DGI

Resolución General N° 4067/1995

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la ley N° 23.349 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Procedimientos, formas, plazos y condiciones. Resolución General N° 4044. Su derogación.

Fecha de emisión: 11/10/1995

B.O.: 13/10/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 4.044, y

CONSIDERANDO

Que la ley de procedimiento fiscal establece que la determinación e ingreso de los gravámenes que recaude este Organismos, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos.

Que en función de esa exigencia legal, deviene la necesidad de consignarse la información correspondiente en formularios oficiales, de manera que posibilite a este Organismo efectuar los controles administrativos y fiscalizadores que verifiquen el debido cumplimiento de las obligaciones.

Que en orden a una maximización de la eficiencia en los aludidos controles, esta Dirección General ha evaluado las posibilidades que para ejercerlos brinda la informática, como herramienta de uso masivo y generalizado.

Que a esos efectos, dentro de un plan de aplicación gradual y progresivo en la utilización de sistemas computarizados, este Organismos ha instrumentado, en una primera etapa, un proceso encaminado a la determinación de las obligaciones fiscales del impuesto al valor agregado, el ingreso del gravamen correspondiente y el consecuente procedimiento de control, respecto de los responsables bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, emitiendo a esos fines la Resolución General N° 4.044.

Que resulta necesario hacer extensivo el uso del procedimiento informático referido, para su aplicación por la totalidad del universo de responsables inscriptos en el gravamen mencionado, estimándose conveniente prever diferentes modalidades operativas, conforme se encuadren en los sistemas especiales de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones, o no alcanzados por los mismos; así como también, contemplar la situación de aquellos responsables cuya capacidad contributiva -medida en función de parámetros adecuados- permita la aplicación de sistemas manuales de determinación de las obligaciones, autorizándolos a prescindir del uso de programas aplicativos computarizados, sin perjuicio de disponerse la utilización de declaraciones juradas que permitan el empleo de técnicas modernas de captura de datos.

Que conforme a la disposición de esta Dirección General, de lograr una condensación de normas que faciliten la consulta y aplicación, para un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables, se considera conveniente incorporar en el presente cuerpo normativo, las normas contenidas en la Resolución General N° 4.044, como así también todas aquellas que hacen a la determinación e ingreso de las obligaciones mensuales del impuesto al valor agregado, procediéndose a la consecuente derogación de las respectivas normas sustituidas.

Que en consecuencia, resulta necesario reglar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos, a los fines de la determinación de las obligaciones fiscales, que corresponden a los distintos sistemas de aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 75 de la Ley No- 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen, deberán observarlos procedimientos, formas, plazos y demás condiciones, que se establecen en esta resolución general.


Art. 2° - La determinación a que se refiere el artículo anterior, como así también la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá realizarse mediante equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el proceso denominado "DGI - SITRIB - IVA - VERSION 2.0" como único autorizado y aprobado por la Dirección General Impositiva-, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I, y conforme a las pautas que, con relación a la confección de la aludida declaración jurada, se especifican en el Anexo II.


TITULO I - Utilización de equipos computarizados


Art. 3° - A los fines establecidos en el articulo anterior, los responsables deberán cumplimentar sus obligaciones aplicando el procedimiento previsto para cada uno de los sistemas que se indican seguidamente:

a)Sistema de Atención Directa: Opción Nc 1 del proceso "DGI - SITRIB - IVA - VERSION 2.0".

b)Sistema de Atención Masiva: Opción Nc 2 del proceso "DGI - SITRIB - IVA - VERSION 2.0".

Los responsables comprendidos en el sistema diferenciado de control dispuesto por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones, podrán utilizar -indistintamente- a los efectos de cumplimentar sus obligaciones, la "Versión 2.0" o la "Versión N° 1", que fuera aprobada por la Resolución General N° 4.044.

A los efectos previstos en el primer párrafo, los aludidos responsables deberán retirar en las dependencias de este Organismos, un "diskette" conteniendo la copia del referido programa aplicativo.


CAPITULO I - Sistema de Atención Directa


Art. 4° - Se encuentran comprendidos en este procedimiento los responsables encuadrados en los sistemas diferenciados de control especial, establecidos por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones y el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones.


Art. 5° - Los sujetos referidos en el artículo anterior, presentarán la información con la determinación del impuesto en un diskette" de tres y un medio pulgadas (3 112") HD-rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.), período fiscal y código de promoción (de corresponder)-, y el formulario de declaración jurada N°757, por duplicado. La aludida presentación deberá efec-tuarse en el puesto de Sistema de Atención Directa de la dependencia en la cual se encuentre inscripto, no siendo admitidas aquellas que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.

