Anexo II (Texto según Resolución N° 1468/91 (ANA))
ANEXO II/1 "E"
1. TRANSPORTE POR CAMION
1.1 Inscripción
1.1.1 Para autorizar el tránsito internacional de vehículos conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la inscripción de las empresas de transporte y de sus vehículos en esta Administración Nacional de Aduanas- Departamento Técnica de Importación y Exportación- División Registros- que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es independiente de la de Agente de Transporte Aduanero que se regirá por las normas de aplicación.
Cuando se trate del tráfico bilateral con Brasil, la modificación de la flota de las empresas permisionarias quedará autorizada mediante la remisión de un télex, sin esperar respuesta, debiendo obtenerse la autorización definitiva -alta o baja- dentro de los treinta (30) días.
1.1.2 A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las empresas permisionarias acreditarán ante la División Registros que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre y aportarán por cada vehículo el original o copia autenticada por ese Organismo y una copia adicional que será autenticada por la División Registros donde quedará archivada. El original o la copia autenticada presentada le será devuelta al interesado y deberá ser portada por el conductor del camión como documento habilitante para su circulación.
Dicho documento deberá contener entre otros, los siguientes datos:
a) denominación de la empresa;
b) marca, números de motor, chasis y patente de las vehículos y sus remolques;
c) plazo de la validez de la habilitación concedida, y
d) recorrido.
1.1.3 Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivo (ANEXO XVIII) de servicios ocasionales (ANEXOS XIX y XX) o de terceros por cuenta de un permisionario autorizado en forma definitiva (ANEXO XXI), según ilustran los respectivos modelos.
1.2 Autorización definitiva bilateral con Bolivia
1.2.1 El transporte de cargas por carretera realizado entre puntos de nuestro país y el límite internacional con destino a la República de Bolivia y viceversa, será autorizado por el servicio aduanero para los vehículos de las empresas argentinas y bolivianas bajo las siguientes condiciones y de acuerdo con el sentido del tráfico.
a) Empresas de transporte argentinas:
Para el egreso hacia Bolivia deberá presentar el certificado de identificación (ANEXO XVIII de esta Resolución) y, además, fotocopia autenticada por la Sub Area de Transporte de Carga de la Secretaría de Transporte, de los télex en los cuales conste el otorgamiento por parte de la autoridad de transporte de Bolivia del permiso complementario.
b) Empresas de transporte bolivianas:
Para el ingreso al país deberán presentar fotocopia autenticada por la autoridad de transporte de la República de Bolivia, de los télex donde conste el otorgamiento por la Sub Area de Transporte de Cargas de la Secretaría de Transporte del permiso complementario.
1.3 Autorización ocasional bilateral con Brasil y Chile a), b) y c).
Autorización ocasional bilateral con Paraguay d)
1.3.1 El servicio aduanero observará el procedimiento que seguidamente se describe:
a) el país de origen comunicará a la autoridad del otro país la autorización concedida;
b) el servicio aduanero permitirá el ingreso y egreso del vehículo con la sola exhibición de la copia autenticada del télex en que se comunica el otorgamiento del permiso a la autoridad del otro país o, únicamente con Chile y para casos excepcionales, el telegrama mediante el cual se ha comunicado al interesado dicha autorización, indicándose en éste expresamente el número de télex asignado a aquél por el país de origen;
c) la autorización concedida en la forma descripta tendrá una validez máxima de seis (6) meses, dentro de la cual la empresa interesada podrá realizar viajes sin límites siempre que se trate de la misma carga y adoptándose igual procedimiento para las renovaciones correspondientes;
d) para altas y bajas de unidades y para permisos ocasionales: las altas, bajas y permisos ocasionales de unidades de transportes de las empresas habilitadas serán comunicadas vía télex y/o facsímil; la copia será debidamente autenticada por el Organismo expedidor y será suficientemente válida para el cruce de frontera por treinta (30) días, lapso en el cual la empresa deberá gestionar el permiso definitivo.
1.4 Excepciones
1.4.1 Las Aduanas de Gualeguaychú, Colón y Concordia permitirán el tránsito de vehículos sin la exigencia de los requerimientos indicados en los Puntos 1.1.1 y 1.1.2 de este Anexo en los siguientes supuestos y siempre que, además, el tráfico se inicie o finalice en esas jurisdicciones aduaneras:
I) Tráfico
Fronterizo de cargas entre Gualeguaychú-Fray Bentos; Colón-Paysandú y Concordia-Salto y viceversa.
II) Cargas
a) animales en pie en cantidades adecuadas para participar en competencias deportivas o en exposiciones agropecuarias;
b) implementos industriales en cantidades adecuadas para participar en exposiciones industriales, y
c) pequeños bultos con la prohibición de fraccionar el despacho, únicamente cuando se transporten en camionetas de hasta 1.500 Kg. de carga útil.
1.5 Cuando se trate de las supuestos previstos en las Puntos 1.2, 1.3 y 1.4 la destinación aduanera de los vehículos se efectuará con arreglo a la normativa vigente con cada uno de esos países o de acuerdo con el régimen general para camiones en viajes ocasionales.
1.6 Arribo al territorio aduanero
1.6.1 A su llegada a la Aduana de entrada los camiones deberán detenerse en zona habilitada como fiscal, o en su defecto, permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su viaje.
Esa detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir el registro de la destinación y proceder al precintado.
1.6.2 Los camiones deben despacharse cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de Transporte hubiere habilitado camiones abiertos, la carga será asegurada por lonas y precintada en la forma que ilustra el ANEXO XIV.
El número de precintos utilizados deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito Terrestre.
NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución N° 200/84.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2654/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 0738/89.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1537/89.
Esta es la quinta modificación aprobada por Resolución N° 2999/89
ANEXO II/2 "E"
TRANSPORTE POR CAMION
1.1 SOLICITUD DE DESTINACION DE LA MERCADERIA
1.1.1 Las mercaderías deberán documentarse en la solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre por camión (OM-11-E 82A) por quintuplicado suscripto por un Despachante de aduana.
La declaración de las mercaderías deberán ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación arancelaria y valoración por parte de la Aduana interviniente
El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de importación con ajuste a la NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería.
Juntamente con la solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañarse el Conocimiento y la Hoja de ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII.
Cuando el consignatorio se encuentre inscripto para operar en el régimen de despacho de importación simplificado (DIS) en la Aduana donde documentará el despacho a consumo podrá presentar la solicitud de tránsito terrestre de acuerdo con ese sistema. En estos supuestos la Aduana del registro del Operador DIS, a requerimiento de este comunicará a la aduana de Entrada tal inscripción. En caso de suspensión como Operador DIS, lo comunicará a dichas Aduanas.
1.1.2 Los ejemplares de la solicitud de Tránsito tendrá el siguiente destino:
a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del camión.
b) Duplicado: se entregará al despachante de aduana para su constancia.
c) Triplicado: para la aduana de destino.
d) Cuadriplicado: oficiará de tornaguía.
e) Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.
1.1.3 Al quintuplicado de la solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará la hoja de ruta, que describa al camino a seguir y en que se señalen las localidades más importantes. Dicho itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente.
Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y cuadruplicado de la declaración de tránsito, para ser entregado a la autoridad aduanera de destino. El cuadruplicado oficiará de tornaguía y tal efecto será devuelto a la aduana expedidora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de terminada la operación.
1.1.4 Cuando me utilice más de un camión el primero de ellos portará la documentación indicada en el punto 1.1.3 y la carga transportada en los restantes viajará amparada por el formulario OM -1183 A "Papeleta del Camión" -(ANEXO XV).
1.1.5 A cada declaración de tránsito solo podrá imputarse un conocimiento.
1.1.6 Por requerimiento de la dirección Nacional de Transporte Terrestre, las aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar más del manifiesto de carga, el que será remitido quincenalmante y en forma directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada Repartición, quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas Aduanas que cuentan en sus jurisdicciones a con delegaciones de esa Dirección Nacional.
1.2 GARANTIAS -
1.2.1 El declarante deberá constituir a favor del servicio aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en tránsito que será desafectada cuando la Aduana de entrada reciba el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, o el telex, o telegrama que lo anticipe.
Podrá solicitarse la destinación de tránsito y constituir le garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores le llegada del medio transportador o del primer camión que arribe, cuando se trate de una partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.
1.3 CUMPLIMIENTO DEL TRANSITO - PLAZOS
1.3.1 Una vez librada la mercadería, el medio transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía pública o lugares abiertos, de manera momentánea y por razones circunstanciales, va que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa.
