ARTICULO 2°.- Las solicitudes de compensación y/o de cobro aludidas en el artículo anterior, se formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a continuación:
a) Copia del cumplido de embarque según conste en los formularios pertinentes, de las operaciones de exportación de productos comprendidos en regímenes de promoción amparados por el Título I del Decreto N° 2.054/92 y su modificatorio, debidamente certificada por el funcionario aduanero interviniente en la operación y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación. Cuando la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos derechos, se hará constar tal circunstancia en el rubro "Observaciones" del formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
b) Formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo) en el que se detallará:
1. Los cumplidos de embarque referidos en el inciso precedente, de los productos promovidos exportados en cada mes calendario.
2. Las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras de las materias primas o productos semielaborados, incorporados a la producción de los bienes comprendidos en tales permisos de embarque, que fueron abonados con bonos de IVA Compras.
A los fines del cálculo de los importes en pesos de las exportaciones - cuyo valor FOB se declara en los respectivos formularios -, se aplicará el tipo de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas para el cálculo de los derechos de exportación, consignado en el permiso de embarque.
La alícuota del impuesto al valor agregado que corresponde aplicar sobre el importe de las exportaciones referido en el párrafo anterior, será la vigente en el mercado interno respecto de los bienes exportados a la fecha del cumplido de embarque. Asimismo, el porcentaje de liberación aplicable - según lo previsto en los Decretos Nros. 804/96 y 1.125/96 -, será el que corresponda al período que comprende a dicha fecha.
De efectuarse exportaciones de bienes contemplados en diferentes normas promocionales, deberá presentarse por cada régimen un formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
Las presentaciones deberán receptar, en primer término, el destino a la compensación que pudiera corresponder con deudas exigibles en concepto de impuestos, y luego la solicitud de cobro del monto remanente que resulte procedente.
c) Formulario de declaración jurada N° 515, a los fines de generar el respectivo débito provisional en la cuenta corriente computarizada por el importe que se solicita. En el formulario mencionado, en los conceptos que se indican, se deberá detallar:
1. En el Apartado I, con relación a los Bonos de Crédito Fiscal:
1.1. En "Impuesto": IVA Compras y/o IVA Saldo.
1.2. En "Concepto": Decreto N° 804/96 - artículo 5°.
1.3. En "Importe": el monto que se solicita.
2. En el Apartado II, respecto de los Certificados de Crédito Fiscal:
2.1. En "Concepto": formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
2.2. En "Importe": el monto que se solicita.
d) Un formulario de declaración jurada N° 574 por cada impuesto y concepto que se solicita compensar.
e) Nota con carácter de declaración jurada, confeccionada de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en la Resolución General N° 1.128, en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones promocionales, conforme a lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 804/96.