En dicho momento se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 757.

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por la Dirección General Impositiva o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación y no habilitándose en consecuencia, y de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario de declaración jurada N° 757, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo" quien habilitará al responsable para efectuar, en su caso, el pago de su obligación.


Art.6° - El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que seguidamente se indican:

1.Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.

2.Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. N° 107, o en su caso el que imprima, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886.


CAPITULO II - Sistema de Atención Masiva


Art. 7° - Se encuentran comprendidos en esta modalidad de presentación e ingreso, los responsables del impuesto al valor agregado no alcanzados por el Sistema de Atención Directa, excepto aquellos que, por cumplir con las condiciones que se establecen en el Título II, queden comprendidos en las obligaciones de determinación e ingreso que el mismo dispone.


Art. 8° - Están comprendidos también en este Capítulo, los responsables que no estando incorporados en el Sistema de Atención Directa, resulten proveedores de empresas promovida comprendidas en las normas de la Ley N° 23.658, Título II y el Decreto N° 2.054/92, Título I, o efectúen diferimientos del saldo resultante de la declaración jurada, en función de inversiones en empresas promovidas.

Asimismo, están incorporadas a esta modalidad todas las sociedades, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, no comprendidas en el Sistema de Atención Directa.


Art. 9° - Los responsables deberán concurrir a cualquiera de las sucursales bancarias habilitadas, con la tarjeta identificatoria instrumentada mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830, la que disponga oportunamente este Organismo o, en su defecto, cualquier otra constancia emitida por esta Dirección General y el formulario de declaración jurada N° 758, por triplicado, generado e impreso por el programa aplicativo provisto por la Dirección General Impositiva.

En el supuesto de comprobarse que el mencionado formulario fuere distinto al habilitado, o si resultando el habilitado, faltare alguno o algunos de los ejemplares que deben presentarse, los mismos no serán admitidos por las aludidas instituciones bancarias.

De resultar aceptada la información, dichas instituciones entregarán el triplicado del formulario de declaración jurada N° 758, debidamente intervenido, y el "ticket", con arreglo al modelo del Anexo IV, que acredite el cumplimiento de la obligación de presentación y pago.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.


TITULO II - Sistema manual


Art. 10 - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no comprendidos en el Sistema de Atención Directa que dispone el Título I, Capítulo 1, ni en las disposiciones del artículo 8°, podrán solicitar autorización a este Organismo para prescindir del uso del proceso informático para la confección de las declaraciones juradas correspondientes, cuando la suma del total de operaciones de los tres (3) últimos períodos mensuales vencidos a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de esta resolución general, en concepto de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios gravadas, no haya superado el importe de quince mil pesos ($ 15.000.-).

En el supuesto que a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, no hubiere transcurrido para el responsable un lapso de inscripción que motivara la presentación de tres (3) declaraciones juradas, podrá asimismo solicitarse la autorización referida en el párrafo anterior, así la suma del total de las operaciones del o de los períodos vencidos, no supera el importe que el mismo establece.

También, podrán requerir autorización para incorporarse al sistema manual que dispone este Título, los responsables que soliciten la inscripción a partir de la vigencia de la presente resolución general, en la medida que no resultaren comprendidos en los sistemas diferenciados de control a que se refiere el Título I, Capítulo I, o en su caso, en las disposiciones del artículo 8°.


Art. 11 - La solicitud de autorización a que alude el artículo anterior, se efectuará mediante la presentación de una nota, conforme al modelo contenido en el Anexo V, ante la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, la que devolverá en dicho momento el original debidamente intervenido.

La mencionada autorización caducará automáticamente cuando la suma del total de operaciones de tres (3) períodos mensuales consecutivos, vencidos con posterioridad a la vigencia de la presente resolución general, o en su caso, a la fecha de solicitud de inscripción, en el caso de nuevos responsables inscriptos, supere el importe a que se refiere el artículo anterior. En el supuesto de producirse la referida caducidad, los responsables no podrán reincorporarse al sistema manual que establece este Título.

Asimismo, la autorización caducará cuando se lo disponga mediante comunicación expresa emanada de este Organismo, o mediante norma que lo establezca con carácter general.