En el supuesto que la operación se efectúe mediando un transbordo, la aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los precintos colocados por la aduana de entrada y concluida la operación precintará nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre.
La autoridad aduanera establecerá el plazo en el cual se efectuará el transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podría exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las Distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la solicitud de Tránsito.
Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multe a que se refiere el Artículo 320 de la Ley 22.415.
1.4 ARRIBO A LA ADUANA DE SALIDA - Tránsito Directo -
1.4.1 A la llegada del medio transportador, se constatará la integridad de la caja o cubierta de lona del camión; se verificará el estado de los precintos y su identidad con los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la Aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado.
De no surgir novedades, se autorizará la salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.5.3.
1.5 ARRIBO A LA ADUANA, DE DESTINO - Transito Interior -
1.5.1 La Aduana de destino al arribo del medio transportador, fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, los que ingresarán a recinto fiscal o donde sea dispuesto por la autoridad aduanera. A los fines de lo previsto en los Artículos 217 y 218 del Código Aduanero, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del Camión transportador. - Cuando la carga correspondiente a una partida demande la utilización de más de un. Camión el arribo del primero será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.
A los fines, del artículo 637, inciso a) y 639 del Código Aduanero, se considerará la fecha en que el medio de Transporte formalice su entrada ante la Aduana de frontera - entrada al territorio aduanero- siempre que en la Aduana interior se haya presentado la solicitud de Importación para Consumo con anterioridad a esa entrada y dicha Presentación anticipada estuviera autorizada.
1.5.2 Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadruplicado de la Solicitud de Tránsito. Abierto éste, constatará el Guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo fijado por la Aduana de ingreso ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiera lugar.
1.5.3 A continuación se intervendrá la documentación que oficie de tornaguía y se procederá a su devolución a 1a aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expreso pedido de la firma importadora, en sobre cerrado, para que ésta la haga llegar a la aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.
1.6 TRANSITO JURISDICCIONAL
1.6.1 El tránsito internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguardo de frontera, y su Aduana cabecera, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente operativa, utilizando se al efecto el pasavante OM- 430
1.6.2 Arribado al resguardo fronterizo el camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que ampare la carga transportada.
1.6.3 El resguardo constatará la correspondencia de las mercaderías transportadas con las declaraciones en la documentación referida en 1.6.2 procediendo e la colocación de precintos salvo en los casos en que por la naturaleza de la carga éstos no puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil verificación y conteo de las unidades que integran la Partida tales como maderas en rollizos, maquinaria de gran volumen, etc.
A los efectos de habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y los demás datos que consigna dicho documento; arri-bado a zona primarias el medio transportadas se procederá, en Orden al deatino que tuviere la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.
1.6.4 Los ejemplares del Pasavante, tendrán el siguiente destino:
a) El original y duplicado serán entregados al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana jurisdiccional, acompañado de la correspondiente hoja de ruta, por donde circulará el vehículo.
b) El triplicado permanecerá en el Resguardo a la espera del retorno del medio transportador el país de origen, en cuya ocasión exigirá el conductor el duplicado donde observará las constancias de recepción de la carga establecida por la aduana jurisdiccional, dando así por cancelada la operación. En el supuesto de que el vehículo no retornare por ese Resguardo de frontera, corresponderá a la Aduana jurisdiccional hacer llegar ese duplicado para cancelar la operación.
c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del medio transportados en la Aduana jurisdiccional.
1.6.5 Estas operaciones de tránsito jurisdiccional no están sujetas a la constitución de garantía, quedando la eventual designación , de un custodio aduanero en los casos en que por la naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte lo haga necesariamente aconsejable en el resguardo de le renta.
NOTA : El original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 2OO/84.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2654/88.
La tercera modificación fué aprobada por Resolución N° 0738/89.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1537/89.
Esta es la quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 1468/91
Anexo II (Texto según Resolución N° 2999/89 (ANA))
ANEXO II/1 "E"
1. TRANSPORTE POR CAMION
1.1 Inscripción
1.1.1 Para autorizar el tránsito internacional de vehículos conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la inscripción de las empresas de transporte y de sus vehículos en esta Administración Nacional de Aduanas- Departamento Técnica de Importación y Exportación- División Registros- que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es independiente de la de Agente de Transporte Aduanero que se regirá por las normas de aplicación.
Cuando se trate del tráfico bilateral con Brasil, la modificación de la flota de las empresas permisionarias quedará autorizada mediante la remisión de un télex, sin esperar respuesta, debiendo obtenerse la autorización definitiva -alta o baja- dentro de los treinta (30) días.
1.1.2 A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las empresas permisionarias acreditarán ante la División Registros que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre y aportarán por cada vehículo el original o copia autenticada por ese Organismo y una copia adicional que será autenticada por la División Registros donde quedará archivada. El original o la copia autenticada presentada le será devuelta al interesado y deberá ser portada por el conductor del camión como documento habilitante para su circulación.
Dicho documento deberá contener entre otros, los siguientes datos:
a) denominación de la empresa;
b) marca, números de motor, chasis y patente de las vehículos y sus remolques;
c) plazo de la validez de la habilitación concedida, y
d) recorrido.
1.1.3 Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivo (ANEXO XVIII) de servicios ocasionales (ANEXOS XIX y XX) o de terceros por cuenta de un permisionario autorizado en forma definitiva (ANEXO XXI), según ilustran los respectivos modelos.
1.2 Autorización definitiva bilateral con Bolivia
1.2.1 El transporte de cargas por carretera realizado entre puntos de nuestro país y el límite internacional con destino a la República de Bolivia y viceversa, será autorizado por el servicio aduanero para los vehículos de las empresas argentinas y bolivianas bajo las siguientes condiciones y de acuerdo con el sentido del tráfico.
a) Empresas de transporte argentinas:
Para el egreso hacia Bolivia deberá presentar el certificado de identificación (ANEXO XVIII de esta Resolución) y, además, fotocopia autenticada por la Sub Area de Transporte de Carga de la Secretaría de Transporte, de los télex en los cuales conste el otorgamiento por parte de la autoridad de transporte de Bolivia del permiso complementario.
b) Empresas de transporte bolivianas:
Para el ingreso al país deberán presentar fotocopia autenticada por la autoridad de transporte de la República de Bolivia, de los télex donde conste el otorgamiento por la Sub Area de Transporte de Cargas de la Secretaría de Transporte del permiso complementario.
1.3 Autorización ocasional bilateral con Brasil y Chile a), b) y c).
Autorización ocasional bilateral con Paraguay d)
1.3.1 El servicio aduanero observará el procedimiento que seguidamente se describe:
a) el país de origen comunicará a la autoridad del otro país la autorización concedida;
b) el servicio aduanero permitirá el ingreso y egreso del vehículo con la sola exhibición de la copia autenticada del télex en que se comunica el otorgamiento del permiso a la autoridad del otro país o, únicamente con Chile y para casos excepcionales, el telegrama mediante el cual se ha comunicado al interesado dicha autorización, indicándose en éste expresamente el número de télex asignado a aquél por el país de origen;
c) la autorización concedida en la forma descripta tendrá una validez máxima de seis (6) meses, dentro de la cual la empresa interesada podrá realizar viajes sin límites siempre que se trate de la misma carga y adoptándose igual procedimiento para las renovaciones correspondientes;
d) para altas y bajas de unidades y para permisos ocasionales: las altas, bajas y permisos ocasionales de unidades de transportes de las empresas habilitadas serán comunicadas vía télex y/o facsímil; la copia será debidamente autenticada por el Organismo expedidor y será suficientemente válida para el cruce de frontera por treinta (30) días, lapso en el cual la empresa deberá gestionar el permiso definitivo.
1.4 Excepciones
1.4.1 Las Aduanas de Gualeguaychú, Colón y Concordia permitirán el tránsito de vehículos sin la exigencia de los requerimientos indicados en los Puntos 1.1.1 y 1.1.2 de este Anexo en los siguientes supuestos y siempre que, además, el tráfico se inicie o finalice en esas jurisdicciones aduaneras:
I) Tráfico
Fronterizo de cargas entre Gualeguaychú-Fray Bentos; Colón-Paysandú y Concordia-Salto y viceversa.
II) Cargas
a) animales en pie en cantidades adecuadas para participar en competencias deportivas o en exposiciones agropecuarias;
b) implementos industriales en cantidades adecuadas para participar en exposiciones industriales, y
c) pequeños bultos con la prohibición de fraccionar el despacho, únicamente cuando se transporten en camionetas de hasta 1.500 Kg. de carga útil.
