ARTICULO 7° - Para solicitar las compensaciones y/o devoluciones regladas en el presente Titulo deberá presentarse:
a) Formulario N° 257/F, declarando el crédito resultante del beneficio que acuerda el artículo 2°, tercer párrafo, del Protocolo Adicional;
b) Planillados, con carácter de declaración jurada, en los que se consignarán los datos que se detallan seguidamente, correspondientes a los comprobantes necesarios para establecer el crédito generado en el Impuesto al Valor Agregado o en Impuestos Internos en su caso, durante el periodo que se declara en el formulario citado precedentemente;
1. Apellido y nombre o razón social, domicilio y número de inscripción de los proveedores y locadores en el Impuesto al Valor Agregado, o en Impuestos Internos en su caso y de corresponder;
2. Fecha y número de la factura o documento equivalente;
3. Concepto;
4. Cantidad y precio unitario, de proceder;
5. Precio neto total;
6. Importe del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Interno discriminado en el comprobante;
7. Fecha y número de las notas de débito o crédito, detallando en lo pertinente los conceptos precitados;
8. Porcentaje de las compras, servicios y locaciones destinados a las operaciones comprendidas en el presente régimen;
c) Formulario N° 257/G, consignando las operaciones realizadas de conformidad a lo previsto en el artículo 2°, tercer párrafo, del Protocolo Adicional;
d) Formulario N° 278/Q;
e) Cuando se solicite compensación, un Formulario N° 277/B por cada concepto que se pretenda compensar;
f) Ene supuesto de peticionarse devolución: Formulario N° 278/O;
g) Certificado extendido por la Entidad Binacional Yaciretá, en el que conste que el peticionario reviste la calidad de contratista, subcontratista o proveedor, según corresponda, definidas en el artículo 3° de esta Resolución General.