Art. 12 - Los responsables comprendidos en este Título, a los efectos de cumplimentar sus obligaciones de presentación y pago, deberán concurrir a cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, con la tarjeta identificatoria puesta en vigencia mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830, la que disponga oportunamente este Organismo, o en su defecto, cualquier otra constancia emitida por esta Dirección General y el formulario de declaración jurada N° 759, por triplicado que deberá confeccionarse a máquina y siguiendo las instrucciones contenidas en el Anexo III-, y el original de la nota de autorización referida en el artículo anterior, para ser exhibido en dicho acto.

En el supuesto de comprobarse que el formulario de declaración jurada N° 759 fuere distinto al habilitado, o el mismo no se encontrare cubierto de conformidad con las instrucciones contenidas en el mencionado Anexo III, el mismo no será recibido.

De resultar correcta y completa la documentación, se entregará el triplicado del F. 759, debidamente intervenido, y el "ticket", conforme al modelo contenido en el Anexo IV, que acredite el cumplimiento de la obligación de presentación y pago.

Los ingresos deberán efeotuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.


TITULO III - Titulares de proyectos promovidos comprendidos en el régimen de la Ley N° 23.658, Título II y el Decreto N° 2.054/92, Título I. Normas de Aplicación.


Art. 13 - Los titulares de proyectos promovidos comprendidos en el régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios, dispuesto por el Título II de la Ley N° 23.658 y el Título I del Decreto N° 2.054/92, deberán determinar separadamente los resultados impositivos que correspondan a cada uno de los proyectos promovidos.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las empresas deberán cumplimentar las disposiciones establecidas en el Título I, Capítulo 1, con relación a cada uno de los aludidos proyectos y, en su caso, respecto de la actividad que desarrollen no comprendida en los mencionados regímenes de promoción, a cuyo efecto presentarán un diskette y un formulario de declaración jurada por cada uno de los resultados impositivos que corresponda determinar.

El ingreso de los saldos resultantes de cada una de las declaraciones juradas que deban presentarse por cada período fiscal, se efectuará separadamente.


Art. 14 - A los fines establecidos en el artículo anterior, los responsables deberán identificar cada una de las declaraciones juradas presentadas, asignando un "Código de Promoción" de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo I.

Los códigos asignados tendrán carácter permanente, identificando en los períodos siguientes las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado de cada uno de los respectivos proyectos, hasta la conclusión del beneficio del régimen de promoción correspondiente.


Art. 15 - A los efectos previstos en el artículo anterior, las empresas titulares de proyectos promovidos deberán informar el o los "Códigos de Promoción" que asignen, mediante nota que se confeccionará de acuerdo al modelo contenido en el Anexo VI.

La asignación de los códigos se efectuará a partir de uno (1) para el proyecto cuya vigencia esté más próxima a concluir, dando un número correlativo y progresivo, en la forma expuesta, para los demás proyectos.

La aludida nota se presentará juntamente con la declaración jurada correspondiente al mes de octubre de 1995, inclusive.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a los responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, de acuerdo al sistema diferenciado de control establecido por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones, para los cuales la obligación de información de tos códigos asignados fue dispuesta por la Resolución General N° 4.044, respecto de su cumplimentación durante el mes de setiembre de 1995.


TITULO IV - Disposiciones comunes


Art. 16 - Los responsables que cancelen las obligaciones correspondientes al impuesto al valor agregado de acuerdo a la modalidad del Título 1, Capítulo II y del Título II, en los bancos habilitados que no cuenten con el sistema computarizado o, en caso de no encontrarse operativo el mismo, deberán cumplimentar sus obligaciones mediante la presentación de un ejemplar cupón-boleta de pago, F. 799, debidamente grabado con los datos en relieve de la correspondiente tarjeta identificatoria y cubierto con los conceptos e importes a pagar.


Art. 17 - Los responsables a que se refiere el artículo anterior, para cancelar intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, utilizarán el F 799/A cubierto en todas sus partes, el que será considerado como formulario de información para el cajero del banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.


Texto vigente según Resolución General Nº 4310/1997 DGI

Art. 18.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada - y en su caso el respectivo disquete - y de pago del saldo resultante, conforme a las disposiciones de esta resolución general, operar hasta el día del mes inmediato siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T                VENCIMIENTO

           0 ó 1                                   18, inclusive

           2 ó 3                                   19, inclusive

           4 ó 5                                   20, inclusive

           6 ó 7                                   21, inclusive

           8 ó 9                                   22, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.


Textos Relacionados:


Art. 19 - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 758, 759 y los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de esta resolución general, y los formularios Nros. 799 y 799/A. Asimismo, es parte integrante de la presente, el formulario de declaración jurada N8 757.


