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Ley N° 25019

23 de Septiembre de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 23 de Septiembre de 1998

Boletín Oficial: 23 de Octubre de 1998

ASUNTO

LEY N° 25.019 - Régimen Nacional de energía eólica y energía solar.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ENERGIA ELECTRICA-RECURSOS NATURALES-RECURSOS ENERGETICOS-ENERGIA EOLICA-ENERGIA SOLAR

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través de la Secretaría de Energía promoverá la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables. La actividad de generación de energía eléctrica de origen eólico y solar no requiere autorización previa del Poder Ejecutivo nacional para su ejercicio.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La generación de energía eléctrica de origen eólico y solar podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, constituidas de acuerdo a la legislación vigente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el término de quince (15) años a partir de la promulgación de esta ley. Los diferimientos adeudados se pagarán posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El Consejo Federal de la Energía Eléctrica promoverá la generación de energía eólica y solar, pudiendo afectar para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido por el artículo 70 de la Ley 24.065.

Contraer Artículo 5 Texto vigente según LEY Nº 27424/2017:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto vigente según LEY Nº 26190/2006:

Expandir Artículo 5 Texto original según LEY Nº 25019/1998:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - La Secretaría de Energía de la Nación, propiciará que los distribuidores de energía, comprenden a los generadores de energía eléctrica de origen eólico, el excedente de su generación con un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Toda actividad de generación eléctrica eólica y solar que vuelque su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley, gozará de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente, entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar al emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Invítase a las provincias a adoptar un régimen de exenciones impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- La Secretaría de Energía de la Nación reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de la misma.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. La presente ley es complementaria de las Leyes 15.336 y 24.065 en tanto no las modifique o sustituya, teniendo la misma autoridad de aplicación.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.


FIRMANTES

Pereyra Arandía de Pérez Pardo

PIERRI

Pontaquarto

No determinado