexo Texto original según DECRETO Nº 541/2019Texto original según DECRETO Nº 541/2019:
Anexo IV - Lista de posiciones de la NCM de Bienes Usados (Anexo I a) de la Resolución ex M.E y O y S.P. N° 909/94 y sus modificaciones).
Anexo V - Lista de posiciones de la NCM de Bienes Usados (Anexo I b) de la Resolución ex M.E y O y S.P. N° 909/94 y sus modificaciones).
Anexo VI - Lista de posiciones de la NCM de Bienes Usados (Anexo I c) de la Resolución ex M.E y O y S.P. N° 909/94 y sus modificaciones).
Anexo VII - Lista de posiciones de la NCM de Bienes Usados - Prohibidos (Anexo II de la Resolución ex M.E y O y S.P. N° 909/94 y sus modificaciones).
Anexo VIII - Lista de posiciones de la NCM de Bienes Usados (Anexo III de la Resolución ex M.E y O y S.P. N° 909/94 y sus modificaciones)
Anexo IX -Bienes de Informática y telecomunicaciones con Derechos de Importaciones Extrazona Diferencial (0%) (Decreto Nº 541/19)
Visualizar Anexo IX
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 973/2018Texto vigente según DECRETO Nº 973/2018:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 864/2018Texto vigente según DECRETO Nº 864/2018:
Anexo Texto original según DECRETO Nº 541/2019Texto original según DECRETO Nº 541/2019:
Anexo X - Lista de posiciones arancelarias con niveles de derechos de importación diferenciales (Decisión CMC N° 39/11) (Decreto Nº 541/19)
Visualizar Anexo X
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 847/2018Texto vigente según DECRETO Nº 847/2018:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 1/2018Texto vigente según DECRETO Nº 1/2018:
Anexo Texto original según DECRETO Nº 541/2019Texto original según DECRETO Nº 541/2019:
Anexo XI - Lista de posiciones arancelarias con niveles diferenciales de Arancel Externo Común (A.E.C.) (Decisiones CMC 29/15 y 30/15)
Anexo XII - Lista de posiciones arancelarias con niveles diferenciales de DIE (Decisión CMC N° 28/15)
Anexo XIII - Derechos de Exportación (Derogado por Decreto Nº 1060/2020)
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 812/2020Texto vigente según DECRETO Nº 812/2020:
Texto vigente según DECRETO Nº 812/2020
Visualizar Anexo XIII
Por Decreto N° 486/18, se modifica la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM |
DE (%) |
3826.00.00 |
15,0 |
Por Decreto Nº 487/18, se modifican las alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se indican:
NCM |
DE% |
1507.90.11 |
10 |
1517.90.10 |
10 |
Por Decreto Nº 793/18 se sustituyen las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM):
Visualizar Anexo XIII (Decreto 793/18)
Por Decreto Nº 94/19 se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9701.10.00; 9701.90.00; 9702.00.00; 9703.00.00; 9704.00.00; 9705.00.00 y 9706.00.00, las que tributarán una alícuota en concepto de Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) con más el derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018, su modificatorio y normas complementarias.
Por Decreto Nº 541/19 ARTÍCULO 5º se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2704.00.10 y 2707.50.00.
Por Decreto Nº 541/19 se incorporan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2707.50.10 y 2707.50.90, con las respectivas alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), sin perjuicio del derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793/18 y sus modificaciones.
Por Decreto Nº 230/2020 se dejan sin efecto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto:
Visualizar Anexo XIII (Decreto 230/2020)
Por Decreto Nº 812/20 se desgraban, desde la entrada en vigencia de esa medida y hasta el día 31 de diciembre de 2020, del Derecho de Exportación (DE), aplicable a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM):
Visualizar Anexo XIII (Decreto 812/2020)
Modificado por:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 230/2020Texto vigente según DECRETO Nº 230/2020:
Texto vigente según DECRETO Nº 230/2020
Visualizar Anexo XIII
Por Decreto N° 486/18, se modifica la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM |
DE (%) |
3826.00.00 |
15,0 |
Por Decreto Nº 487/18, se modifican las alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se indican:
NCM |
DE% |
1507.90.11 |
10 |
1517.90.10 |
10 |
Por Decreto Nº 793/18 se sustituyen las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM):
Visualizar Anexo XIII (Decreto 793/18)
Por Decreto Nº 94/19 se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9701.10.00; 9701.90.00; 9702.00.00; 9703.00.00; 9704.00.00; 9705.00.00 y 9706.00.00, las que tributarán una alícuota en concepto de Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) con más el derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018, su modificatorio y normas complementarias.
Por Decreto Nº 541/19 ARTÍCULO 5º se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2704.00.10 y 2707.50.00.
Por Decreto Nº 541/19 se incorporan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2707.50.10 y 2707.50.90, con las respectivas alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), sin perjuicio del derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793/18 y sus modificaciones.
Por Decreto Nº 230/2020 se dejan sin efecto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto:
Visualizar Anexo XIII (Decreto 230/2020)
Modificado por:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 847/2019Texto vigente según DECRETO Nº 847/2019:
Texto vigente según DECRETO Nº 847/2019
Visualizar Anexo XIII
Por Decreto N° 486/18, se modifica la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM |
DE (%) |
3826.00.00 |
15,0 |
Por Decreto Nº 487/18, se modifican las alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se indican:
NCM |
DE% |
1507.90.11 |
10 |
1517.90.10 |
10 |
Por Decreto Nº 793/18 se sustituyen las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM):
Visualizar Anexo XIII (Decreto 793/18)
Por Decreto Nº 94/19 se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9701.10.00; 9701.90.00; 9702.00.00; 9703.00.00; 9704.00.00; 9705.00.00 y 9706.00.00, las que tributarán una alícuota en concepto de Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) con más el derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018, su modificatorio y normas complementarias.
