Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General ANA N° 1568/1992

01 de Septiembre de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín ANA N° 56, 1992

ASUNTO

RESOLUCION N° 1568/92 (RGIMTI)- Se derogan los Anexos I "A", III, IV, VI, VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 5107/80 (B.A.N.A. N° 245/80) y su modificatoria N° 1972/90 (B.A.N.A. N° 149/90).

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES-IMPORTACION DE AUTOMOTORES-MOTOCICLETAS -MODELOS USADOS-FRANQUICIA PARA DISCAPACITADOS -VEHICULOS DE CARGA-CAMION CON SEMIRREMOLQUE

Contraer VISTO

VISTO la Resolución ex-SEDI Nº 201/79 que estableció la prohibición para importar automotores usados, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que dicho acto y su similar ex-SEDI Nº 150/80 establecieron, asimismo, las excepciones a dicha prohibición, poniéndose en vigencia aduaneramente a través de los Anexos IV y VII de la Resolución Nº 5.107/80.

Que similar medida fue adoptada mediante la Resolución MEyOSP N° 790/92 para importar motociclos y velocípedos usados comprendidos en la NCE 8711 (motocicletas).

Que en consecuencia resulta necesario incorporar a la normativa aduanera citada, a los efectos de asegurar el cumplimiento del objetivo de las Resoluciones ex-SEDI Nº 201/79 y MEyOSP N° 790/92, los requisitos específicos para el correcto uso de las excepciones a las prohibiciones a la importación, previstas en las mismas.

Que, además, corresponde actualizar la citada Resolución N° 5107/80 en armonía con la Resolución ME 452/90 que dejó sin efecto el beneficio arancelario para la importación de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas, como así también respecto de la clase de certificado a expedir para el caso de importaciones de motociclos, velocípedos y semirremolques sin tracción propia, de acuerdo con el requerimiento formulado al respecto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios a través de los Expedientes Nros. 412.014/90 y 413.863/92.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°: Aprobar el Anexo I "B" -INDICE TEMATICO- de esta Resolución que reemplaza al Anexo I "A" de la Resolución 5107/80.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º: Aprobar el Anexo III "A" -IMPORTACION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS- y el Formulario OM1871 "A" para su destinación aduanera que integra el Anexo IV "A" de esta Resolución, los que reemplazan a los Anexos III y IV de la Resolución 5107/80.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°: Aprobar el Anexo VI "A" de esta Resolución que reemplaza al Anexo VI de la Resolución 5107/80.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º: Aprobar el modelo de certificado para la inscripción de automotores, motocicletas y semirremolques sin tracción propia ante los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, que integra el Anexo VII "A" de esta Resolución y que reemplaza a los Anexos VIII y IX de la Resolución N° 5107/80

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°: Aprobar como Anexo VIII "A" de la Resolución 5107/80 el Anexo X aprobado por la Resolución N° 1972/90.

Modifica a:

Contraer Artículo 6:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 4 de la RG ANA Nº 795/ 1994)

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG ANA Nº 1568/1992:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º: Derogar los Anexos I "A", III, IV, VI, VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 5107/80 y su modificatoria N° 1972/90.

Deroga a:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de ésta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de la A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (México-DF). Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I "B" RESOLUCION N°1568/92

ANEXO I "B"

INDICE TEMATICO

ANEXO II - Importación de Automotores por el Decreto Nro. 25/70.

ANEXO III- Importación de Automotores, Motociclos y Velocípedos usados.

ANEXO IV - Formulario OM 1781 "A".

ANEXO V - Normas para la tramitación y entrega de los certificados para el

registro de automotores y motocicletas importados en los Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

ANEXO VI - Semirremolques sin tracción propia.

ANEXO VII- Modelo de certificado para la inscripción de automotores, motocicletas y

semirremolques sin tracción propia, nuevos o usados, en los Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

ANEXO VIII- Sistemas de automotores y motocicletas importados. Tablas

codificadoras:

NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nro. 5107/80.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nro. 1972/90.

Esta es la segunda modificación aprobada por la Resolución 1568/92.

Contraer ANEXO III "A" RESOLUCION N°1568/92

ANEXO III "A"

IMPORTACION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS.

AUTOMOTORES

1 - Se define como automotor usado a aquel que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas y traslados a concesionarios o lugares de embarque.

2 - La importación de los automotores usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos:

a)Automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país.

b)Automotores de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.

c)Automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

d)Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.

e)Modelos de automotores que revistan interés histórico y con una antigüedad mayor a los veinte (20) años, que se importen exclusivamente para ser exhibidos en exposiciones, museos y fines análogos.

MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS (Motocicletas NCE 8711)

3 - Se definen como motociclos y velocípedos usados a aquellos que hayan rodado con excepción de ensayos, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.

4 - La importación de los motociclos y velocípedos usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos:

a)Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año, que retornen para residir definitivamente en el país.

b)Motociclos y velocípedos de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.

c)Motociclos y Velocípedos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

d)Motociclos y velocípedos que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.