1.5 Cuando se trate de las supuestos previstos en las Puntos 1.2, 1.3 y 1.4 la destinación aduanera de los vehículos se efectuará con arreglo a la normativa vigente con cada uno de esos países o de acuerdo con el régimen general para camiones en viajes ocasionales.
1.6 Arribo al territorio aduanero
1.6.1 A su llegada a la Aduana de entrada los camiones deberán detenerse en zona habilitada como fiscal, o en su defecto, permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su viaje.
Esa detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir el registro de la destinación y proceder al precintado.
1.6.2 Los camiones deben despacharse cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de Transporte hubiere habilitado camiones abiertos, la carga será asegurada por lonas y precintada en la forma que ilustra el ANEXO XIV.
El número de precintos utilizados deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito Terrestre.
NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución N° 200/84.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2654/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 0738/89.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1537/89.
Esta es la quinta modificación aprobada por Resolución N° 2999/89
ANEXO II/2 "D"
1. TRANSPORTE POR CAMION
1.1. SOLICITUD DE DESTINACION DE LA MERCADERIA
1.1.1. Las mercaderías deberán documentarse en la Solicitud de Destinación de Tránsito Terrestre por Camión (OM-1182 A) por quintuplicado suscripta por un despachante de Aduana.
La declaración de las mercaderías deberá ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación arancelaria y valoración por parte de la aduana interviniente.
El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de importación con ajuste a NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería. Juntamente con la Solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañarse el Conocimiento y la hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del ANEXO XII.
1.1.2. Los ejemplares de la Solicitud de Tránsito tendrán el siguiente destino:
a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del camión.
b) Duplicado: se entregará al Despachante de aduana para su constancia.
c) Triplicado: para la aduana de destino.
d) Cuadruplicado: oficiará de tornaguía.
e) Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.
1.1.3. Al quintuplicado de la solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará se adjuntará la Hija de Ruta, que describa el camino a seguir y en el que se señalen las localidades más importantes. Dicho itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente.
Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y cuadruplicado de la Declaración de tránsito, para ser entregado a la autoridad aduanera de destino. El cuadruplicado oficiará de tornaguía y a tal efecto será devuelto a la aduana expedidora dentro de las cuarenta y ocho (42) horas de terminada la operación.
1.1.4. Cuando se utilice más de un camión el primero de ellas portará la documentación indicada en el punto 1.1.3 y la carga transportada en los restantes viajará amparada por el formulario OM 1183 A "Papeleta de Camión" (ANEXO XV).
1.1.5. A cada declaración de tránsito solo podrá imputarse un conocimiento.
1.1.6. Por requerimiento de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, las Aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar más del manifiesta de carga, el que será remitido quincenalmente y en forma directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada Repartición, quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas Aduanas que cuenten en sus jurisdicciones con delegaciones de esa Dirección Nacional.
1.2. GARANTIAS
1.2.1. El declarante deberá constituir a favor del servicio aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en tránsito que será desafectada cuando la Aduana de entrada reciba el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, a el telex, a telegrama que la anticipe.
Podrá solicitarse, la destinación de tránsito 'y constituir una garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores a la llegada del medio transportador o del primer camión que arribe, cuando se trata de una partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.
1.3. CUMPLIMINETO DEL TRANSITO - PLAZOS
1.3.1. Una vez librada la mercadería, le medio transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía público o lugares abiertas, de manera momentánea y por razones circunstanciales, ya que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa. En el supuesto de que la operación se efectúe mediando un transbordo, la aduana interviniente deberá comprobar la integridad de las precintos colocados por la Aduana de entrada y concluida la operación precintar nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre. La autoridad aduanera establecerá al plazo en el cual se efectuará el Transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podrá exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la solicitud de Tránsito.
Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multa a que se refiere el artículo 320 de la Ley 22.415.
1.4. ARRIBO A LA ADUANA DE SALIDA - Tránsito Directo-
1.4.1. A la llegada del media transportador, se constatará la integridad de la caja a cubierta de lona del camión; se verificará el estado de las precintos y su identidad con los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la Aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado.
De no surgir novedades, se autorizará la salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.5.3.
1.5. ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO - Tránsito Interior -
1.5.1 La Aduana de destino al arribo del medio transportador, fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, ingresarán a recinto fiscal o donde sea dispuesto por la autoridad a aduanera. A las fines de lo previsto en las Artículos 217 y 218 del Código Aduanera, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del camión transportador.
Cuando la carga correspondiente a una partida demande la utilización de más de un camión el arribo del primero será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.
A las fines del Artículo 637, inciso a) y 639 Código Aduanero, se considerará la fecha en que el medio de transporte formalice su entraña ante la Aduana de frontera - entrada al territorio aduanero - siempre que en la Aduana interior se haya presentado la solicitud de importación para Consumo con anterioridad a esa entrada y dicha presentación anticipada estuviera autorizada.
1.5.2. Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadruplicado de la Solicitud de Tránsito. Abierto éste, constatará el Guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo fijado por la Aduana de ingreso.
Ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiere lugar.
1.5.3. A continuación se intervendrá la documentación que oficie de tornaguía y se procederá a su devolución a la Aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expresa pedido de la firma importadora, en sobre cerrado, para que esta la haga llegar a la Aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.
1.6. TRANSITO JURISDICCIONAL
1.6.1. El tránsito Internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguarda de frontera y su Aduana cabecera, se llevaré a cabo con sujeción a la siguiente operativa utilizándose al efecto el Pasavante OM-430.
1.6.2. Arribado al resguardo fronterizo el camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que ampare la carga transportada.
1.6.3. El resguarda constatará la correspondencia de las mercaderías transportadas con las declaraciones en la documentación referida en 1.6.2 procediendo a la colocación de precintos, salvo en los casos en que por la naturaleza de la carga estos no puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil verificación y conteo de las unidades que integran la partida, tales como maderas en rollizos, maquinaria de gran volúmen, etc. A las efectos de habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y los demás datos que consigna dicha documento; arribado a zona primaria el medio transportador se procederá, en orden al destino que tuviera la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.
1.6.4. Los ejemplares del Pasavante, tendrán el siguiente destino:
a) El original y duplicado serán entregadas al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana jurisdiccional, acompañada de la correspondiente hoja de ruta, por donde circulará el vehículo.
b) El triplicado permanecerá en el Resguardo a la espera del retorno del medio transportador al país de origen en cuya ocasión exigirá al conductor el duplicado donde observará las constancias de recepción de la carga establecida por la Aduana jurisdiccional, dando así por cancelado la operación. En el supuesto de que el vehículo no retornara por ese Resguardo de frontera, corresponderá a la Aduana jurisdiccional hacer llegar ese duplicado para cancelar la operación.
c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del media transportador en la Aduana jurisdiccional.
1.6.5. Estas operaciones de tránsito jurisdiccional no están sujetas a la constitución garantía, quedando la eventual designación de un custodia aduanero en los casos en que por la naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte la hora necesariamente aconsejable en el resguarda de la renta.
Nota: El original Anexo II fué aprobado por Resolución N° 200/84.
La primera modificación fué aprobada por Resolución N° 2025/84.
La segunda modificación fué aprobada por Resolución N 2654/88.
La tercera modificación fué aprobada por Resolución N° 0738/89.
Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución N° 1537 /69.
Anexo II (Texto según Resolución N° 1537/89 (ANA))
ANEXO II/1 "D"
TRANSPORTE POR CAMION
1.1. Inscripción
1.1.1.Para autorizar el tránsito internacional de vehículos conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la inscripción de las empresas de transporte y de sus vehículos en este Administración Nacional de Aduanas - Departamento Técnica de Importación y Exportación - División Registros- que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es independiente de la de Agente de Transporte Aduanera que se regirá por las normas de aplicación.
Cuando se trate del tráfico bilateral con Brasil la modificación de la flota de las empresas permisionarias quedará autorizada mediante la remisión de un télex, sin esperar respuesta, debiendo obtenerse la autorización definitiva - alta a baja- dentro de los treinta (30) días.
1.1.2. A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las empresas permisionarias acreditarán ante la División Registros que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre y aportarán por cada vehículo el original o copia autenticada por ese Organismo y una copia adicional que será autenticada por la División Registros donde quedará archivada. El original o la copia autenticada presentada le será devuelta al interesado y deberá ser portada por el conductor del camión como documento habitante para su circulación.
Dicho documento deberá contener entre otras, los siguientes datos:
a) denominación de la empresa;
b) marca, números de motor, chasis y patente de los vehículos y sus remolques;
c) plazo de la validez de la habilitación concedida, y
d) recorrido.
