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Ley N° 26732

21 de Diciembre de 2011

HIDROCARBUROS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 27 de Diciembre de 2011

Boletín Oficial: 28 de Diciembre de 2011

ASUNTO

Prorrógase el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DERECHOS DE EXPORTACION-HIDROCARBUROS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Prorrógase por el término de cinco (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la ley 25.561 y sus modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Área Aduanera Especial creada por la Ley 19.640.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los decretos 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las resoluciones 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - El producido del derecho cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2012, inclusive.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.


Contraer PROMULGACIÓN

Decreto 263/2011

Promúlgase la Ley Nº 26.732.

 

Bs. As., 27/12/2011

 

POR TANTO:

 

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.732, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.

 


FIRMANTES

Amado Boudou

Gervasio Bozzano

JULIAN A. DOMINGUEZ

Juan H. Estrada