CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer las normas que reglen la inscripción de responsables del impuesto al valor agregado, determinando en consecuencia, los plazos y condiciones que deberán cumplimentarse a tales efectos.
Que en ese orden, cabe precisar también el procedimiento aplicable por parte de los sujetos que hubieren iniciado actividades revistiendo el carácter de no inscriptos en el gravamen, a fin de determinar la procedencia del mantenimiento de tal condición.
Que, asimismo, corresponde incorporar en el mismo cuerpo normativo las formalidades a observar, respecto de los responsables inscriptos, a los fines de solicitar la cancelación del alta oportunamente otorgada por este Organismo, cuando se produzca el cese definitivo de sus actividades gravadas o se encontraren en situación de ejercer la opción que resulta del artículo... (I) del Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Que, por otra parte, debe considerarse particularmente la situación de aquellos sujetos inscriptos, que adquirieron tal carácter a raíz de la generalización del tributo instituida por las Leyes Nos 23.765, 23.871 y el Decreto N° 879 de fecha 3 de junio de 1992.
Que al respecto, se entiende oportuno disponer la utilización de nuevos formularios de declaración jurada, a efectos de solicitar la precitada cancelación y de establecer, de corresponder, el monto a computar o ingresar, según el caso, atribuible al gravamen relacionado con la existencia de bienes de cambio, materias primas y productos semielaborados, conforme a las normas dispuestas en el Título V mencionado en el tercer párrafo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,