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Resolución General ANA N° 2749/1993

28 de Octubre de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín ANA N° 123, 1993

ASUNTO

RESOLUCION N° 2749/93 (ANBA)- Apruébanse Normas y formularios incluidos en los Anexos de la presente. SISTEMA DE GARANTIAS; derógase la Resolución N° 4744/81 (B.A.N.A. N° 236/81) y los formularios OM-1198 "B", 1199 "B", 1201, 1517 y 1824 "A".

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN DE GARANTIA DE LAS IMPORTACIONES -REGIMEN DE GARANTIA DE LAS EXPORTACIONES-FORMULARIO PREIMPRESO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución RGACTA N° 4744/81 que reglamenta el Sistema de Garantías y,

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario actualizar la normativa vigente sobre la tramitación de las garantías, a fin de lograr un mayor control en los trámites y agilización de los mismos.

Que a tales efectos es oportuno implementar un nuevo Sistema de ingreso directo de datos, en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza.

Que con relación a las Aduanas del Interior deberán adaptar las normas establecidas por la presente a su modalidad operativa.

Que esta norma se dista de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático, las instrucciones para la integración y uso del formulario OM-1190 A, las Tablas del Sistema de Garantías, los Cuadros, las Normas para la tramitación de las garantías.

Reserva de documentación garantizada y cursogramas del trámite que se agregan como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, y XII respectivamente de la presente.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Aprobar los formularios OM-1199 "C" "GARANTIA BANCARIA", y OM-1517 "B" "LETRA CAUCIONAL" que se agrega como Anexo IX y XI.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Mantener la vigencia de los formularios OM-1190 "A" "CONTROL DE GARANTIAS" Y OM-1200 "B" "POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS" que se agregan como Anexos VIII y X respectivamente de la presente.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Toda garantía o fianza que se presente en las Aduanas del país para cubrir créditos u obligaciones fiscales por operaciones aduaneras, deberá acompañarse del formulario OM-1190 A "CONTROL DE GARANTIAS" y el plazo de la garantía será el mismo que rija para la operación aduanera que avala.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La recepción, contabilización y custodia de los valores en garantía, como de los formularios OM-1190 A, estará a cargo del Departamento Económico Financiero para operaciones tramitadas en la Aduana de Buenos Aires: las tramitadas en las Aduanas de Ezeiza y del Interior, estarán a cargo de sus respectivas jurisdicciones.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- El Departamento Informática será responsable de la implementación de un sistema de ingreso directo de Garantías, el cual asegurará la disponibilidad de la información, que hasta la vigencia de la presente fuera registrada por el anterior sistema y proveerá los listados que las áreas operativas y/o administrativas le requieran.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- En la Aduana de Buenos Aires, las dependencias autorizantes serán responsables de remitir al inicio del sistema a la Sección Garantías de la División Documentación Fiscal, los facsimiles de firmas en original, de los funcionarios autorizantes de los formularios OM 1190 "A" y de mantener actualizado este registro.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Derogar la Resolución 4744/81 (BANA 236/81) y los formularios OM-1198 "B", 1199 "E", 1201, 1517 y 1824 "A".

Deroga a:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- La presente entrará en vigencia en la Aduana de Buenos Aires a partir del 1 de noviembre de 1993.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I SEGUN RESOLUCION N° 1203/94

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II Instrucciones para el uso del formulario OM-1190

A "Control de Garantías"

III Tablas del Sistema de Garantías

Códigos de:

- Motivos de garantía

- Tipos de garantía

- Tipos de documento

IV Cuadros:

- Operaciones aduaneras susceptibles de ser garantizadas

y tipos de garantías

- Plazos, dependencias o funcionarios autorizantes

del OM-1190 A - Normas Legales

- Relación motivo de garantía con tipo de documento

aduanera

- Relación sectores autorizantes con tipo de documento aduanera

V Normas para la tramitación de las garantías - constitución,

refuerzo, prórroga y liberación

VI Normas para la tramitación de las Garantías en la

Aduana de Ezeiza

VII Reserva de documentación garantizada

VIII Formulario OM-11,90 A "Control de Garantías"

IX Formulario OM-1199 C "Garantía Bancaria"

X Formulario OM-1200 B "Póliza de Duro de Caución para

Garantías Aduaneras"

XI Formulario OM-,1517 A "Letra Caucional"

XII Cursogramas del tramite: constitución, refuerzo, prórroga y liberación.

