Anexo III
Confección de la Declaración Jurada - Título II
Instrucciones del F. N° 759
El presente formulario será utilizado solo por los responsables que reúnan las condiciones previstas en el Título II de esta resolución general, y que hubieran solicitado la correspondiente autorización mediante la presentación de la Nota, cuya modelo consta en el Anexo IV.
La cobertura de los formularios deberá ser por original, no utilizándose papel carbónico ni fotocopias, cubriéndose con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita), siendo causal de rechazo la inobservancia de tales requisitos.
Los datos se ubicarán dentro de los casilleros previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni se utilizarán separadores como , (coma) / (barra), etc. Se utilizarán únicamente símbolos 0...9 . (punto) y - (guión).
Los importes se consignarán en pesos con centavos. Las cifras se consignarán separando con un punto (.) los enteros de los decimales. (Ej. 2.318,20 se deberá consignar 2318.20). De no originarse centavos, se deberá consignar punto (.) cero (00) (Ej. 2318.00).
1. RUBRO I - Información sobre Ventas, Ingresos y compras.
1.1. Ventas, locaciones y prestaciones, no gravadas y exentas, netas.
Se informarán los montos netos de los importes atribuibles a devoluciones, rescisiones, bonificaciones o quitas de cualquier tipo que se hubieran producido en el período fiscal que se declare.
1.2. Exportaciones netas.
Se informarán los montos netos de devoluciones, rescisiones, bonificaciones, quitas o descuentos correspondientes a exportaciones, operaciones que reciban igual tratamiento y remisiones a las áreas creadas por la Ley N° 19.640.
1.3. Compras exentas y no gravadas, netas.
Se computarán por el valor neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos.
1.4. Importaciones gravadas, netas.
Se computarán por su costo total neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el impuesto al valor agregado.
1.5. Compras de Bienes de Uso, netas.
Se computarán por su costo total neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el impuesto al valor agregado.
2. RUBRO II - Determinación del Impuesto del Período.
2.1. A favor del responsable.
Créditos fiscales.
Se informarán los importes que resulten por aplicación de los artículos 11,12 y concordantes de la Ley y su Decreto Reglamentario.
2.2. A favor D. G. I.
Débitos fiscales.
Se informarán los importes según establece el Artículo 10 y concordantes de la Ley y su Decreto Reglamentario.
3. RUBRO III - Conceptos Ingresados a Cuenta.
3.1. Saldo a favor del periodo anterior -artículo 20, 2° P.-
Se consignará como importe a favor del contribuyente (código 01), el resultante "A Favor Responsable" (código 77), de la declaración jurada del período anterior.
3.2. Monto utilizado.
Se consignará el importe que resulte de las compensaciones, etc., efectuadas con anterioridad a la presentación de esta resolución general, respecto del saldo consignado según el punto 3.1.
3.3. Retenciones y Percepciones Netas de Reintegro.
Se informará neto de las sumas que deban detraerse, como consecuencia de devoluciones, rescisiones, bonificaciones, quitas o descuentos que se produzcan respecto de las operaciones que los originan.
3.4. Pagos a Cuenta de Regímenes Especiales.
Se informará todo pago a cuenta del gravamen en tanto no se trate de retenciones y percepciones.
3.5. A favor responsable.
Se consignará el importe que resulte de la diferencia entre la suma de los montos informados en los códigos 01, 80 y 12 y el que corresponda al código 02.
4. RUBRO IV - Determinación del Impuesto a Ingresar.
4.1 - En el inciso A) se sumarán los importes correspondientes del saldo "A favor D. G. I." (código 82 del Rubro II) y el importe correspondiente a "Responsable no inscripto a favor D.G.I."
4.2. En el inciso B) se sumarán los importes correspondientes a "Saldo campo 77" del Rubro III y el importe correspondiente a "Responsables no inscriptos a favor contribuyente".
4.3. La diferencia de lo dispuesto en los puntos 4.1. y 4.2., deberá consignarse en el recuadro del código 86 u 87, según corresponda.
5. RUBRO V - Importe a Ingresar.
5.1. Saldo de impuesto a favor D. G. I.
Se deberá consignar únicamente el importe correspondiente al código 87 del Rubro IV.
5.2. Suma ingresada en forma no bancaria.
Se consignará en este recuadro toda suma ingresada en forma no bancaria (ej. Compensaciones, etc.). Este importe deberá ser igual o menor al código 90.
5.3. Total a pagar.
Será la diferencia entre los importes consignado en los códigos 90 y 91.
5.4. Monto que se ingresa.
El importe a consignar podrá ser igual o menor al del código 92, ó "O" (cero).