Textos Relacionados:


Art. 20 - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo respectivo, que corresponda efectuar a partir del mes de noviembre de 1995, inclusive.

Asimismo, serán de aplicación respecto de presentaciones de declaraciones juradas y pagos, que correspondan a períodos fiscales anteriores, que se efectúen a partir del referido mes, inclusive.


Art. 21 - Déjase sin efecto a partir de la vigencia de la presente, la Resolución General N° 4.044, respecto de las presentaciones de declaraciones juradas y pago del saldo respectivo que corresponda efectuar a partir de dicha fecha, inclusive, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del formulario de declaración jurada N° 757.

Déjase sin efecto también, toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por esta resolución general.


Art. 22 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

Generación de la Declaración Jurada - Título I

La generación de las declaraciones juradas, que los responsables deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un proceso computarizado, que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético - en su caso, para los comprendidos en el Capítulo 1 - y el correspondiente formulario de declaración jurada.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del responsable.

1. Descripción General del Sistema.

Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:

1.1. Empresas.

Permite ingresar múltiples empresas, identificadas con su número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.) y denominación o razón social. Para cada empresa que se ingrese es necesario informar el código de actividad, según F. 454, si es Gran Contribuyente incluido en el Sistema Dosmil y si es Empresa Promovida.

1.2. Declaraciones Juradas.

Se identifica por responsable, periodo fiscal, secuencia (0=original, 1 a 9=rectificativa) y código de promoción.

Como "Código de Promoción" se consignará 1, 2 etc., según la asignación que, respecto de cada proyecto, se informa a la Dirección General Impositiva, según lo dispuesto en el artículo 14. De tratarse de un titular que además de actividades beneficiadas con regímenes de promoción, desarrolla actividades no comprendidas en tales beneficios, identificará con "Código de Promoción" cero (0) la declaración jurada correspondiente a la actividad no promovida.

El proceso mantiene una base de datos de declaraciones juradas identificadas por fecha, secuencia y código de promoción, donde se conservan los datos de declaraciones juradas anteriores.

Es posible agregar o borrar declaraciones juradas o bien modificar los datos sobre ellas.

2. Requerimientos de Hardware y Software.

2.1. PC AT 286 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 6 Mb., disponibles.

2.3. Sistema Operativo D.O.S. Versión 3.1.0 superior.

2.4. Diskettera 3 1/2" HD (1,44 Mbytes).

2.5. Memoria RAM no menor de 640 kbyte, disponiendo de 500 kbytes libres para su utilización.

2.6. Impresoras.

- Impacto.

Compatible con Epson LX 810 (9 pins), compatible con IBM Proprinter o compatible con Epson LQ-1070 (24 pines).

- Láser.

Compatible con HP LaserJet II (Norma PCL4).

- Chorro de Tinta.

Compatible con HP DeskJet (Norma PCL3).

2.6.1. Características del papel.

Color: Blanco

Calidad: Papel de primera calidad para copias electrostáticas de 75 grs. o gramaje superior.

Tamaño: Formato Carta de 216 mm x 279 mm.

Nota: El margen izquierdo del papel a imprimir debe estar alineado con el cero (0) de la regla de la impresora.


Anexo II

Confección de la Declaración Jurada

Instrucciones de los Fs. Nros. 757 y 758 - Título I

1 . RUBRO I - Información sobre Ventas, Ingresos y Compras.

1.1. Ventas, locaciones y prestaciones, no gravadas y exentas, netas.

Se informarán los montos netos de los importes atribuibles a devoluciones, rescisiones, bonificaciones o quitas de cualquier tipo que se hubieran producido en el período fiscal que se declare.

1.2. Exportaciones netas.

Se informarán los montos netos de devoluciones, rescisiones, bonificaciones, quitas o descuentos correspondientes a exportaciones, operaciones que reciban igual tratamiento y remisiones a las áreas creadas por la Ley N° 19.640.

1.3. Ventas netas de empresas promovidas Decreto N° 2.054/92.

Se informarán los montos netos de devoluciones, rescisiones, bonificaciones o quitas de cualquier tipo.

1.4. Compras exentas y no gravadas, netas.

Se computarán por el valor neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos.

1.5. Importaciones gravadas, netas.

Se computarán por su costo total neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el impuesto al valor agregado.

1.6. Compra de Bienes de Uso, netas.

Se computarán por su costo total neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el impuesto al valor agregado.

1.7. Ventas netas a empresas promovidas Decreto N° 2.054/92.

Se computarán por el valor neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el impuesto al valor agregado.

1.8. Compras netas de empresas promovidas Decreto N° 2.054/92.

Se informarán los montos netos de devoluciones, rescisiones, bonificaciones o quitas de cualquier tipo.

2. RUBRO II - Determinación del Impuesto del Período.

2.1. A favor del responsable.

Créditos fiscales. Se informarán los importes que resulten por aplicación de los artículos 11,12 y concordantes de la Ley y su Decreto Reglamentario.

2.2. A favor D. G. I.

Débitos fiscales.

Se informarán los importes según establece el articulo 10 y concordantes de la Ley y su Decreto Reglamentario.

3. RUBRO III - Empresas Promovidas y Proveedores.

El Rubro III será utilizado:

a) Por los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por el Título I del Decreto N° 2.054/92, consignando el importe que, mediante F. 515, solícita que sea debitado en la respectiva cuenta corriente computarizada.

b) Por los proveedores que reciban el F. 517, quienes deberán consignar los importes de los mismos, correspondientes a las ventas realizadas a las empresas comprendidas en a).

c) Las empresas comprendidas en el Título III del Decreto N° 2054/92 o en el régimen de suspensión de beneficios promocionales de la Ley N° 23.697.

d) Los responsables que difieran sus impuestos por inversiones realizadas en proyectos promovidos, por los importes de los respectivos F. 518.

El "Saldo a Favor del Responsable" (código 19) que se determine respecto de un proyecto promovido, solo será utilizable en la declaración jurada de los períodos fiscales siguientes, correspondientes al mismo proyecto que lo genera, no admitiéndose compensaciones con saldos a favor de la Dirección General Impositiva que pudieran determinarse por otros regímenes.

4. RUBRO IV - Conceptos Ingresados a Cuenta.

4.1. Retenciones y Percepciones Netas de Reintegro.

Se informará neto de las sumas que deban detraerse, como consecuencia de devoluciones, rescisiones, bonificaciones, quitas o descuentos que se produzcan respecto de las operaciones que los originan.

4.2. Pagos a Cuenta de Regímenes Especiales. Se informará todo pago a cuenta del gravamen en tanto no se trate de retenciones y percepciones.


Anexo III

Confección de la Declaración Jurada - Título II

Instrucciones del F. N° 759

El presente formulario será utilizado solo por los responsables que reúnan las condiciones previstas en el Título II de esta resolución general, y que hubieran solicitado la correspondiente autorización mediante la presentación de la Nota, cuya modelo consta en el Anexo IV.

La cobertura de los formularios deberá ser por original, no utilizándose papel carbónico ni fotocopias, cubriéndose con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita), siendo causal de rechazo la inobservancia de tales requisitos.

Los datos se ubicarán dentro de los casilleros previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni se utilizarán separadores como , (coma) / (barra), etc. Se utilizarán únicamente símbolos 0...9 . (punto) y - (guión).

Los importes se consignarán en pesos con centavos. Las cifras se consignarán separando con un punto (.) los enteros de los decimales. (Ej. 2.318,20 se deberá consignar 2318.20). De no originarse centavos, se deberá consignar punto (.) cero (00) (Ej. 2318.00).

1. RUBRO I - Información sobre Ventas, Ingresos y compras.

1.1. Ventas, locaciones y prestaciones, no gravadas y exentas, netas.

Se informarán los montos netos de los importes atribuibles a devoluciones, rescisiones, bonificaciones o quitas de cualquier tipo que se hubieran producido en el período fiscal que se declare.

1.2. Exportaciones netas.

Se informarán los montos netos de devoluciones, rescisiones, bonificaciones, quitas o descuentos correspondientes a exportaciones, operaciones que reciban igual tratamiento y remisiones a las áreas creadas por la Ley N° 19.640.

1.3. Compras exentas y no gravadas, netas.

Se computarán por el valor neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos.

1.4. Importaciones gravadas, netas.

Se computarán por su costo total neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el impuesto al valor agregado.

1.5. Compras de Bienes de Uso, netas.

Se computarán por su costo total neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el impuesto al valor agregado.

2. RUBRO II - Determinación del Impuesto del Período.

2.1. A favor del responsable.

Créditos fiscales.

Se informarán los importes que resulten por aplicación de los artículos 11,12 y concordantes de la Ley y su Decreto Reglamentario.

2.2. A favor D. G. I.

Débitos fiscales.

