Texto según Resolución General Nº 4111/1996 DGI
ARTÍCULO 28 - Los responsables del impuesto al valor agregado que se encuentren sujetos a la retención, percepción o pago a cuenta, según corresponda, que se establece en esta resolución general, podrán ser excluidos -total o parcialmente de dichas obligaciones- siempre que de los elementos que aporten y de la consecuente verificación que practique este Organismo, resulte fehacientemente acreditado que la aplicación del respectivo régimen generará, en forma permanente, saldo a favor de dichos responsables.
A tales fines deberán presentar en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones de los peticionantes frente al impuesto al valor agregado, nota por original y copia en la cual consignarán:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres o denominación y domicilio.
3. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
4. Actividad que desarrolla.
5. Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el que no podrá exceder de UN (1) año.
6. Monto total de operaciones gravadas —vgr. compras, ventas, prestación del servicio de faena, exportaciones, según el concepto por el que se encuentren obligados los presentantes— efectuadas en los últimos TRES (3) períodos fiscales vencidos anteriores al mes en el que se efectúa la presentación
7. Detalle de las retenciones o percepciones que le fueron efectuadas o de los pagos a cuenta que hubiera ingresado -durante el período informado- por aplicación de la presente resolución general.
8. Relación porcentual del monto consignado en el punto 6. y el total de operaciones -según el detalle que, para cada caso, se efectúa en el punto 6.- alcanzadas por el presente régimen.
9. Enumeración de las obligaciones tributarias a cargo del responsable, que podrían ser objeto de compensación mediante el saldo a favor resultante de la aplicación del régimen.
10. Relación porcentual que surge de relacionar el crédito fiscal sobre el débito fiscal, determinados en cada uno de los períodos fiscales informados.
La información requerida precedentemente deberá ser suscripta por el responsable de tratarse de persona física y, en el caso de personas jurídicas, por el presidente del directorio o el síndico, o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes.
Lo dispuesto en el presente artículo no implicará limitación a las facultades de los jueces administrativos intervinientes, para requerir información o documentación suplementaria, de acuerdo a las particularidades que presente el caso.
Los responsables que resulten excluidos por el presente régimen, no quedan eximidos de cumplimentar las obligaciones de información establecidas en el Título V de la presente.
Texto original según Resolución General Nº 4059/1995 DGI
ARTÍCULO 28 - Los responsables del impuesto al valor agregado que se encuentren sujetos a la retención, percepción o pago a cuenta, según corresponda, que se establece en esta resolución general, podrán ser excluidos -total o parcialmente de dichas obligaciones- siempre que de los elementos que aporten y de la consecuente verificación que practique este Organismo, resulte fehacientemente acreditado que la aplicación del respectivo régimen generará, en forma permanente, saldo a favor de dichos responsables.
A tales fines deberán presentar en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones de los peticionantes frente al impuesto al valor agregado, nota por original y copia en la cual consignarán:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres o denominación y domicilio.
3. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
4. Actividad que desarrolla.
5. Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el que no podrá exceder de UN (1) año.
6. Monto total de operaciones gravadas —vgr. compras, ventas, prestación del servicio de faena, exportaciones, según el concepto por el que se encuentren obligados los presentantes— efectuadas en los últimos TRES (3) períodos fiscales vencidos anteriores al mes en el que se efectúa la presentación
7. Detalle de las retenciones o percepciones que le fueron efectuadas o de los pagos a cuenta que hubiera ingresado -durante el período informado- por aplicación de la presente resolución general.
8. Relación porcentual del monto consignado en el punto 6. y el total de operaciones -según el detalle que, para cada caso, se efectúa en el punto 6.- alcanzadas por el presente régimen.
9. Enumeración de las obligaciones tributarias a cargo del responsable, que podrían ser objeto de compensación mediante el saldo a favor resultante de la aplicación del régimen.
10. Relación porcentual que surge de relacionar el crédito fiscal sobre el débito fiscal, determinados en cada uno de los períodos fiscales informados.
La información requerida precedentemente deberá ser suscripta por el responsable de tratarse de persona física y, en el caso de personas jurídicas, por el presidente del directorio o el síndico, o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes.
Lo dispuesto en el presente artículo no implicará limitación a las facultades de los jueces administrativos intervinientes, para requerir información o documentación suplementaria, de acuerdo a las particularidades que presente el caso.