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Decreto N° 847/2018

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 25 de Septiembre de 2018

Boletín Oficial: 26 de Septiembre de 2018

ASUNTO

DECTO-2018-847-APN-PTE - Decreto Nº 1126/2017. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2018-42039493-APN-DGD#MP, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) para un máximo de CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012, en su artículo 15, adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en el considerando precedente.

Que, por otro lado, mediante la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, internalizada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, se modificaron los plazos previstos en el artículo 1 de la citada Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional de Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose vigentes los demás plazos y condiciones en ella previstos.

Que, a la vez, mediante el citado Decreto N° 205/16, se actualizó el listado de posiciones arancelarias comprendidas en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 673 de fecha 24 de agosto de 2017, se efectuaron ciertas modificaciones en el universo de bienes incluidos en la Lista Nacional de Excepciones y sus respectivas alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, se autorizó a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común, se prorrogó la autorización conferida a los Estados Parte mediante la referida Decisión Nº 39/11 hasta el día 30 de junio de 2015.

Que el Decreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015 adoptó las disposiciones de la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

Que mediante la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se renovó, hasta el día 31 de diciembre de 2021, la autorización conferida a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a través de la citada Decisión N° 39/11, prorrogada por su similar N° 35/14.

Que a través del Centésimo Décimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 (AAP.CE 18) se internalizó la Decisión N° 27/15 del Consejo del Mercado Común.

Que a través del Decreto N° 674 de fecha 24 de agosto de 2017 se estableció la lista de posiciones arancelarias sujetas al incremento aludido, en orden a lo establecido por la Decisión Nº 27/15 del Consejo del Mercado Común.

Que, por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios, se fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), detalladas en el Anexo II de dicho decreto.

Que, a su vez, por el artículo 7° del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios, se fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, detalladas en el Anexo X de dicha medida.

Que, resulta necesario actualizar el universo de bienes alcanzados por la Lista Nacional de Excepciones y por la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano económico y productivo.

Que, asimismo, resulta conveniente aclarar expresamente el tratamiento arancelario aplicable a la importación de mercaderías que, por aplicación de las actualizaciones establecidas en la presente medida, resulten excluidas de los regímenes especiales previstos en los Anexos II y X del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos II y X del Decreto Nº 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los Anexos I (IF-2018-47548326-APN-SECC#MPYT) y II (IF-2018-47548479-APN-SECC#MPYT) respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior resulten excluidas del tratamiento especial previsto en los Anexos II y X del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a partir de la entrada en vigencia del presente, tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones arancelarias.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 


Contraer ANEXO I

Ver Anexo I

Contraer ANEXO II

Ver Anexo II


FIRMANTES

Marcos Peña

MICHETTI

Nicolas Dujovne

Dante Enrique Sica