Se informarán los importes según establece el Artículo 10 y concordantes de la Ley y su Decreto Reglamentario.

3. RUBRO III - Conceptos Ingresados a Cuenta.

3.1. Saldo a favor del periodo anterior -artículo 20, 2° P.-

Se consignará como importe a favor del contribuyente (código 01), el resultante "A Favor Responsable" (código 77), de la declaración jurada del período anterior.

3.2. Monto utilizado.

Se consignará el importe que resulte de las compensaciones, etc., efectuadas con anterioridad a la presentación de esta resolución general, respecto del saldo consignado según el punto 3.1.

3.3. Retenciones y Percepciones Netas de Reintegro.

Se informará neto de las sumas que deban detraerse, como consecuencia de devoluciones, rescisiones, bonificaciones, quitas o descuentos que se produzcan respecto de las operaciones que los originan.

3.4. Pagos a Cuenta de Regímenes Especiales.

Se informará todo pago a cuenta del gravamen en tanto no se trate de retenciones y percepciones.

3.5. A favor responsable.

Se consignará el importe que resulte de la diferencia entre la suma de los montos informados en los códigos 01, 80 y 12 y el que corresponda al código 02.

4. RUBRO IV - Determinación del Impuesto a Ingresar.

4.1 - En el inciso A) se sumarán los importes correspondientes del saldo "A favor D. G. I." (código 82 del Rubro II) y el importe correspondiente a "Responsable no inscripto a favor D.G.I."

4.2. En el inciso B) se sumarán los importes correspondientes a "Saldo campo 77" del Rubro III y el importe correspondiente a "Responsables no inscriptos a favor contribuyente".

4.3. La diferencia de lo dispuesto en los puntos 4.1. y 4.2., deberá consignarse en el recuadro del código 86 u 87, según corresponda.

5. RUBRO V - Importe a Ingresar.

5.1. Saldo de impuesto a favor D. G. I.

Se deberá consignar únicamente el importe correspondiente al código 87 del Rubro IV. 

5.2. Suma ingresada en forma no bancaria.

Se consignará en este recuadro toda suma ingresada en forma no bancaria (ej. Compensaciones, etc.). Este importe deberá ser igual o menor al código 90.

5.3. Total a pagar.

Será la diferencia entre los importes consignado en los códigos 90 y 91.

5.4. Monto que se ingresa.

El importe a consignar podrá ser igual o menor al del código 92, ó "O" (cero).


Anexo V

Lugar y Fecha:

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA (1)

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente, y a los fines establecidos por el artículo 10, solicito autorización para prescindir del uso del proceso informático denominado "DGI - SITRIB - IVA - VERSION 2.0", correspondiente al SISTEMA DE ATENCION MASIVA.

A tales efectos, comunico que me encuentro en la siguiente situación:

1) Solicito la inscripción en el día de la fecha.                 (2)

2) El monto total de operaciones gravadas asciende a $ (3)          (2)

El que suscribe, Don ...................................................... en su carácter de(4)..................... declara bajo juramento que la precedente información es correcta, siendo fiel expresión de la verdad.

........................

Firma

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T. N°:

(1) Dependencia donde se halla inscripto.

(2) Marcar con (x) la situación en la que se encuentra el responsable.

(3) Indicar el importe que corresponda.

(4) Titular, presidente, gerente u otro responsable.


Anexo VI

Lugar y Fecha:

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA JURISDICCIONAL

A los efectos dispuestos por el artículo ... de la Resolución General N° 4.067, se informa el "Código de Promoción" asignado por cada uno de los proyectos promovidos.

Asimismo, se informa que esta empresa SI/NO (1) desarrolla actividad/es no promovida/s.

Datos de la empresa:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio:

2. C. U. I. T.:

Datos del proyecto promovido (2):

1. CODIGO DE PROMOCION ASIGNADO:

2. Norma general (Ley).

3. Norma específica (Decreto, resoluciones emitidas por ministerios, secretarías, subsecretarías, conjuntas, generales, etc.).

4. Autoridad que otorga los beneficios.

5. Norma particular de origen (tipo, número y fecha de publicación en el Boletín Oficial).

6. Período de vigencia de los beneficios.

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

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Firma y aclaración (3)

(1)Tachar lo que no corresponda.

(2) Se consignarán los datos diferenciados por cada proyecto promovido, cuando sean más de uno (1).

(3) Carácter que reviste (presidente, gerente, apoderado, contribuyente titular, etc.).




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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