1.1.3. Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivo (ANEXO XVIII), de servicios ocasionales (ANEXOS XIX y XX) o de terceros por cuenta de un permisionario autorizada en forma definitiva (ANEXO XXI), según ilustran los respectivos modelos.
1.2. Autorización definitiva bilateral con Bolivia
1.2.1. El transporte de cargas por carretera realizada entre puntos de nuestro país y el límite internacional con destino a la República de Bolivia y viceversa, será autorizado por el servicio aduanero para los vehículos de las empresas argentinas y bolivianas bajo las siguientes condiciones y de acuerdo con el sentido del tráfico.
a) Empresas de transporte argentinas:
Para el egreso hacia Bolivia deberá presentar el certificado de identificación (ANEXO XVIII de esta Resolución) y, además, fotocopia autenticada por la Sub Area de Transporte de Carga de la Secretaría de Transporte, de los télex en las cuales conste el otorgamiento por parte de la autoridad de transporte de Bolivia del permiso complementario.
b) Empresas de transporte bolivianas:
Para el ingresa el país deberán presentar fotocopia autenticada por la autoridad de transporte de la República de Bolivia, de los télex donde conste el otorgamiento por la Sub Area de Transporte de Cargas de la Secretaría de Transporte del permiso complementario.
1.3. Autorización ocasional bilateral con Brasil y Chile
1.3.1. El servicio aduanera observará el procedimiento que seguidamente se describe:
a) el país de origen comunicará a la autoridad del otro país la autorización concedida;
b) el servicio aduanero permitirá el ingreso y egresa del vehículo con la sola exhibición de la copia autenticada del télex en que se comunica el otorgamiento del permiso a la autoridad del otro país o, únicamente con Chile y para casos excepcionales, el telegrama mediante el cual se ha comunicado al interesado dicha autorización, indicándose en este expresamente el número de télex asignado a aquel por el país de origen;
c) la autorización concedida en la forma descripta tendrá una validez máxima de seis (6) meses, dentro de la cual la empresa interesada podrá realizar viajes sin límites siempre que se trate de la misma carga y adaptándose igual procedimiento para las renovaciones correspondientes.
1.4. Excepciones
1.4.1. Las Aduanas de Gualeguaychú, Colón y Concordia permitirán el tránsito de vehículos sin la exigencia de los requerimientos indicados en las puntos 1.1.1 y 1.1.2 de este Anexo en los siguientes supuestos y siempre que, además, el Tráfico se inicie a finalice en esas jurisdicciones aduaneras:
I) Tráfico.
Fronterizo de cargas entre Gualeguaychú- Fray Bentos; Colón - Paysandú y Concordia- Salto y viceversa.
II) Cargas
a) animales en pié en cantidades adecuadas para participar en competencias deportivas o en exposiciones agropecuarias;
b) Implementos industriales en cantidades adecuadas para participar en exposiciones industriales, y
c) pequeños bultos con la prohibición de fraccionar el despacho, únicamente cuando se transporten en camionetas de hasta 1.500 Kg. de carga últil.
1.5. Cuando se trate de los supuestos previstas en los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 la destinación aduanera de los vehículos se efectuar con arregla a la normativa vigente con cada una de esas países a de acuerda con el régimen general para camiones en viajes ocasionales.
1.6. Arriba al territorio aduanera
1.6.1. A su llegada a la Aduana de entrada las camiones deberán detenerse en zona habilitada como fiscal, o en su defecto, permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su viaje.
Esa detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir el registro de la destinación y proceder al precintado.
1.6.2. Los camiones deben despacharse cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de Transporte hubiere habilitado camiones abiertas, la carga será asegurada par lanas y precintada en la forma que ilustra el ANEXO XIV.
El número de precintos utilizados deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito Terrestre.
NOTA: El original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 200/84.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2654/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 0738/89.
Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución N° 1537/89
ANEXO II/2 "D"
1. TRANSPORTE POR CAMION
1.1. SOLICITUD DE DESTINACION DE LA MERCADERIA
1.1.1. Las mercaderías deberán documentarse en la Solicitud de Destinación de Tránsito Terrestre por Camión (OM-1182 A) por quintuplicado suscripta por un despachante de Aduana.
La declaración de las mercaderías deberá ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación arancelaria y valoración por parte de la aduana interviniente.
El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de importación con ajuste a NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería. Juntamente con la Solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañarse el Conocimiento y la hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del ANEXO XII.
1.1.2. Los ejemplares de la Solicitud de Tránsito tendrán el siguiente destino:
a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del camión.
b) Duplicado: se entregará al Despachante de aduana para su constancia.
c) Triplicado: para la aduana de destino.
d) Cuadruplicado: oficiará de tornaguía.
e) Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.
1.1.3. Al quintuplicado de la solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará se adjuntará la Hija de Ruta, que describa el camino a seguir y en el que se señalen las localidades más importantes. Dicho itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente.
Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y cuadruplicado de la Declaración de tránsito, para ser entregado a la autoridad aduanera de destino. El cuadruplicado oficiará de tornaguía y a tal efecto será devuelto a la aduana expedidora dentro de las cuarenta y ocho (42) horas de terminada la operación.
1.1.4. Cuando se utilice más de un camión el primero de ellas portará la documentación indicada en el punto 1.1.3 y la carga transportada en los restantes viajará amparada por el formulario OM 1183 A "Papeleta de Camión" (ANEXO XV).
1.1.5. A cada declaración de tránsito solo podrá imputarse un conocimiento.
1.1.6. Por requerimiento de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, las Aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar más del manifiesta de carga, el que será remitido quincenalmente y en forma directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada Repartición, quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas Aduanas que cuenten en sus jurisdicciones con delegaciones de esa Dirección Nacional.
1.2. GARANTIAS
1.2.1. El declarante deberá constituir a favor del servicio aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en tránsito que será desafectada cuando la Aduana de entrada reciba el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, a el telex, a telegrama que la anticipe.
Podrá solicitarse, la destinación de tránsito 'y constituir una garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores a la llegada del medio transportador o del primer camión que arribe, cuando se trata de una partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.
1.3. CUMPLIMINETO DEL TRANSITO - PLAZOS
1.3.1. Una vez librada la mercadería, le medio transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía público o lugares abiertas, de manera momentánea y por razones circunstanciales, ya que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa. En el supuesto de que la operación se efectúe mediando un transbordo, la aduana interviniente deberá comprobar la integridad de las precintos colocados por la Aduana de entrada y concluida la operación precintar nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre. La autoridad aduanera establecerá al plazo en el cual se efectuará el Transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podrá exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la solicitud de Tránsito.
Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multa a que se refiere el artículo 320 de la Ley 22.415.
1.4. ARRIBO A LA ADUANA DE SALIDA - Tránsito Directo-
1.4.1. A la llegada del media transportador, se constatará la integridad de la caja a cubierta de lona del camión; se verificará el estado de las precintos y su identidad con los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la Aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado.
De no surgir novedades, se autorizará la salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.5.3.
1.5. ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO - Tránsito Interior -
1.5.1 La Aduana de destino al arribo del medio transportador, fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, ingresarán a recinto fiscal o donde sea dispuesto por la autoridad a aduanera. A las fines de lo previsto en las Artículos 217 y 218 del Código Aduanera, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del camión transportador.
Cuando la carga correspondiente a una partida demande la utilización de más de un camión el arribo del primero será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.
A las fines del Artículo 637, inciso a) y 639 Código Aduanero, se considerará la fecha en que el medio de transporte formalice su entraña ante la Aduana de frontera - entrada al territorio aduanero - siempre que en la Aduana interior se haya presentado la solicitud de importación para Consumo con anterioridad a esa entrada y dicha presentación anticipada estuviera autorizada.
1.5.2. Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadruplicado de la Solicitud de Tránsito. Abierto éste, constatará el Guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo fijado por la Aduana de ingreso.
Ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiere lugar.
1.5.3. A continuación se intervendrá la documentación que oficie de tornaguía y se procederá a su devolución a la Aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expresa pedido de la firma importadora, en sobre cerrado, para que esta la haga llegar a la Aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.
1.6. TRANSITO JURISDICCIONAL
1.6.1. El tránsito Internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguarda de frontera y su Aduana cabecera, se llevaré a cabo con sujeción a la siguiente operativa utilizándose al efecto el Pasavante OM-430.
1.6.2. Arribado al resguardo fronterizo el camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que ampare la carga transportada.
