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Ley N° 26217

20 de Diciembre de 2006

EXPORTACIONES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 15 de Enero de 2007

Boletín Oficial: 16 de Enero de 2007

ASUNTO

Prórroga de la vigencia del derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DERECHOS DE EXPORTACION-HIDROCARBUROS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA EXPORTACION DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 25.561

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Prorrógase por el término de CINCO (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley 25.561 y sus modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Producción; aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Area Aduanera Especial creada por la Ley 19.640.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los Decretos Nros. 310 del 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 del 13 de mayo de 2002 y 645 del 26 de mayo de 2004, la Resolución 526 del 22 de octubre de 2002 del ex Ministerio de Economía, las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 del 11 de mayo de 2004, Nros. 532 del 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 del 5 de agosto de 2004, 534 del 14 de julio de 2006 y 776 del 10 de octubre de 2006 todas del Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - El producido del derecho cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.


FIRMANTES

ALBERTO E. BALESTRINI

Enrique Hidalgo

JOSE J. B. PAMPURO

Juan H. Estrada