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Resolución General DGI N° 4135/1996

11 de Marzo de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Marzo de 1996

Boletín DGI N° 508, Abril de 1996, página 606

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Agentes de retención, percepción y pagos a cuenta - Régimen de Información - Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones - Resolución General N° 4.127 - Extensión de plazo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AGENTES DE RETENCION-PERCEPCION DE IMPUESTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE INFORMACION -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través del dictado de la Resolución General N° 4.127 se han incorporado, al Anexo I de la normativa citada en el Visto, las denominaciones y códigos a los que deberán ajustarse los responsables obligados a suministrar la información establecida por el artículo 34 de la Resolución General N° 4.059 y su modificatoria.

Que a efectos de posibilitar que los aludidos responsables cumplimenten la información requerida, se hace necesario extender, con carácter de excepción, el plazo establecido en el artículo 7° de la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones hasta el cual correspondería efectuar la presentación correspondiente al último cuatrimestre del año 1995.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades con-feridas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Se considerarán efectuadas en término, las presentaciones de la obligación informativa dispuesta por el artículo 34 de la Resolución General N° 4.059 y su modificatoria, correspondiente al último cuatrimestre del año 1995, siempre que las mismas se cumplimenten hasta el día 15 de marzo de 1996, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hugo Gaggero