Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Mayo de 2018
Boletín Oficial: 28 de Mayo de 2018
ASUNTO
Modificación. Decreto N° 1126/2017.
GENERALIDADES
TEMA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2018-15841674-APN-DGDO#MEM, los Decretos Nros. 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017 y 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016 y su modificatorio se estableció una reducción gradual de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual, desde el mes de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1025/17 se fijó en el OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por el Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que, en tal sentido, mediante el artículo 11 del citado Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, se mantuvo la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los Decretos Nros. 133/15 y sus modificatorios, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 349 de fecha 12 de febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de 2016, con excepción de las que corresponden a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en su Anexo XIII, a las que se les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.
Que, en ese sentido, y de acuerdo con la reducción progresiva de la alícuota del derecho de exportación del aceite de soja establecido en el Decreto N° 1343/16, resulta necesario continuar propiciando la convergencia entre los derechos de exportación de dicho producto y el del biodiesel.
Que, en razón de ello, resulta conveniente establecer un aumento de la alícuota del derecho de exportación del biodiésel, elevándola al QUINCE POR CIENTO (15%).
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1, inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:
NCM | DE (%) |
3826.00.00 | 15,0 |
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017.
Deroga a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2018.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
Francisco A. Cabrera
Juan José Aranguren
MACRI
Marcos Peña
Nicolas Dujovne