Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 14 de Octubre de 1996
Boletín Oficial: 16 de Octubre de 1996
ASUNTO
Constitúyese el citado ente autárquico por la fusión de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva. Interviénese la Administración Nacional de Aduanas.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS-REFORMA DEL ESTADO
VISTO
VISTO las Leyes Nros. 23.696, 23.697 y 24.629, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario continuar con el proceso de reforma del Estado iniciado en el año 1989, el cual fue concebido como una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda de eficacia y eficiencia en el accionar del mismo.
Que en ese sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno disponer la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA atento que el carácter recaudatorio de las funciones que ambos organismos poseen, aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un contexto de mayor control y racionalización de los costos a cargo del Estado Nacional, asegurando el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
Que las ventajas obtenidas en el ámbito internacional por diversos países demuestran la utilidad de la fusión propuesta.
Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado el beneficio de que la función de recaudar se encuentre concentrada, tal como lo ponen de manifiesto los resultados producidos desde que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se hizo cargo de la percepción de los fondos destinados a la recaudación provisional y de la seguridad social.
Que además en virtud de la existencia de denuncias formuladas e irregularidades detectadas. que son de público conocimiento y objeto de investigación en la órbita del Poder Judicial de la Nación, referidas al funcionamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se hace necesario disponer su intervención.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, Inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 8º de la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Fusiónanse la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva constituyendo la Administración Federal de Ingresos Públicos. La citada Administración funcionará como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a los fines señalados en el artículo precedente.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Dispónese que hasta tanto dure el proceso de fusión dispuesto en el artículo 1°, quedarán a cargo de la Intervención las actuales autoridades de la Administración Nacional de Aduanas, quienes coordinarán su accionar con el Director General de la Dirección General Impositiva, Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI (M.I. N° 4.392.939).
Artículo 4:
ARTICULO 4º. - Una vez operada la fusión dispuesta por el presente, el Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI se hará cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 1589/1996:
ARTICULO 5° - Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación del presente decreto, el Director General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá elevar la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el texto ordenado de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la propuesta del primer nivel de la estructura organizativa del ente autárquico que se crea por el presente decreto.
Modificado por:
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Hasta tanto se apruebe texto ordenado a que se refiere anterior, la entidad autárquica deberá aplicar las normas actualmente vigentes en los organismos que se fusionan, compatibilizándolas.
Artículo 7:
ARTICULO 7º - Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento Privatizaciones, atento lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24 629.
Artículo 8:
ARTICULO 8°. - Comuníquese, publíquese la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez
MENEM
Roque B. Fernández