RESIDENCIA EN EL EXTERIOR

5 - La residencia en el exterior de los ciudadanos argentinos se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos para las situaciones establecidas en los apartados a) y b) de los puntos 2 y 4 de este Anexo:

a)Pasaporte y Certificado de Residencia.

b)Certificado Consular de Residencia para países limítrofes.

RADICACION EN EL PAIS

6 - Los ciudadanos extranjeros alcanzados por el Apartado c) de los Puntos 2 y 4 de este Anexo podrán acreditar el derecho de radicación en el país mediante alguno de los siguientes documentos:

a)Certificado de Radicación expedido por la Dirección Nacional de Población y Migración.

b)Constancia Consular en el Pasaporte de la Radicación.

c)Documento Nacional de Identidad.

ARRIBO DE LOS AUTOMOTORES, Y MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS (Motocicletas).

7 - El arribo al país de las unidades comprendidas en los apartados a, b, c, de los puntos 2 y 4 de este Anexo, podrá producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano argentino.

8 - El plazo establecido en el Punto 7 precedente se computará del siguiente modo cuando se trate de ciudadanos extranjeros:

a)Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.

b)Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

REGISTRO DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS ANTE LA AUTORIDAD OFICIAL COMPETENTE EN EL PAIS DE RESIDENCIA

9 - Los vehículos indicados en los apartados a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de este Anexo deberán encontrarse inscriptos ante la autoridad oficial competente del país de residencia con anterioridad a los tres (3) meses de la fecha de ingreso del ciudadano al país, aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad. En los países en que no exista el aludido registro, dicho requisito será reemplazado por una declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma anterioridad indicada en el párrafo precedente, a la que se acompañará la factura de compra donde consten los datos del vehículo.

CANTIDAD DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS A IMPORTAR

10 - Solo se admitirá como máximo una (1) unidad de cada vehículo por persona con ventiun (21) años cumplidos, para los supuestos previstos en los apartados a, b, y c de los puntos 2 y 4 de este Anexo.

USO Y/O DESTINO DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS

Automotores con interés histórico.

11 - Los automotores usados de modelos que revisten interés histórico deberán destinarse exclusivamente para exposiciones, museos y fines análogos durante el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1° de Enero del año siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el libramiento, de acuerdo con el Artículo 630 de la Ley 22.415.

Sin perjuicio de la obligación impuesta en el punto precedente, los automotores podrán circular para realizar tareas de mantenimiento, de reparación, hacia y desde los lugares de la exposición y participar en eventos deportivos adecuados a sus características.

Vencido el plazo aludido quedará liberado el uso de dichos automotores.

Automotores, Motociclos y Velocípedos importados por las personas indicadas en los apartados a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de este Anexo.

12 - La propiedad, posesión, tenencia o uso de los automotores, motociclos y velocípedos no puede ser objeto de transferencia por un lapso de un (1) año a contar de la fecha de su libramiento.

CERTIFICADO DE LA IMPORTACION

Automotores importados de acuerdo al Punto 2, Apartado e) de este Anexo

13 - En el Certificado para el registro de automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se establecerá la siguiente leyenda: "EN EL TITULO DE PROPIEDAD SE ESTABLECERA QUE EL AUTOMOTOR DEBERA ESTAR DESTINADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ..... EXCLUSIVAMENTE A EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES, MUSEOS Y FINES ANALOGOS. LAS TRANSFERENCIAS QUE SE REALICEN DURANTE ESE PERIODO DEBERAN COMUNICARSE POR EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR A LAS ADUANAS DE JURISDICCION DE SU DOMICILIO DENTRO DEL PLAZO DE UN (1) MES DE FORMALIZADA CADA COMPRAVENTA. CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL AUTOMOTOR. RESOLUCION N° ........".

14 - Las comunicaciones de las transferencias referidas en el Punto 11 precedente se integrarán con la constancia expedida por el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios o con la copia del Título de Propiedad del Automotor.

15 - El nuevo responsable - el comprador - será considerado a todos los efectos establecidos en este Anexo, como si se tratare del originario.

AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS IMPORTADOS POR LAS PERSONAS INDICADAS EN LOS APARTADOS a), b) y c) DE LOS PUNTOS 2 Y 4 DE ESTE ANEXO.

16 - En el Certificado para el registro de los automotores, motociclos y velocípedos en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se establecerá la siguiente leyenda: "En el Certificado de Identificación del vehículo se establecerá la leyenda: "UNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR" a continuación del Apellido y Nombre del titular, y en el Título de Propiedad del Automotor se consignará que el vehículo no puede ser transferido hasta el día/mes/año.".

SOLICITUD DE DESTINACION

17 - La importación de los automotores, motociclos y velocípedos prevista en el presente Anexo, se efectuará mediante la presentación de los siguientes formularios:

a)Automotores comprendidos en los apartados a), b) y c) del Punto 2: FORMULARIO OM-1871 "A".

b)Automotores comprendidos en el Apartado e) del Punto 2: FORMULARIO OM 680 "A".

c)Motociclos y velocípedos: Formulario OM 1781 "A".

