CONSIDERANDO
Que por las mencionadas resoluciones generales se establecieron las fechas de vencimiento general para el acogimiento a los regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago dispuestos por los Decretos Nros. 270/95, 271/95 y 272/95 - todos de fecha 8 de agosto de 1995 - y por la Resolución General N° 4.047 y sus modificaciones.
Que con la finalidad de facilitar la observancia de las obligaciones derivadas de los citados regímenes, se estima razonable considerar cumplidas en término la presentación de los formularios de declaración jurada y el pago total o, en su caso, la primera cuota, efectuadas hasta los días 6 y 9 de octubre de 1995, inclusive, respectivamente.
Que corresponde precisar que lo expuesto precedentemente de manera alguna implica una modificación de las fechas de vencimiento general establecidas en el artículo 16 de la Resolución General N° 4.042, artículo 1° de la Resolución General N° 4.043 y en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.047 y sus respectivas modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por los artículos 1° y 16 del Decreto N° 270/95; y 1° y 17 de los Decretos Nros. 271/95 y 272/95.
Por ello,