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» GRUPO DE ENLACE AFIP-DGI CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Reunión del 18/06/03





Indice:


ANEXO I – ACTUACION Nº 963/03 (DI ATEC) MEMORANDO DE TEMAS RESUELTOS


I. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    1. Pago único y definitivo por tenencia de acciones y participaciones societarias.

    1.1. Diferimientos impositivos.

    1.2 Zonas de desastre.

    1.3. Emergencia sanitaria.

    1.4. Estabilidad fiscal.

    1.5 Patrimonio neto a los efectos del pago del impuesto.

    1.6. Alta de inscripciones.

    1.7. Pago a cuenta en exceso.


ANEXO IV – ACTUACION Nº 963/03 (DI ATEC) MEMORANDO DE OTROS TEMAS RESUELTOS



II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

    1. Pago único y definitivo por tenencia de acciones y participaciones societarias.

    1.1.  Aportes irrevocables.

    1.2.. Tratado de Montevideo de 1980.

    1.3.. Dividendos pendientes de cobro.






ANEXO I – ACTUACION Nº 963/03 (DI ATEC)


MEMORANDO DE TEMAS RESUELTOS






I. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


1. Pago único y definitivo por tenencia de acciones y participaciones societarias.

1.1. Diferimientos impositivos.

¿Puede aplicarse a tal pago el régimen de diferimientos por inversiones en promoción?


RESPUESTA:

"No, no puede aplicarse a tal pago el mencionado régimen, atento la disociación existente entre el sujeto obligado al ingreso del tributo y el incidido por el mismo. Por otra parte, el impuesto sobre los bienes personales no está contemplado dentro de los incluidos en el aludido régimen".



1.2 Zonas de desastre.

Si una SA tiene el beneficio de exención en razón de estar su actividad en zona de desastre. ¿Se le aplica al ingreso del impuesto el mismo porcentaje de exención como en el resto de tributos?


RESPUESTA:

La incorporación introducida por la Ley Nº 25.585 del primer artículo incorporado a continuación del 25 de la ley del impuesto sobre los bienes personales (25.1.) puso en cabeza de las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 el actuar en calidad de responsables ingresando con carácter de pago único y definitivo el 0,50% sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inc. h) del artículo 22 de la ley del gravamen no aplicándose al caso el mínimo exento dispuesto por el artículo 24 de la ley de la materia.

De lo antedicho se desprende que dicha ley ha puesto en cabeza de las sociedades cumplir con dicha obligación, determinando del modo indicado el monto a ingresar, sin que se encuentre previsto ninguna deducción, incluso la del mínimo exento descripto.

Ello lleva a interpretar que lo que dicha ley hace es poner en cabeza de las sociedades dicha obligación, la cual se limitará a aplicar la referida alícuota sobre el valor patrimonial proporcional que determine, sin que se encuentre previsto contemplar ningún tipo de circunstancia atinente al sujeto incidido.

Además cabe advertir que en lo particular el Decreto Nº 1386/01 no referencia al impuesto sobre los bienes personales.



1.3. Emergencia sanitaria.

¿Alcanzan los beneficios tributarios del régimen de emergencia sanitaria a un sanatorio, en relación al tributo?


RESPUESTA:

Cabe remitirse a las consideraciones vertidas en respuesta a la pregunta 1.3.



1.4. Estabilidad fiscal.

Procedencia del impuesto para los contribuyentes comprendidos en los regímenes forestal, minero y de energía eólica.


RESPUESTA:

El beneficio de estabilidad fiscal regulado por las leyes Nº 24857, 25080, 24196, 25019 está dirigido a la explotación y no a sus integrantes, por lo tanto se entiende que el beneficio de estabilidad fiscal no alcanza al impuesto que se trata -criterio vertido en Act. Nº 676/03 (DI ATEC)-, atento a que la sociedad anónima sustituye al accionista.

Ver Memorando de la Dirección Nacional de Impuestos Nº 179/03, informado por la Dirección de Asesoría Legal, que avala el criterio expuesto.



1.5 Patrimonio neto a los efectos del pago del impuesto.

Una SA tiene un PN superior a $ 300.000, que pasa a ser inferior a dicho importe si se excluyen las participaciones de otras SA. ¿ Cómo se debe considerar tal situación a los efectos de determinar la fecha de vencimiento de la obligación?


RESPUESTA:

El artículo 8° de la Resolución General (AFIP) N° 1497 refiere al patrimonio neto de la sociedad sin considerar excepción alguna, razón por la cual se interpreta que a los efectos del encuadramiento referido en el aludido artículo deberá considerarse las participaciones en otras sociedades.



1.6. Alta de inscripciones.

¿Debe inscribirse la empresa como responsable del ingreso del tributo?


RESPUESTA:

Se están dando altas automáticas a todas las sociedades.



1.7. Pago a cuenta en exceso.

Un contribuyente con patrimonio neto superior a $ 300.000 ingresa el impuesto a su vencimiento por un importe mayor al impuesto determinado en la declaración jurada, resultando un saldo a su favor. ¿Con qué se puede compensar?


RESPUESTA:

No corresponde aplicar el proceso de compensación porque no se trata de un impuesto propio –excepto contra el mismo régimen de liquidación del gravamen-.

El procedimiento correcto sería la acción de devolución.






ANEXO IV – ACTUACION Nº 963/03 (DI ATEC)

MEMORANDO DE

OTROS TEMAS RESUELTOS






I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS


1.  Pago único y definitivo por tenencia de acciones y participaciones societarias.

1.1. Aportes irrevocables.

Una SA que cerró su balance al 30/6/02, incluyó en el mismo un aporte irrevocable que, con fecha posterior y antes del 31/12/02, revocó por asamblea de accionistas, reintegrando su importe a quienes lo habían aportado. ¿ Cuál es el tratamiento fiscal que debe darse a los efectos del VPP?


RESPUESTA:

En virtud de no encontrarse considerado dicho supuesto entre las hipótesis de disminución del capital social contemplado por el séptimo párrafo del segundo artículo incorporado sin número a continuación del 20 del Decreto Reglamentario, se dará intervención sobre el tema a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía.



1.2. Tratado de Montevideo de 1980.

Según el tratado de Montevideo de 1980 no estarían gravadas en el impuesto las acciones de una SA argentina que sean propiedad de una sociedad uruguaya ¿ tal exclusión alcanza a las sociedades off shore uruguayas?


RESPUESTA:

Atento a estar involucrado un tratado internacional, se solicitó la intervención de la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente del Ministerio de Economía, por lo que las ulteriores consideraciones relacionadas con la consulta planteada se encuentran sujetas a la respuesta que emane de dicha área.



1.3. Dividendos pendientes de cobro.

Tratamiento fiscal de los dividendos en efectivo votados y sin poner a disposición de los accionistas personas físicas. Si los mismos deben ser incluidos como créditos en el impuesto que determina el accionista, parecería que se produce una doble imposición ya que la sociedad no lo puede detraer del UPP.


RESPUESTA:

Se dará intervención sobre el tema a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía.