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Resolución General ANA N° 3618/1996

05 de Noviembre de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín ANA N° 116, 1996

ASUNTO

TRANSITO TERRESTRE:RES. N° 3618/96 (RGIMTI). A partir de la fecha que se indica, los Agentes de Transporte Aduanero, deberán constituir garantía por el monto fijado.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES-AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO-GARANTIA

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Nros. 869/93, 258/93, 630/94 y 972/95, relacionadas con el tránsito interior de mercaderías de origen extranjero mediante solicitudes de destinación simplificadas, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que no obstante el adecuado marco legal en que se fundaran las citadas normas reglamentarias, resulta necesario sustituir la clase de garantía en ellas establecidas por otras de carácter financiero.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 57, incisos 3) y 12) -Apartado f)- del Decreto N° 1001/82, modificado por el Decreto N° 405/87, por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.41 5 y lo prescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según Resolución ANA Nº 1064/1997:

ARTICULO 1°- A partir del 1° de Diciembre de 1996 los Agentes de Transporte Aduanero inscriptos en el Registro de esta Administración Nacional, que gestionen el tránsito interior de mercaderías a través de las declaraciones simplificadas contempladas en las Resoluciones Nros. 869/93, 258/93, 630/94 y 972/95 y sus modificaciones, deberán constituir garantía por un valor de dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000), en alguna de las formas previstas en el ANEXO IV de la Resolución N° 2749/93 y sus modificatorias, para el MOTIVO 11 -TRANSITO TERRESTRE-.

Resolución General N° 1064/1997 (A partir de: 1997 06 02)

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG ANA Nº 3618/1996:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Aquellos Agentes de Transporte Aduanero que no hallan constituido la garantía a que se refiere el Artículo precedente, solo podrán solicitar destinaciones de tránsito de importación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 200/84 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- La DIVISION REGISTRO o las Aduanas del Interior según donde se hubiere iniciado el trámite de inscripción del Agente de Transporte Aduanero, intervendrá en el sector AUTORIZACION del Formulario OM- 1190/A, que a tal efecto presentarán los interesados, certificando su condición de Agente de Transporte Aduanero inscripto en el Registro de esta Administración Nacional y habilitado para operar.

La intervención establecida en el párrafo precedente incluirá además el llenado del Campo correspondiente al vencimiento, que se fija en cinco (5) años prorrogables por períodos similares.

El trámite del Formulario OM-1 190/A, luego de dicha intervención, se ajustará a lo establecido en el ANEXO V de la Resolución N° 2749/93 y sus modificaciones para la constitución y aceptación de la garantía.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las solicitudes de inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero que se presenten a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, podrán integrarse con el Formulario OM-1 190/A cuando el solicitante pretenda la presentación de las solicitudes de tránsito previstas en su Artículo 1°. En su defecto, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la presente después de su inscripción para la presentación de dichas solicitudes.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La SECRETARIA METROPOLITANA y la SECRETARIA DEL INTERIOR, comunicarán mediante Circular Télex/FAX a las demás Aduanas y a la Dirección del Sistema Informático María, los Agentes de Transporte Aduanero que cumplieron con la exigencia de esta Resolución, debiendo a tal efecto las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza y las Aduanas del Interior efectuar la comunicación mediante Télex o FAX a las citadas Secretarías respectivamente, luego de ser aceptada y constituida la respectiva garantía. Igual procedimiento se observará en caso de que al vencimiento del plazo establecido en el Formulario OM-1 190/A el Agente de Transporte Aduanero no solicite la correspondiente prórroga y, en consecuencia, quede inhabilitado para la presentación de las solicitudes de tránsito previstas en esta Resolución.

Las citadas Secretarías comunicarán a la DIVISION DESPACHO la información indicada en el párrafo precedente a los efectos de publicar en el Boletín de esta Administración Nacional, un listado general de los Agentes de Transporte Aduanero autorizados o impedidos durante el mes a operar con tales solicitudes de tránsito.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- El Servicio Aduanero sólo autorizará el tránsito de importación al que se refiere el Artículo 1° de esta Resolución, cuando previamente constate la constitución de la garantía en las condiciones establecidas en el primer párrafo del Articulo precedente.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Cuando se trate del SISTEMA INFORMATICO MARIA, la Solicitud de Tránsito (TRAS) será pasada al estado PRESENTADO cuando se cumpla la condición establecida en el Artículo precedente.

La Dirección y la Coordinación Técnica de dicho sistema incorporarán el correspondiente control que sólo permita el registro de la solicitud (TRAS) para los Agentes de Transporte Aduanero que hubieren cumplido con el Artículo 1° de esta Resolución, debiendo efectuarse su desarrollo con carácter prioritario.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- La garantía establecida en esta Resolución responderá por las obligaciones tributarias y responsabilidades infraccionales previstas en los Artículos 312 y 313 respectivamente del Código Aduanero, a cuyo efecto y tratándose de declaraciones simplificadas se considerará a la mercadería como de la mejor especie, clase y calidad a efectos de su valoración, como así también clasificable en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en la Posición Arancelaria de mayor derecho de importación que la gravare a los fines de la determinación tributaria.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Esta Resolución no alcanza al Tránsito Internacional Terrestre, siendo de aplicación la Resolución N° 2382/91 y sus modificaciones a los efectos de la autorización del Formulario MIC/DTA y de la Solicitud de Tránsito Terrestre (TRAS) en las Aduanas que operan con el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10°.- La Secretaría de Administración arbitrará las medidas necesarias para la constitución de la garantía prevista en esta Resolución.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO, a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la DIRECCION DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Tomasetti