1.6.3. El resguarda constatará la correspondencia de las mercaderías transportadas con las declaraciones en la documentación referida en 1.6.2 procediendo a la colocación de precintos, salvo en los casos en que por la naturaleza de la carga estos no puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil verificación y conteo de las unidades que integran la partida, tales como maderas en rollizos, maquinaria de gran volúmen, etc. A las efectos de habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y los demás datos que consigna dicha documento; arribado a zona primaria el medio transportador se procederá, en orden al destino que tuviera la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.
1.6.4. Los ejemplares del Pasavante, tendrán el siguiente destino:
a) El original y duplicado serán entregadas al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana jurisdiccional, acompañada de la correspondiente hoja de ruta, por donde circulará el vehículo.
b) El triplicado permanecerá en el Resguardo a la espera del retorno del medio transportador al país de origen en cuya ocasión exigirá al conductor el duplicado donde observará las constancias de recepción de la carga establecida por la Aduana jurisdiccional, dando así por cancelado la operación. En el supuesto de que el vehículo no retornara por ese Resguardo de frontera, corresponderá a la Aduana jurisdiccional hacer llegar ese duplicado para cancelar la operación.
c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del media transportador en la Aduana jurisdiccional.
1.6.5. Estas operaciones de tránsito jurisdiccional no están sujetas a la constitución garantía, quedando la eventual designación de un custodia aduanero en los casos en que por la naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte la hora necesariamente aconsejable en el resguarda de la renta.
Nota: El original Anexo II fué aprobado por Resolución N° 200/84.
La primera modificación fué aprobada por Resolución N° 2025/84.
La segunda modificación fué aprobada por Resolución N 2654/88.
La tercera modificación fué aprobada por Resolución N° 0738/89.
Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución N° 1537 /69.
Anexo II (Texto según Resolución N° 738/89 (ANA))
ANEXO II "C"
1. TRANSPORTE POR CAMION
1.1 INSCRIPCION
1.1.1 Para autorizar el tránsito internacional de vehículos, conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la inscripción de las empresas de transporte y sus vehículos en esta Administración Nacional -Departamento Técnica de Importación y Exportación- División Registros - que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es independiente de la de Agentes de Transporte Aduanero que se regirá por las normas de aplicación.
1.1.2 A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las empresas permisionarias acreditarán ante la División Registros que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre y aportarán por cada vehículo el original o copia autenticada por ese Organismo y una copia adicional que será autenticada por la División Registros, donde quedará archivada, devolviéndose al interesado el original o copia autenticada presentada, que debe ser portada por el conductor del camión como documento habilitante para su circulación. Dicho documento deberá contener entre otros datos:
a) denominación de la empresa;
b) marca, números de motor, chasis y patente de los vehículos y sus remolques;
c) plazo de la validez de la habilitación conce-dida;
d) recorrido.
1.1.3 Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivo (Anexo XVIII), de servicios ocasionales (Anexos XIXy XX) o de terceros por cuenta de un permisionario autorizado en forma definitiva (Anexo XXI), según ilustran los respectivos modelos.
1.1.4 Referente al transporte de cargas por carretera realizado entre puntos de nuestro país y el limite internacional, con destino a la República de Bolivia y viceversa, el servicio aduanero autorizará el tránsito de vehículos de Empresas Argentinas y Bolivianas bajo las siguientes condiciones, de acuerdo al sentido del tráfico:
a) Empresas de Transporte Argentinas:
Para el egreso hacia Bolivia, deberá presentar el certificado de identificación (Anexo XVIII de la presente Resolución) y además, fotocopia autenticada por la Sub Area de Transporte de Carga de la Secretaría de Transporte, de los télex en los cuales conste el otorgamiento por parte de la autoridad de transporte de Bolivia del permiso complementario.
b) Empresas de Transporte Bolivianas:
Para el ingreso al país deberá presentar fotocopia autenticada por las autoridades de transporte de la República de Bolivia, de los télex donde conste el otorgamiento por la Sub Area de Transporte de cargas de la Secretaría de Transporte del permiso complementario.
1.1.5 Excepciones
Las Aduanas de Gualeguaychú, Colón y Concordia permitirán el tránsito de vehículos sin la exigencia de los requerimientos indicados en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 de este Anexo en los siguientes supuestos y siempre que, además, el tráfico se inicie o finalice en esas jurisdicciones aduaneras:
I) Tráfico Fronterizo de cargas entre Gualeguaychú -Fray Bentos; Colón - Paysandú y Concordia -Salto y viceversa.
II) Cargas
a) Animales en pie en cantidades adecuadas para participar en competencias deportivas o en exposiciones agropecuarias;
b) Implementos industriales en cantidades adecuadas para participar en exposiciones industriales, y
c) Pequeños bultos con la prohibición de fraccionar el despacho, únicamente cuando se transporten en camionetas de hasta 1.500 Kg. de carga útil.
1.1.6 Para los supuestos señalados en el punto 1.1.5 de este Anexo corresponderá destinar aduaneramente a los vehículos con arreglo al procedimiento vigente con la República Oriental del Uruguay para camiones en viajes ocasionales.
1.2 ARRIBO A TERRITORIO ADUANERO
1.2.1 A su llegada a la Aduana de entrada, los camiones deberán detenerse en zona habilitada como fiscal o, en su defecto, permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su viaje.
Esa detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir registrar la destinación y proceder al precintado.
1.2.2 Los camiones deberán despacharse cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de Transporte Terrestre hubiere habilitado camiones abiertos, la carga será asegurada por lonas y precintada en la forma que ilustra el Anexo XIV.
El número de los precintos utilizados deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito Terrestre.
1.3 SOLICITUD DE DESTINACION
1.3.1 Las mercaderías deberán documentarse en la Solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre por camión (OM-1182 A) por quintuplicados suscripta por un Despachante de Aduana.
La declaración de las mercaderías deberá ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación arancelaria y valoración por parte de la Aduana interviniente.
El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de importación con ajuste a la NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería.
Juntamente con la Solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañar el Conocimiento y la Hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII.
1.3.2 Los ejemplares de la Solicitud de Tránsito tendrán el siguiente destino:
a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del camión.
b) Duplicado: se entregará al despachante de Aduana para su constancia.
c) Triplicado: para la Aduana de destino.
d) Cuadruplicado: oficiará de tornaguía.
e) Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.
1.3.3 Al quintuplicado de la Solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará la hoja de ruta, que describa el camino a seguir y en el que se señalen las localidades más importantes. Dicho itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente.
Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y cuadruplicado de la Declaración de Tránsito, para ser entregado a la autoridad aduanera de destino. El cuadruplicado oficiará de tornaguía y a tal efecto será devuelto a la Aduana expedidora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de terrninada la operación.
1.3.4 Cuando se utilice más de un camión el primero de ellos portará la documentación indicada en el punto 1.3.3 y la carga transportada en los restantes viajará amparada por el formulario 0M-1183 A "Papeleta de camión" (Anexo XV).
1.3.5 A cada declaración de tránsito sólo podrá imputarse un conocimiento.
1.3.6 Por requerimiento de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, las aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar más del manifiesto de carga, el que será remitido quincenalmente y en forma directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada Repartición, quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas aduanas que cuenten en sus jurisdicciones con delegaciones de esa Dirección Nacional.
1.4 GARANTIAS
1.4.1 El declarante deberá constituir a favor del servicio aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercaderia en tránsito que será desafectada cuando la Aduana de entrada reciba el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, o el télex, o telegrama que lo anticipe.
Podrá solicitarse, la designación de tránsito y constituir la garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores a la llegada del medio transportador o del primer camión que arribe, cuando se trate de una partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.
1.5 CUMPLIMIENTO DEL TRANSITO. PLAZOS
1.5.1 Una vez librada la mercadería, el medio transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía pública o lugares abiertos, de manera momentánea y por razones circunstanciales, ya que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa.
En el supuesto de que la operación se efectúe mediando un trasbordo, la Aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los precintos colocados por la Aduana de entrada y concluida la operación precintará nuevamente el camión dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre.
La autoridad aduanera establecerá el plazo en el cual se efectuará el transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podrá exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la solicitud de tránsito.
Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prorroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multa a que se refiere el Artículo 320 de la Ley 22.415.
1.6 ARRIBO A LA ADUANA DE SALIDA (Tránsito Directo)
1.6.1 A la llegada del medio transportador, se constatará la integridad de la caja o cubierta de lona del camión; se verificará el estado de los precintos y su identidad con los números establecidos en la solicitud de tránsito por la aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado.
De no surgir novedades, se autorizará la salida del pais del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.7.3.
1.7 ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO (Tránsito Interior)
1.7.1 La Aduana de destino al arribo del medio transportador, fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, los que ingresarán a recinto fiscal o donde sea dispuesto por la autoridad aduanera. A los fines de lo previsto en los Artículos 217 y 218 del Código Aduanero, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del camión transportador.
