CONSIDERANDO
Que el mencionado Protocolo Adicional establece que las obras de Yacyretá están exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución y que los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Entidad Binacional se encuentran alcanzados por la referida franquicia en relación con tributos trasladables al costo de las mencionadas obras.
Que, a su vez, le corresponde a los citados sujetos el recupero del impuesto al valor agregado y/o de los impuestos internos, tributados en la etapa inmediata anterior a aquella en que efectúan las operaciones beneficiadas por la exención.
Que determinadas obras ejecutadas en el ámbito de la Provincia de Misiones no han sido contratadas directamente por la Entidad Binacional sino por el Gobierno Provincial, Municipal u otras instituciones que actúan como comitentes de esa Entidad.
Que dichas obras gozan de la franquicia establecida por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, siempre que sus costos sean asumidos por la Entidad Binacional.
Que los gravámenes trasladables al costo de las aludidas obras sólo podrán ser objeto de devolución y/o compensación cuando el importe de ellos se facture a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General. Asimismo, podrán ser objeto de repetición cuando hayan sido abonados por los comitentes con anterioridad a la fecha indicada.
Que, en consecuencia y con relación a las precitadas obras, corresponde disponer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a los beneficios establecidos.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,