12 de Marzo de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Marzo de 1990
Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Inscripción de contribuyentes, y responsables - Actualización de datos - Utilización del formulario de declaración jurada N° 600/D.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INSCRIPCION DE CONTRIBUYENTES -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
VISTO
VISTO las modificaciones introducidas para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado por el artículo 1° de la Ley N° 23.765 y lo dispuesto en materia tributaria por el Título VIII de la Ley N° 23.760, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.052 se implantó con carácter obligatorio el uso del formulario de declaración jurada N° 600/B a los fines de formalizar las solicitudes de inscripción en los tributos a cargo de esta Dirección General.
Que resulta necesario introducir cambios al precitado formulario a fin de que la información suministrada se adecue a las referidas modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislativas y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley Ley N° 11.683, texto ordenado en 1975 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL LMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los efectos de formalizar las solicitudes de inscripción previstas en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.750 y sus modificaciones, los sujetos aludidos en dicho artículo deberán utilizar, en sustitución del formulario de declaración jurada N° 600/B, el formulario de declaración jurada N° 600/D, que por la presente se aprueba.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, no admitiéndose desde dicha fecha, presentaciones de solicitudes de inscripción efectuadas mediante la utilización de formularios distintos del aprobado por el artículo anterior.
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio