28 de Octubre de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín ANA N° 123, 1993
ASUNTO
RESOLUCION N° 2749/93 (ANBA)- Apruébanse Normas y formularios incluidos en los Anexos de la presente. SISTEMA DE GARANTIAS; derógase la Resolución N° 4744/81 (B.A.N.A. N° 236/81) y los formularios OM-1198 "B", 1199 "B", 1201, 1517 y 1824 "A".
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN DE GARANTIA DE LAS IMPORTACIONES -REGIMEN DE GARANTIA DE LAS EXPORTACIONES-FORMULARIO PREIMPRESO
VISTO
VISTO la Resolución RGACTA N° 4744/81 que reglamenta el Sistema de Garantías y,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar la normativa vigente sobre la tramitación de las garantías, a fin de lograr un mayor control en los trámites y agilización de los mismos.
Que a tales efectos es oportuno implementar un nuevo Sistema de ingreso directo de datos, en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza.
Que con relación a las Aduanas del Interior deberán adaptar las normas establecidas por la presente a su modalidad operativa.
Que esta norma se dista de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático, las instrucciones para la integración y uso del formulario OM-1190 A, las Tablas del Sistema de Garantías, los Cuadros, las Normas para la tramitación de las garantías.
Reserva de documentación garantizada y cursogramas del trámite que se agregan como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, y XII respectivamente de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Aprobar los formularios OM-1199 "C" "GARANTIA BANCARIA", y OM-1517 "B" "LETRA CAUCIONAL" que se agrega como Anexo IX y XI.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Mantener la vigencia de los formularios OM-1190 "A" "CONTROL DE GARANTIAS" Y OM-1200 "B" "POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS" que se agregan como Anexos VIII y X respectivamente de la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Toda garantía o fianza que se presente en las Aduanas del país para cubrir créditos u obligaciones fiscales por operaciones aduaneras, deberá acompañarse del formulario OM-1190 A "CONTROL DE GARANTIAS" y el plazo de la garantía será el mismo que rija para la operación aduanera que avala.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- La recepción, contabilización y custodia de los valores en garantía, como de los formularios OM-1190 A, estará a cargo del Departamento Económico Financiero para operaciones tramitadas en la Aduana de Buenos Aires: las tramitadas en las Aduanas de Ezeiza y del Interior, estarán a cargo de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- El Departamento Informática será responsable de la implementación de un sistema de ingreso directo de Garantías, el cual asegurará la disponibilidad de la información, que hasta la vigencia de la presente fuera registrada por el anterior sistema y proveerá los listados que las áreas operativas y/o administrativas le requieran.
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- En la Aduana de Buenos Aires, las dependencias autorizantes serán responsables de remitir al inicio del sistema a la Sección Garantías de la División Documentación Fiscal, los facsimiles de firmas en original, de los funcionarios autorizantes de los formularios OM 1190 "A" y de mantener actualizado este registro.
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- Derogar la Resolución 4744/81 (BANA 236/81) y los formularios OM-1198 "B", 1199 "E", 1201, 1517 y 1824 "A".
Deroga a:
Artículo 9:
ARTICULO 9°.- La presente entrará en vigencia en la Aduana de Buenos Aires a partir del 1 de noviembre de 1993.
Artículo 10:
ARTICULO 10°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
ANEXO I SEGUN RESOLUCION N° 1203/94
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO TEMA
II Instrucciones para el uso del formulario OM-1190
A "Control de Garantías"
III Tablas del Sistema de Garantías
Códigos de:
- Motivos de garantía
- Tipos de garantía
- Tipos de documento
IV Cuadros:
- Operaciones aduaneras susceptibles de ser garantizadas
y tipos de garantías
- Plazos, dependencias o funcionarios autorizantes
del OM-1190 A - Normas Legales
- Relación motivo de garantía con tipo de documento
aduanera
- Relación sectores autorizantes con tipo de documento aduanera
V Normas para la tramitación de las garantías - constitución,
refuerzo, prórroga y liberación
VI Normas para la tramitación de las Garantías en la
Aduana de Ezeiza
VII Reserva de documentación garantizada
VIII Formulario OM-11,90 A "Control de Garantías"
IX Formulario OM-1199 C "Garantía Bancaria"
X Formulario OM-1200 B "Póliza de Duro de Caución para
Garantías Aduaneras"
XI Formulario OM-,1517 A "Letra Caucional"
XII Cursogramas del tramite: constitución, refuerzo, prórroga y liberación.
XIII Tablas de garantías del Sistema Informática MARIA
Tabla 1 - Códigos de Motivos de operación garantizables
Tabla 2 - Códigos de Tipos de garantía
Tabla 3 - Relación entre operaciones garantizables
y tipos de garantía
XIV Normas de procedimiento para utilizar garantías
aduaneras dentro del Sistema Informático MARIA
ANEXO II RESOLUCION N°2749/93
(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)
(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)
(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)
(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)
ANEXO VII RESOLUCION N° 2749/93
1- RESERVA DE DOCUMENTACION GARANTIZADA
Cumplido el trámite ordinario de la operación una vez garantizada, la documentación deberá mantenerse en reserva mientras dure la licencia de la garantía.
1.1. SECTORES DE RESERVA
- División Exportación -Sección Registros: Para operaciones de Exportación para consumo y Exportación temporaria.
- División Resguardo: Para habilitación de Depósitos Fiscales.
- Sección Zona Sud: Para habilitación de Tanques Fiscales.
- Departamento Contenciosa: Por libramiento de mercaderías afectadas a sumarios contenciosos.
- División Importación.
Sección Registro y Cruce: Por solicitudes de tránsito de Importación e Importación Temporaria.
Sección Procedimientos Técnicos: para operaciones de Importación e Importación Temporaria.
1.2. OBLIGACIONES DE LOS SECTORES DE RESERVA
- Reservar toda la documentación garantizada.
- Mantener ordenada la documentación por orden correlativo numérico y anual.
-Responder por su tenencia, mientras se mantenga pendiente de cancelación.
- Atender los pedidos de prórroga y liberación de las garantías.
Controlar los listados "Preavisos de Vencimientos" y "Vencimientos" emitidos por el Departamento Informática.
- Remitir la documentación a la Sección Liquidaciones para la formulación del cargo que corresponda, cuando cumplido el término fijado, el interesado no regularice la operación.
En los Tránsitos, se controlará además:
Que la Aduana de salida emita telex comunicando la cancelación de la operación y remita la tornaguía.
Liberada la garantía al recibo del telex.
Transcurrido 30 días de la registración del tránsito sin que hubiera recibido el telex o tornaguía se dará por no cumplida la operación, remitiendo la documentación a la Sección Liquidación para la formulación del cargo, instruyéndose el correspondiente sumario contencioso.
ANEXO VIII RESOLUCION N° 2749/93
ANEXO IX RESOLUCION N° 2749/93
ANEXO X RESOLUCION N° 2749/93
ANEXO XI RESOLUCION N° 2749/93
(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)
(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)
(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)
FIRMANTES
Gustavo A. Parino