20 de Diciembre de 2006
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 15 de Enero de 2007
Boletín Oficial: 16 de Enero de 2007
ASUNTO
Prórroga de la vigencia del derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561.
GENERALIDADES
TEMA
DERECHOS DE EXPORTACION-HIDROCARBUROS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA EXPORTACION DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 25.561
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Prorrógase por el término de CINCO (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley 25.561 y sus modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Producción; aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Area Aduanera Especial creada por la Ley 19.640.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los Decretos Nros. 310 del 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 del 13 de mayo de 2002 y 645 del 26 de mayo de 2004, la Resolución 526 del 22 de octubre de 2002 del ex Ministerio de Economía, las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 del 11 de mayo de 2004, Nros. 532 del 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 del 5 de agosto de 2004, 534 del 14 de julio de 2006 y 776 del 10 de octubre de 2006 todas del Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - El producido del derecho cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
FIRMANTES
ALBERTO E. BALESTRINI
Enrique Hidalgo
JOSE J. B. PAMPURO
Juan H. Estrada