Por Decreto Nº 541/19 ARTÍCULO 5º se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2704.00.10 y 2707.50.00.
Por Decreto Nº 541/19 se incorporan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2707.50.10 y 2707.50.90, con las respectivas alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), sin perjuicio del derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793/18 y sus modificaciones.
Por Decreto Nº 847/19 se desgravan, desde la entrada en vigencia de esa medida y hasta el 31 de diciembre de 2021, del Derecho de Exportación (D.E.) fijado en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas:
Visualizar Anexo XIII (Decreto 847/19). La desgravación establecida se aplicará a un límite máximo de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes a las detalladas mercaderías.
Modificado por:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 541/2019Texto vigente según DECRETO Nº 541/2019:
Texto vigente según DECRETO Nº 541/2019
Visualizar Anexo XIII
Por Decreto N° 486/18, se modifica la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM |
DE (%) |
3826.00.00 |
15,0 |
Por Decreto Nº 487/18, se modifican las alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se indican:
NCM |
DE% |
1507.90.11 |
10 |
1517.90.10 |
10 |
Por Decreto Nº 793/18 se sustituyen las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM):
Visualizar Anexo XIII (Decreto 793/18)
Por Decreto Nº 94/19 se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9701.10.00; 9701.90.00; 9702.00.00; 9703.00.00; 9704.00.00; 9705.00.00 y 9706.00.00, las que tributarán una alícuota en concepto de Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) con más el derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018, su modificatorio y normas complementarias.
Por Decreto Nº 541/19 ARTÍCULO 5º se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2704.00.10 y 2707.50.00.
Por Decreto Nº 541/19 se incorporan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2707.50.10 y 2707.50.90, con las respectivas alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), sin perjuicio del derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793/18 y sus modificaciones.
Modificado por:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 94/2019Texto vigente según DECRETO Nº 94/2019:
Texto vigente según DECRETO Nº 94/2019
Visualizar Anexo XIII
Por Decreto N° 486/18, se modifica la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM |
DE (%) |
3826.00.00 |
15,0 |
Por Decreto Nº 487/18, se modifican las alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se indican:
NCM |
DE% |
1507.90.11 |
10 |
1517.90.10 |
10 |
Por Decreto Nº 793/18 se sustituyen las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM):
Visualizar Anexo XIII (Decreto 793/18)
Por Decreto Nº 94/19 se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9701.10.00; 9701.90.00; 9702.00.00; 9703.00.00; 9704.00.00; 9705.00.00 y 9706.00.00, las que tributarán una alícuota en concepto de Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) con más el derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018, su modificatorio y normas complementarias.
Modificado por:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 793/2018Texto vigente según DECRETO Nº 793/2018:
Texto vigente según DECRETO Nº 793/2018
Visualizar Anexo XIII
Por Decreto N° 486/18, se modifica la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM |
DE (%) |
3826.00.00 |
15,0 |
Por Decreto Nº 487/18, se modifican las alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se indican:
NCM |
DE% |
1507.90.11 |
10 |
1517.90.10 |
10 |
Por Decreto Nº 793/18 se sustituyen las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM):
Visualizar Anexo XIII (Decreto 793/18)
Modificado por:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 487/2018Texto vigente según DECRETO Nº 487/2018:
Texto vigente según DECRETO Nº 487/2018
Visualizar Anexo XIII
Por Decreto N° 486/18, se modifica la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM |
DE (%) |
3826.00.00 |
15,0 |
Por Decreto Nº 487/18, se modifican las alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se indican:
NCM |
DE% |
1507.90.11 |
10 |
1517.90.10 |
10 |
Modificado por:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 486/2018Texto vigente según DECRETO Nº 486/2018:
Texto vigente según DECRETO Nº 486/2018
Visualizar Anexo XIII
Por Decreto N° 486/18, se modifica la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM |
DE (%) |
3826.00.00 |
15,0 |
Modificado por:
Anexo Texto original según DECRETO Nº 1060/2020Texto original según DECRETO Nº 1060/2020:
Anexo XIV - Lista de excepciones de Reintegros a la Exportación (Decreto Nº 541/19)
Visualizar Anexo XIV (Decreto 1/18)
Por Decreto Nº 767/18 se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): Visualizar Anexo XIV (Decreto 767/18)
Por Decreto Nº 767/18 se eliminan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias: Visualizar eliminaciones Anexo XIV (Decreto 767/18)
Por Decreto Nº 541/19 se sustituye la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0810.90.00 por la posición 0810.90.90.
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 767/2018Texto vigente según DECRETO Nº 767/2018:
Anexo Texto vigente según DECRETO Nº 1/2018Texto vigente según DECRETO Nº 1/2018:
Anexo Texto original según DECRETO Nº 541/2019Texto original según DECRETO Nº 541/2019:
FIRMANTES
Francisco A. Cabrera
MACRI
Marcos Peña
Nicolas Dujovne