Cuando la carga correspondiente a una partida demande la utilización de mas de un camión, el arribo del primero será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) dial a cortar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.
A los fines del Artículo 637, inciso a) y 639 del Código Aduanero, se considerará la fecha en que el medio de transporte formalice su entrada ante la Aduana de frontera -entrada al territorio aduanero- siempre que en la Aduana interior se haya presentado la Solicitud de Importación para Consumo con anterioridad a esa entrada y dicha presentación anticipada estuviera autorizada.
1.7.2 Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadruplicado de la Solicitud de Tránsito. Abierto éste, constatará el Guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo fijado por la Aduana de ingreso.
Ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiere lugar.
1.7.3 A continuación se intervendrá la documentación que oficie de tomaguía y se procederá a su devolución a la Aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expreso pedido de la firma importadora en sobre cerrado, para que ésta la haga llegar a la Aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.
1.8 TRANSITO JURISDICCIONAL
1.8.1 El tránsito internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguardo de frontera, y su Aduana de cabecera, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente operativa, utilizándose al efecto el Pasavante OM-430.
1.8.2 Arribando al resguardo fronterizo el camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que ampare la carga transportada.
1.8.3 El resguardo constatará la correspondencia de las mercaderías transportadas con las declaraciones en la documentación referida en 1.8.2 procediendo a la colocación de precintos, salvo en los casos en que por la naturaleza de la carga éstos no puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil verificación y conteo de las unidades que integran la partida, tales como maderas en rollizos, maquinaria de gran volumen, etc. A los efectos de habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y los demás datos que consigna dicho documento; arribado a zona primaria el medio transportador se procederá, en orden al destino que tuviere la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.
1.8.4 Los ejemplares del Pasavante, tendrán el siguiente destino:
a) El original y duplicado serán entregados al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana Jurisdiccional, acompañado de la correspondiente hoja de ruta, por donde circulará el vehículo.
b) El triplicado permanecerá en el Resguardo a la espera del retorno del medio transportador al país de origen, en cuya ocasión exigirá al conductor el duplicado donde observará las constancias de recepción de la carga establecida por la Aduana Jurisdiccional, dando así por cancelada la operación. En el supuesto de que el vehículo no retornare por ese Resguardo de frontera, corresponderá a la Aduana Jurisdiccional hacer llegar ese duplicado para cancelar la operación.
c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del medio transportador en la Aduana Jurisdiccional.
1.8.5 Estas operaciones de tránsito jurisdiccional no están sujetas a la constitución de garantía, quedando la eventual designación de un custodio aduanero en los casos en que por la naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte lo haga necesariamente aconsejable en el resguardo de la renta.
NOTA El Anexo II fue aprobado por Resolución N° 200/84.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2654/88.
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución Nº 738/89
Anexo II (Texto según Resolución N° 2654/88 (ANA))
ANEXO II "B"
1. TRANSPORTE POR CAMION
1.1. INSCRIPCION
1.1.1. Para autorizar el tránsito internacional de vehículos, conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la inscripción de las empresas de transporte y sus vehículos en ésta Administración Nacional - Departamento Técnica de Importación y Exportación - División Registros- que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es independiente de la de Agentes de Transporte Aduanero que se regirá por las normas de aplicación.
1.1.2. A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente las empresas permisionarias acreditarán ante la División Registros que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre y apartarán por cada vehículo el original a copia autenticada por ese Organismo y una copia adicional que será autenticada por la División Registras, donde quedará archivada, devolviéndose al interesado el original a copia autenticada presentada, que debe ser portada por el conductor del camión como documento habilitando para su circulación. Dicho documento deberá contener entre otros datos:
a) Denominación de la empresa.
b) Marca, números de motor, chasis y patente de los vehículos y sus remolques.
c) Plazo de la validez de la habilitación concedida.
d) Recorrido.
1.1.3. Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivo (Anexo XVIII), de servicios ocasionales (Anexos XIX y XX) o de terceros por cuenta de un permisionario autorizado en forma definitiva (Anexo XXI), según ilustran los respectivos modelos.
1.1.4. Referente al transporte de cargas por carretera realizado entre puntos de nuestro país y el límite internacional, con destino a la República de Bolivia y viceversa, el Servicio Aduanera autorizará el tránsito de vehículos de Empresas Argentinas y Bolivianas bajo las siguientes condiciones, de acuerdo al sentido del tráfico.
a) Empresas de Transporte Argentinas:
Para el egreso hacia Bolivia, deberá presentar el certificado de identificación (Anexo XVIII de la presente Resolución) y, además, fotocopia autenticada por la Sub Area de Transporte de Carga de la Secretaría de Transporte de los télex en los cuales conste el otorgamiento por porte de la autoridad de transporte de Bolivia del permiso complementario.
b) Empresas de Transporte Bolivianas:
Para el ingresa el país deberá presentar fotocopia autenticada por la autoridad de transporte de la República de Bolivia, de los télex donde conste él otorgamiento por la Sub Area de Transporte de Cargas de la Secretaría de Transporte del permiso complementario.
1.2 ARRIBO A TERRITORIO ADUANERO
1.2.1 A su llegada a la Aduana de entrada, los camiones deberán de tenerse en zona habilitado como fiscal o, en su defecto permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su viaje.
Esa detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir registrar la destinación y proceder al precintado.
1.2.2 Los camiones deben despacharse cerrados y precintados y cuando la Subsecretaría de Transporte Terrestre hubiera habilitado camiones abiertos, la carga será asegurada por lonas y precintada en la forma que ilustra el Anexo XIV.
El número de los precintos utilizados deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito Terrestre.
1.3 SOLICITUD DE DESTINACION
1.3.1 Las mercaderías deberán documentarse en la Solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre por camión (OM - 1182) por quintuplicado suscripta por un Despachante de Aduana.
La declaración de las mercaderías deberá ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida Clasificación arancelaria y valoración por parte de la Aduana interviniente. El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de importación con ajusta a la NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería juntamente con la Solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañarse el Conocimiento y la Hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII.
1.3.2 Los ejemplares de la Solicitud de Tránsito tendrán el siguiente destino:
a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del camión.
b) Duplicado: se entregará al Despachante de Aduana para su constancia.
c) Triplicado: para la Aduana de destino.
d) Cuadruplicado: oficiará de tornaguía.
e) Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.
1.3.3 Al quintuplicado de la Solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará la hoja de ruta, que describa el camino a seguir y en el que se señalen las localidades más importantes. Dicha itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente.
Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y cuadruplicado de la Declaración de Tránsito, para ser entregado a la autoridad aduanera da destino. El cuadruplicado oficiará de tornaguía y a tal efecto será devuelto a la Aduana expedidora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de terminada la operación.
1.3.4 Cuando se utilice más de un camión el primero de ellos portará la documentación indicada en el punto 1.3.3 y la carga transportada en los restantes viajará amparada por el formulario OM-1183 A "Papeleta de Camión" (Anexo XV).
1.3.5 A cada declaración de tránsito sólo podrá imputarse un conocimiento.
1.3.6. Por requerimiento de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, las aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar más del manifiesto de carga, el que será remitido quincenalmente y en forma directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada repartición, quedando exceptuado de ella el Departamento Operacional Capital y aquellas aduana que cuenten en sus jurisdicciones con delegaciones de esa Dirección Nacional.
1.4 GARANTIAS
1.4.1. El declarante deberá constituir a favor del Servicio Aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en tránsito que será desafectada cuando la Aduana de entrada reciba el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, o el télex, o telegrama que la anticipe.
Podrá solicitarse la destinación de transito y constituir la garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores a la llegada del medio transportador del primer camión que arribe, cuando se trate de una Partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.
1.5 CUMPLIMIENTO DEL TRANSITO. PLAZOS
1.5.1 Una vez librada la mercadería, el media transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía pública lugares abiertos, de manera momentánea y por razones circunstanciales, ya que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa.
En el supuesta de que la operación se efectúe mediando un trasbordo, la Aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los precintos colocados por la Aduana de entrada y concluida la operación precintará nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre.
La autoridad aduanera establecerá el plazo en el cual se efectuará el transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podrá exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito. Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multa a que se refiere el Artículo 320 de la Ley 22.415.
1.6 ARRIBO A LA ADUANA DE SALIDA (Tránsito Directo)
1.6.1 A la llegada del medio transportador, se constatará la integridad de la caja a cubierta de lona del camión; se verificará el estado de los precintos y su identidad can los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la Aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado. De no surgir novedades, se autorizará la salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.7.3.
