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Resolución General ANA N° 2706/1997

01 de Julio de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín ANA N° 91, 1997

ASUNTO

IMPORTACION REGIMEN DE GARANTIAS: RES. N° 2706/97 (RGCOAN). Respecto al libramiento a plaza de mercaderías bajo el régimen de garantías, cuyo despacho se encontrare detenido.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

LIBRAMIENTO DE MERCADERIA ADUANERA-DELITOS ADUANEROS -REGIMEN DE GARANTIA DE LAS EXPORTACIONES -REGIMEN DE GARANTIA DE LAS IMPORTACIONES

Contraer VISTO

VISTO el procedimiento previsto por el Apartado h) del Artículo 453 del Código Aduanero, relativo al libramiento de mercaderías bajo el régimen de garantía cuyo despacho se encontrare detenido por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que existen situaciones en las cuales las diligencias que debe practicar el servicio aduanero para investigar los hechos relativos a la presunta configuración de una infracción aduanera, insumen tiempos que pueden ocasionar perjuicios al importador/exportador, aún cuando se confirme tal presunción.

Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento para autorizar el libramiento de la mercadería objeto de la investigación en forma inmediata a su inicio, de conformidad con la norma legal referida en el VISTO de esta Resolución y con los límites que al efecto establece el Artículo 458 de igual normativa

Que finalmente corresponde destacar que en el mismo sentido, en el II Congreso del Derecho Aduanero se aprobó la Ponencia N°18 -Libramiento de Mercadería bajo el Régimen de Garantía.

Que las Secretarías de esta Administración Nacional han tomado la intervención correspondiente a través del Expediente EAAA N° 422.673/97, recayendo el Dictamen ANLE N° 215/97 de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALESQue la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 23, Incisos ll) y u), 30 y 453, Incisos h) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96

Referencias Normativas:

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° -. Los Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y el Jefe del Departamento Policía Aduanera autorizarán, a requerimiento de los interesados, el libramiento bajo el régimen de garantías de las mercaderías cuyo despacho se encontrare detenido como consecuencia de llevarse a cabo las diligencias necesarias para investigar la presunta configuración de una infracción aduanera y no se hubiere aún formalizado la correspondiente denuncia en los términos de los Artículos 1081 y 1082 de la Ley 22.415.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° -. El importe de la garantía será establecido de acuerdo con lo previsto en el Artículo 453, Inciso h) de la citada norma legal.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El régimen de garantía previsto en esta Resolución no será de aplicación en los supuestos previstos en el Artículo 458 de la Ley 22.415.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Las solicitudes de libramiento bajo el régimen de garantías previsto en esta Resolución será registrado por la Sección Mesa General de Entradas y Salidas como expediente EAAA 400.000 para la Aduana de Buenos Aires y el Departamento Policía Aduanera y como expediente EA 73 en la Aduana de Ezeiza y será tramitado por el propio interesado o por quien acredite poder a tal efecto, con destino a la dependencia en la cual se encuentra detenido el despacho de la mercadería.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y el Jefe del Departamento Policía Aduanera deberán expedirse en un plazo de DOS (2) días contados del siguiente a la recepción de la solicitud en la dependencia citada en el Artículo 40 de esta Resolución, a cuyo efecto arbitrarán las medidas para que en el ámbito de esta última dependencia se efectúe la comprobación establecida en el Artículo 30 de esta Resolución, se realice el cálculo del importe a garantizar y se proyecte el acto administrativo que corresponda.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° -. La SECRETARIA METROPOLITANA procederá a la actualización de la Resolución N° 2749/93, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ma. Isabel Fantelli