CONSIDERANDO
Que el mencionado protocolo adicional dispone la exención del pago de todo impuesto, tasa o contribución que grave las obras a que se refiere el mismo y que los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá se encuentran alcanzados por dicha franquicia en relación con los tributos trasladables a las mencionadas obras.
Que mediante la resolución general del visto, se dispusieron los requisitos y condiciones a los cuales deberán ajustarse los contribuyentes y responsables, para acceder al citado beneficio con relación a las obras comprendidas en el Anexo B del Tratado de Yacyretá cuando actúen en carácter de comitentes, aún cuando las operatorias se materialicen bajo la modalidad de reintegros y siempre que el costo de las transacciones sea soportado por la mencionada entidad binacional.
Que en virtud de ello, corresponde aplicar idéntico tratamiento exentivo a la obra detallada en el Acta Complementaria N° 4 del 17 de diciembre de 2004, denominada "Obras Construcción de viviendas e infraestructura y equipamientos comunitarios destinadas al reasentamiento de familias adicionales afectadas por el embalse de la Represa Yacyretá".
Que consecuentemente procede adecuar la Resolución General N° 773 y sus modificatorias, contemplando las obras referidas en la citada acta, mediante su inclusión en la nota aclaratoria al artículo 1°.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,