1.7 ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO (Tránsito Interior)
1.7.1 La Aduana de destino al arriba del medio transportador fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, los que ingresarán a recinto fiscal a donde sea dispuesto por la autoridad aduanera. A las fines de lo previsto en los Artículos 217 y 218 del Código Aduanero, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del camión transportador. Cuando la carga correspondiente a una partida demande la utilización de más de un camión, el arriba del primera será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.
A los fines del Artículo 637, inciso a) y 639 del Código Aduanero, se considerará la fecha en que el medio de transporte formalice su entrada ante la Aduana de frontera - entrada al territorio aduanero - siempre que en la Aduana interior se haya presentado la Solicitud de Importación para Consumo con anterioridad a esa entrada y dicha presentación anticipada estuviera autorizada.
1.7.2 Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadriplicado de la Solicitud de Tránsito. Abierta éste, constatará el Guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del Plazo fijado por la Aduana de ingresa.
Ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiere lugar.
1.7.3 A continuación se intervendrá la documentación que oficie de tornaguía y se procederá a su devolución a la Aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expresa pedido de la firma importadora, en sobre cerrado, para que éste la haga llegar a la Aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.
1.8 TRANSITO JURISDICCIONAL
1.8.1 El tránsito internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguarda de frontera, y su Aduana cabecera, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente operativa, utilizándose al efecto el Pasavante (OM-430).
1.8.2 Arribado al resguardo fronterizo el camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que ampare la carga transportada.
1.8.3 El resguarda constatará la correspondencia de las mercaderías, transportadas con las declaradas en la documentación referida en 1.8.2 procediendo a la colocación de precintos salvo en los casos en que por la naturaleza de la carga estas no puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil verificación y cantan de las unida des que integran la partida, tales como maderas en rollizos, maquinaria de gran volumen, etc. A los efectos de habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y los demás datos que consigna dicho documento; arribado a zona primaria el medio transportador se procederá, en orden al destino que tuviera la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.
1.8.4 Los ejemplares del Pasavante, tendrán el siguiente destino:
a) El original y duplicado serán Entregadas al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana Jurisdiccional, acompañado de la correspondiente hoja de ruta, por donde circulará el vehículo.
b) El triplicado permanecerá en el Resguardo a la espera del retorno del medio transportador al país de origen, en cuya ocasión exigirá al conductor el duplicado don de observará las constancias de recepción de la carga establecida por la Aduana Jurisdiccional, dando así par cancelada la operación. En el supuesto de que el vehículo no retornara por ese Resguarda de frontera, corresponderá a la Aduana Jurisdiccional hacer llegar ese duplicado para cancelar la operación.
c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del medio transportador en la Aduana Jurisdiccional.
1.8.5 Estas operaciones de tránsito Jurisdiccional no están sujetas a la constitución de garantía, quedando la eventual designación de un custodia aduanera en los casos en que por la naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte la haga necesariamente aconsejable en resguardo de la renta.
NOTA: El original Anexo II fué aprobado por Resolución N° 200/84.
La primera modificación fué aprobada por Resolución N° 2025/84.
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución N° 2654 /88
Anexo II (Texto según Resolución N° 2025/84 (ANA))
ANEXO II "A"
1. TRANSPORTE POR CAMION
1.1. Inscripción
1.1.1. Para autorizar el tránsito internacional de vehículos, conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la inscripción de las empresas de transporte y sus vehículos en esta Administración Nacional (Departamento Técnica de Importación y Exportación - División Registro), que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es independiente de la de Agentes de Transporte Aduanero que se regirá por las normas de aplicación.
1.1.2. A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las empresas permisionarias acreditaran ante la División Registro que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre y aportarán por cada vehículo el original o copia autenticada por ese organismo y una copia adicional que será autenticada por la División Registro, donde quedará archivada, devolviéndose al interesado el original o copia autenticada presentada, que debe ser portada por el conductor del camión como documento habilitante para su circulación.
Dicho documento deberá contener, entre otros datos:
a) Denominación de la empresa.
b) Marca, números de motor, chasis y patente de los vehículos y sus remolques.
c) Plazo de la validez de la habilitación concedida.
d) Recorrido.
1.1.3. Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivas (Anexo XVIII), de servicios ocasionales (Anexo XIX y XX) o de terceros por cuenta de un permisionario autorizado en forma definitiva (Anexo XXI), según ilustran los respectivos modelos.
1.2. Arribo a territorio aduanero
1.2.1. A su llegada a la aduana de entrada, los camiones deberán detenerse en zona habilitada como fiscal o, en su defecto, permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su viaje.
Esa detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir registrar la destinación y proceder al precintado.
1.2.2. Los camiones deben despacharse cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de Transportes Terrestres hubiere habilitado camiones abiertos, la carga será asegurada por lonas y precintada en la forma que ilustra el Anexo XIV. El número de los precintos utilizados deben constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito Terrestre.
1.3. Solicitud de destinación
1.3.1. Las mercaderías deberán documentarse en la Solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre por camión (OM-1182 A) por quintuplicado suscripta por un Despachante de aduana.
La declaración de las mercaderías deberá ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación arancelaria y valoración por parte de la aduana interviniente; en caso de estar sujetas a precios índices, aparte de su valor en aduana habrá de declararse aquél.
El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de importación con ajuste a la NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería.
Juntamente con la Solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañarse el Conocimiento y la Hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII.
1.3.2. Los ejemplares de la Solicitud de Tránsito tendrán el siguiente destino:
a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del camión.
b) Duplicado: se entregará al despachante de aduana para su constancia.
c) Triplicado: para la Aduana de destino.
d) Cuadruplicado: oficiará de tornaguía.
e) Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.
1.3.3. Al quintuplicado de la Solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará la hoja de ruta, que describa el camino a seguir y en el que se señalen las localidades más importantes. Dicho itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente.
Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y cuadruplicado de la Declaración de Tránsito, para sur entregado a la autoridad aduanera de destino. El cuadruplicado oficiará de tornaguía y a tal efecto será devuelto a la Aduana expedidora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas da terminada la operación.
1.3.4. Cuando se utilice más de un camión el primero de ellos portará la documentación indicada en el punto 1.3.3. y la carga transportada en los restantes viajará amparada por el formulario OM-1183 A "Papeleta de Camión" (Anexo XV).
1.3.5. A cada declaración de tránsito sólo podrá imputarse un conocimiento.
1.3.6. Por requerimiento de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, las aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar más del manifiesto de carga, el que será remitido quincenalmente y en forma directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada repartición, quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas aduanas que cuenten en sus jurisdicciones con delegaciones de esa Dirección Nacional.
1.4. Garantías
1.4.1. El declarante deberá constituir a favor del servicio aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en tránsito que será desafectada cuando la aduana de entrada reciba el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, o el télex, o telegrama que lo anticipe.
Podrá solicitarse, la destinación de tránsito y constituir la garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores a la llegada del medio transportador o del primer camión que arribe, cuando se trate de una partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.
1.5. Cumplimiento del tránsito. Plazos
1.5.1. Una vez librada la mercadería, el medio transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía pública o lugares abiertos, de manera momentánea y por razones circunstanciales, ya que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa.
En el supuesto de que la operación se efectúe mediando un trasbordo, la aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los precintos colocados por la aduana de entrada y concluida la operación precintará nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre.
La autoridad aduanera establecerá el plazo en el cual se efectuará el transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podrá exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito.
Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multa a que se refiere el artículo 320 de la Ley 22.415.
1.6. Arribo a la aduana de salida (tránsito directo)
1.6.1. A la llegada del medio transportador, se constatan la integridad de la caja o cubierta de lona del camión; se verificará el estado de los precintos y su identidad con los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado. Da no surgir novedades, se autorizará la salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.7.3.
1.7. Arribo a la aduana de destino (tránsito interior)
1.7.1. La aduana de destino al arribo del medio transportador, fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, los que ingresarán a recinto fiscal o donde sea dispuesto por la autoridad aduanera. A los fines de lo previsto en las artículos 217 y 218 del Código Aduanero, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del camión transportador. Cuando la carga correspondiente a una partida demande la utilización de más de un camión, el arribo del primero será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.
1.7.2. Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadruplicado de la Solicitud de Tránsito. Abierto éste, constatará el guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo fijado por la aduana de ingreso.
Ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiere lugar.
1.7.3. A continuación se intervendrá la documentación que oficie de tornaguía y se procederá a su devolución a la aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expreso pedido de la firma importadora, en sobre cerrado, para que ésta la haga llegar a la aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.