XIII Tablas de garantías del Sistema Informática MARIA

Tabla 1 - Códigos de Motivos de operación garantizables

Tabla 2 - Códigos de Tipos de garantía

Tabla 3 - Relación entre operaciones garantizables

y tipos de garantía

XIV Normas de procedimiento para utilizar garantías

aduaneras dentro del Sistema Informático MARIA

Expandir Anexo ANEXO I RESOLUCION N° 2749/93 ANEXO I RESOLUCION N° 2749/93 :

Contraer ANEXO II RESOLUCION N°2749/93

Visualizar Anexo II

Contraer

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)

Expandir Anexo ANEXO III RESOLUCION N° 2749/93 ANEXO III RESOLUCION N° 2749/93 :

Contraer

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)

Expandir Anexo ANEXO IV RESOLUCION N°2749/93 ANEXO IV RESOLUCION N°2749/93 :

Contraer

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)

Expandir Anexo ANEXO V RESOLUCION N° 2749/93 ANEXO V RESOLUCION N° 2749/93 :

Contraer

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)

Expandir Anexo ANEXO VI RESOLUCION N° 2749/93 ANEXO VI RESOLUCION N° 2749/93 :

Contraer ANEXO VII RESOLUCION N° 2749/93

1- RESERVA DE DOCUMENTACION GARANTIZADA

Cumplido el trámite ordinario de la operación una vez garantizada, la documentación deberá mantenerse en reserva mientras dure la licencia de la garantía.

1.1. SECTORES DE RESERVA

- División Exportación -Sección Registros: Para operaciones de Exportación para consumo y Exportación temporaria.

- División Resguardo: Para habilitación de Depósitos Fiscales.

- Sección Zona Sud: Para habilitación de Tanques Fiscales.

- Departamento Contenciosa: Por libramiento de mercaderías afectadas a sumarios contenciosos.

- División Importación.

Sección Registro y Cruce: Por solicitudes de tránsito de Importación e Importación Temporaria.

Sección Procedimientos Técnicos: para operaciones de Importación e Importación Temporaria.

1.2. OBLIGACIONES DE LOS SECTORES DE RESERVA

- Reservar toda la documentación garantizada.

- Mantener ordenada la documentación por orden correlativo numérico y anual.

-Responder por su tenencia, mientras se mantenga pendiente de cancelación.

- Atender los pedidos de prórroga y liberación de las garantías.

Controlar los listados "Preavisos de Vencimientos" y "Vencimientos" emitidos por el Departamento Informática.

- Remitir la documentación a la Sección Liquidaciones para la formulación del cargo que corresponda, cuando cumplido el término fijado, el interesado no regularice la operación.

En los Tránsitos, se controlará además:

Que la Aduana de salida emita telex comunicando la cancelación de la operación y remita la tornaguía.

Liberada la garantía al recibo del telex.

Transcurrido 30 días de la registración del tránsito sin que hubiera recibido el telex o tornaguía se dará por no cumplida la operación, remitiendo la documentación a la Sección Liquidación para la formulación del cargo, instruyéndose el correspondiente sumario contencioso.

Contraer ANEXO VIII RESOLUCION N° 2749/93

(Anverso,Reverso)

Contraer ANEXO IX RESOLUCION N° 2749/93

Visualizar Anexo IX

Contraer ANEXO X RESOLUCION N° 2749/93

(Anverso,Reverso)

Contraer ANEXO XI RESOLUCION N° 2749/93

Visualizar Anexo XI

Contraer

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)

Expandir Anexo ANEXO XII RESOLUCION N° 2749/93 ANEXO XII RESOLUCION N° 2749/93 :

Contraer

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)

Expandir Anexo ANEXO XIII SEGUN RESOLUCION N°1203/94 ANEXO XIII SEGUN RESOLUCION N°1203/94 :

Contraer

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 37 de la RG AFIP-DGI Nº 1469/ 1993)

Expandir Anexo ANEXO XIV SEGUN RESOLUCION N°1203/94 ANEXO XIV SEGUN RESOLUCION N°1203/94 :


FIRMANTES

Gustavo A. Parino