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Decreto N° 973/2018

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Octubre de 2018

Boletín Oficial: 31 de Octubre de 2018

ASUNTO

DECTO-2018-973-APN-PTE - Decreto N° 1126/2017. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-ARANCEL EXTERNO COMUN-DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA (DIE)

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2018-49870354-APN-DGD#MPYT, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto Nº 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar una alícuota distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.), incluso del CERO POR CIENTO (0 %), para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que a través del Decreto N° 117 de fecha 17 de febrero de 2017 se estableció la Lista Nacional de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), alcanzados por un tratamiento arancelario diferencial, en orden a lo establecido por la Decisión N° 25/15 del Consejo del Mercado Común.

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, en tal sentido, por el artículo 5° del Decreto N° 1126/17 se fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), detalladas en el Anexo IX de dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 26 de septiembre de 2018 se modificó el universo de bienes alcanzados por el tratamiento diferencial aludido.

Que, luego de la entrada en vigencia del Decreto N° 864/18, se ha detectado la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) sujetas al tratamiento diferencial allí previsto.

Que a fin de no dispersar el tratamiento arancelario de los bienes, corresponde sustituir íntegramente el Anexo IX del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IX del Decreto Nº 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por el ANEXO que, como (IF-2018-55025981-APN-MPYT), forma parte integrante de la presente medida.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente resulten excluidas del tratamiento especial previsto en el Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones arancelarias.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO

Visualizar Anexo


FIRMANTES

MACRI

Marcos Peña

Nicolas Dujovne

Dante Enrique Sica