1.8. Tránsito jurisdiccional
1.8.1. El tránsito internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguardo de frontera, y su aduana cabecera, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente operativa, utilizándose al efecto el Pasavante (OM-430).
1.8.2. Arribado al resguardo fronterizo el camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que ampare la carga transportada.
1.8.3. El resguardo constatará la correspondencia de las mercaderías transportadas con las declaradas en la documentación referida en 1.8.2. procediendo a la colocación de precintos, salvo en los casos en que por la naturaleza de la carga éstos no puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil verificación y conteo de las unidades que integran la partida, tales como maderas en rollizos, maquinaria de gran volumen, etc. A los efectos de habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y los demás datos que consigna dicho documento; arribado a zona primaria el medio transportador se procederá en orden al destino que tuviere la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.
1.8.4. Los ejemplares del Pasavante, tendrán el siguiente destino:
a) el original y duplicado serán entregados al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana Jurisdiccional, acompañado de la correspondiente hoja de ruta, por donde circulará el vehículo.
b) el triplicado permanecerá en el Resguardo a la espera del retorno del medio transportador al país de origen, en cuya ocasión exigirá al conductor el duplicado donde observará las constancias de recepción de la carga establecida por la Aduana Jurisdiccional, dando así por cancelada la operación. En el supuesto de que el vehículo no retornare por ese Resguardo de frontera, corresponde a la Aduana Jurisdiccional hacer llegar ese duplicado para cancelar la operación.
c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del medio transportador en la Aduana Jurisdiccional.
1.8.5. Estas operaciones de tránsito jurisdiccional no están sujetas a la constitución de garantía, quedando la eventual designación de un custodio aduanero en los casos en que por la naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte lo haga necesariamente aconsejable en resguardo de la renta.
NOTA: El original Anexo II fue aprobado por Resolución 200/84. Esta es la 1er. modificación aprobada por Resolución N° 2.025/84.
Texto original según Resolución Nº 200/1984 ANA
ANEXO II
1. TRANSPORTE POR CAMION
1.1. Inscripción
1.1.1. Para autorizar el tránsito Internacional de vehículos, conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la inscripción de las empresas de transporte y sus vehículos en esta Administración Nacional (Departamento Técnica de Importación y Exportación - División Registro), que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es independiente de la de Agentes de Transporte Aduanera que se regirá por las normas de aplicación.
1.1.2. A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las empresas permisionarias acreditarán ante la División Registro que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre y aportaran por cada vehículo el original o copia autenticada por ese organismo y una copia adicional que será autenticada por la División Registro, donde quedará archivada, devolviéndose al interesado el original o copia autenticada presentada, que debe ser portada por el conductor del camión como documento habilitante para su circulación.
Dicho documento deberá contener, entre otros datos:
a) Denominación de la empresa.
b) Marca, números de motor, chasis y patente de los vehículos y sus remolques.
c) Plazo de la validez de la habilitación concedida.
d) Recorrido.
1.1.3. Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivas (Anexo XVIII),de servicios ocasionales (Anexo XIX y XX) a de terceros por cuenta de un permisionario autorizado en forma definitiva (Anexo XXI), según ilustran las respectivos modelos.
1.2 Arribo a territorio aduanero
1.2.1. A su llegada a la aduana de entrada, los camiones deberán detenerse en zona habilitada como fiscal o, en su defecto, permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su viaje.
Esa detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir registrar la destinación y proceder al precintado.
1.2.2. Los camiones deben despacharse cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de Transporte Terrestre, hubiere habilitado camiones abiertos, la carga será asegurada lonas y precintada en la forma que ilustra el Anexo XIV.
El número de los precintos utilizados deberá constar en todos los ejemplares de la solicitud de Tránsito Terrestre.
1.3. Solicitud de destinación
1.3.1. Las mercaderías deberán documentarse en la Solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre por camión (DM-1182 A) por quintuplicado, suscripto por un despachante de Aduana.
La declaración de las mercaderías deberá ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación arancelaria y valoración por parte de la aduana interviniente; en caso de estar sujetos a precios índices, aparte de su valor en aduana habrá de declararse aquél.
El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de Importación con ajuste a la NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería.
Juntamente con la Solicitud de Tránsito Terrestre deberé acompañarse el Conocimiento y la Hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII.
1.3.2. Los ejemplares de la Solicitud de Transito tendrán el siguiente destino:
a) Original: quedará archivada en la carpeta de entrada del camión
b) Duplicado: se entregará el Despachante de aduana para su constancia
c) Triplicado: para la Aduana de destino.
d) Cuadruplicado: oficiará de tornaguía.
e) Quintuplicado: en entregará el conductor del camión.
1.3.3. Al quintuplicado de la Solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará la hoja de ruta, que describe el camino a seguir y en el que se señalen las localidades más importantes. Dicho itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente.
Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y cuadruplicado de la Declaración de Tránsito, para ser entregado aduanera de destino. El cuadruplicado oficiará de tornaguía y a tal efecto será devuelto a la aduana expedirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de terminada la operación.
1.3.4. Cuando se utilice más de un camión el primero de ellos portará la documentación indicado en el punto 1.3.3. y la carga transportada en los restantes viajará amparada por el formulario OM-1183 A "Papelera de Camión" (Anexo XV);
1.3.5. A cada declaración de transito solo podrá imputarse un conocimiento.
1.3.6. Por requerimiento de la Dirección Nacional de Transito Terrestre, las aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar mas del manifiesta de carga, el que será remitido quincenalmente y en forma directa el Departamento Transporte de Cargas de la citada repartición, quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas aduanas que cuentan en sus jurisdicciones con delegaciones de esa Dirección Nacional.
1.4. Garantías
1.4.1. El declarante deberá constituir a favor del servicio aduanero conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en tránsito que será desafectada cuando la aduana de entrada recibe el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, o el telex, o telegrama que lo anticipe.
Podrá solicitarse, la destinación de tránsito y constituir la garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores a la llegada del medio transportador a del primer camión que arriba, cuando se trate de una partida transportadora en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.
1.5. Cumplimiento del tránsito. Plazos
1.5.1. Una vez librada la mercadería, el medio transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía pública o lugares abiertos, de manera momentánea y por razones circunstanciales, ya que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa.
En el supuesto de que la operación se efectúe mediante un transbordo, la aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los precintos colocados por la aduana de entrada y concluida la operación precintará nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre.
La autoridad aduanera establecerá el plazo en el cual se efectuará el transporte de la mercandería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podrá exceder un (1) mes y se otorgará merituando las distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito.
Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multa a que se refiere el artículo 320º de la Ley 22.415.
1.6. Arribo a la aduana de salida (tránsito directo)
1.6.1. A la llegada del medio transportador, se constatará la integridad de la caja cubierta de la lona del camión; se verificará el estado de los precintos y su identidad con los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado. De no surgir novedades, se autorizará la salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.7.3.
1.7. Arribo a la aduana de destino (tránsito interior)
1.7.1. La aduana de destino al arribo del medio transportador, fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, los que ingresarán a recinto fiscal a donde sea dispuesta por la autoridad aduanera. A los fines de la prevista en los artículos 217° y 218° del Código Aduanero, el plazo se computará a partir de la fecha de arriba del camión transportador. Cuando la carga correspondiente a una partida demanden la utilización de más de un camión, el arribo del primero será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.
1.7.2. Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja a la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadruplicado de la solicitud de Tránsito. Abierto éste, constatará el guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo fijado por la aduana de ingreso.
Ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiere lugar.
1.7.3. A continuación se intervendrá la documentación que oficia de tornaguía y se procederá a su devolución a la aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expreso pedido de la firma importadora, en sobre cerrado, para que ésta la haga llenar a la aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.
1.8. Tránsito Jurisdiccional
1.8.1. El tránsito internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un Resguardo de frontera y su aduana de cabecera, se llevará a cabo con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente Anexo.
1.8.2. Una vez presentada la Solicitud de Tránsito Terrestre ante la aduana, según lo determinado en 1.3.1. y constituida la garantía aludida en 1.4.1. y no habiendo observación que formular la aduana interviniente autorizará el tránsito Jurisdiccional, informando al Resguardo por la vía más rápida, los datos principales de la operación: número de la Solicitud de Tránsito, nombre de la empresa transportista, número de conocimiento y descripción genérica de la mercadería.
1.8.3. El Resguardo de frontera verificará las características de la carga y los demás datos informados por la aduana cabecera y dejará constancia en el manifiesto original de la carga, de los números de precintos colocados en el medio transportador.