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Resolución General AFIP N° 1475/2003

27 de Marzo de 2003

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Marzo de 2003

Boletín AFIP N° 70, Mayo de 2003, página 926

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, ratificado mediante Ley N° 20.646. Obras en el ámbito de la provincia de Misiones. Exención. Régimen de compensación y/o devolución del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos. Resolución General N° 773. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-IMPUESTOS INTERNOS-RECUPEROS IMPOSITIVOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA-PROTOCOLO ADICIONAL FISCAL Y ADUANERO DE 1983

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 773, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma establece que las obras comprendidas en el Anexo B del Tratado de Yacyretá - ratificado mediante la Ley N° 20.646 -, detalladas en los convenios celebrados por la Entidad Binacional Yacyretá con quienes actúen en carácter de comitentes, están alcanzadas por la exención establecida por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, aún cuando las operatorias se materialicen bajo la modalidad de reintegros, siempre que el costo de las transacciones sea soportado por la mencionada Entidad Binacional.

Que en virtud de ello, corresponde aplicar idéntico tratamiento exentivo a la obra detallada en el Acta Complementaria N° 3 de fecha 13 de setiembre de 2002 denominada "Avenida Costanera Este - Provincia de Misiones - Entidad Binacional Yacyretá - Obra Tratamiento Costero de Posadas - Costanera Este de la Ciudad de Posadas".

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase en el Anexo I, la nota aclaratoria (1.1.) por la siguiente:

"(1.1.) Convenio de fecha 25 de julio de 1997, Convenio Complementario N° 1 y Actas Complementarias N° 3 de fechas 16/04/99 y 13/09/02.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad