DGI

Resolución General N° 3068/1989

ASUNTO

TRIBUTOS DESTINADOS A LOS FONDOS DESAFECTADOS POR LA LEY N° 23.697 - Artículo 28 - Leyes nros. 15.336, 16.656, 17.574 y 19.287 -Normas transitorias de ingreso.

Fecha de emisión: 02/11/1989

B.O.: 15/11/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 867 de fecha 21 de setiembre de 1989, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la precitada norma la aplicación, percepción y fiscalización de todos los impuestos que conforman fondos desafectados por el artículo 28 de la Ley N° 23.697, se encuentra a cargo de esta Dirección General.

Que en orden a lo expuesto, este Organismo se encuentra abocado a la instrumentación de las normas reglamentarias y procedimientos operativos concernientes al ejercicio de las facultades antes mencionadas.

Que, hasta tanto se concluya con dicha etapa normativa, se considera procedente establecer con carácter transitorio las medidas que viabilicen el cumplimiento de las obligaciones de los responsables en relación a los aludidos tributos.

Por ello, atento a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 11 del Decreto N° 867 de fecha 21 de setiembre de 1989.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los responsables de los tributos establecidos por las Leyes Nros. 15.336,16.656, 17.574 y 19.287 efectuarán el ingreso de los mismos mediante depósito a realizar en las cuentas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución General.

A fines establecidos deberá utilizarse la boleta de depósito F. 70, la que deberá ser retirada en cualquier dependencia de este Organismo.


ARTICULO 2° - Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se realizarán en la institución bancaria que para cada caso se indica a continuación:

a) De tratarse de responsables con dominio fiscal en jurisdicción de las Divisiones Control Tributario Nros. 1 al 16: en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central;

b) En los restantes supuestos: en la agencia o sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda al domicilio fiscal del responsable.


ARTICULO 3° - En todos los aspectos no contemplados en la presente resolución general, los responsables deberán continuar observando, en lo pertinente, las disposiciones que regulaban las respectivas obligaciones.


ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

N° DE CUENTA CÓDIGO DE IMPUESTO DENOMINACIÓN
1847/14 458 Gravamen sobre energía eléctrica Ley N° 17.574.
1848/17 464 Gravamen sobre petróleo crudo procesado. Ley N° 17.574.
1849/20 486 Gravamen sobre energía eléctrica. Ley N° 19.287. 
1850/02 487 Gravamen sobre petróleo crudo procesado. Ley N° 19.287.
1851/05 490 Gravamen sobre energía eléctrica. Ley N° 15.336.
1852/08 497 Gravamen sobre gas natural. Ley N° 16.656.

 

 

 




FIRMANTES

José Alberto Sbatella

ARCA
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