COMPROBACION DE DESTINO

18 - Los automotores, motociclos y velocípedos importados en las condiciones establecidas en los apartados a), b), c) y e) del Punto 2 y en los Apartados a), b) y c) del Punto 4 precedentes, quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y al pago de la tasa correspondiente.

19 - Cuando se trate de automotores importados en las condiciones del Punto 11 de éste Anexo, las aduanas de la jurisdicción del domicilio del comprador quedarán constituídas en autoridad de comprobación sustituyendo a la Aduana de Registro de la importación.

TRANSGRESIONES

20 - El incumplimiento de las condiciones impuestas en los Puntos 11 y 12 de éste Anexo será sancionado con el comiso del automotor.

EXCLUSIONES

21 - Los automotores alcanzados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas quedan excluídas del presente Anexo, debiendo ajustarse su importación a la normativa específica del Anexo II de esta Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Automotores (Apartados a), b) y c) - Puntos 2 y 4 de este Anexo)

22 - Las condiciones establecidas en el presente Anexo no serán aplicables a los automotores que al 1° de Octubre de 1992 se encontraren expedidos con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire o en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero, siendo de aplicación en tales casos el Anexo IV de la Resolución 5107/80.

Motociclos y Velocípedos.

23 - Los motociclos y velocípedos usados podrán importarse sin las exigencias establecidas en el presente Anexo cuando se encontraren al 3 de Julio de 1992 en alguna de las siguientes situaciones:

a)Amparadas con apertura de carta de crédito irrevocable.

b)Expedidos con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio de transporte.

c)En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

En estos supuestos la importación se destinará para consumo mediante el uso del Formulario OM 680 "A" cuando no se trate de las situaciones previstas en los apartados a, b y c del Punto 4 de este Anexo.

Este Anexo fue aprobado por la Resolución 5107/80.

Esta es la primera modificación dispuesta por la Resolución 1568/92.

Contraer ANEXO IV RESOLUCION N°1568/92

Visualizar Anexo IV (Hoja 1 ,Hoja 2)

Contraer ANEXO VI "A" RESOLUCION N°1568/92

ANEXO VI "A"

SEMIRREMOLQUES SIN TRACCION PROPIA

A los fines de la inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, de vehículos semirremolques sin tracción propia, se procederá con arreglo a las disposiciones de los Anexos V y VII de este Resolución.

Anexo aprobado por la Resolución N° 5107/80.

Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución N°1568/92

Contraer ANEXO VII "A" RESOLUCION N°1568/92

ANEXO VII "A"

................

Lugar y Fecha

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

El que suscribe ..........................................

con domicilio en:.........................................

solicita se Certifique, a efectos de ser presentada por ante

la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad

del Automotor. y Créditos Prendarios, la Nacionalización del siguiente automotor:

Marca: ......................................................

Tipo: .......................................................

Modelo: ..................AÑO................................

Marca del Motor: ............................................

N° de Motor: ................................................

Marca de Chasis o Bastidor o Cuadro: ........................

Peso imponible: .............................................

Importador: .......................N°........................

Comprador declarado en el Despacho: .........................

País de Fabricación: ........................................

País de Procedencia: ........................................

Despacho de Expediente Nº....................................

Saludo a Uds. muy atentamente.

......................

Lugar y Fecha

CONSTE que el .(1) ........................... descripto en el anverso,

fue Nacionalizado el: .................................................

en virtud del régimen establecido por..................................

La presente certificación se expide para la inscripción expide para la

inscripción del dominio del (1)........................................

........por ante la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y

Crédito Prendarios.

Este Certificado se expide en original, para la Dirección Nacional de Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, duplicado para el

interesado y triplicado para la aduana interviniente, exclusivamente, no pudiendo

el servicio aduanero emitir otras copias.

2) "EN EL TITULO DE PROPIEDAD SE ESTABLECERA QUE EL AUTOMOTOR DEBERA ESTAR

DESTINADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO.........

EXCLUSIVAMENTE A EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES, MUSEOS Y FINES ANALOGOS. LAS

TRANSFERENCIAS QUE SE REALICEN DURANTE ESE PERIODO DEBERAN COMUNICARSE POR EL

VENDEDOR Y EL COMPRADOR A LAS ADUANAS DE JURISDICCION DE SU DOMICILIO DENTRO DEL

PLAZO DE UN (1) MES DE FORMALIZADA CADA COMPRAVENTA. CON POSTERIORIDAD A ESA

FECHA QUEDA LIBERADO EL USO.DEL AUTOMOTOR RESOLUCION................"

3) EN EL CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO SE ESTABLECERA LA LEYENDA:

"UNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR A CONTINUACION DEL APELLIDO Y NOMBRE DEL TITULAR,

Y EN EL TIUTLO DE-PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SE CONSIGNARA QUE EL VEHICULO NO PUEDE

SER TRANSFERIDO HASTA EL DIA/MES/AÑO.

..................

Firma y sello

Autoridad Aduanera

(1) Automotor, motocicleta o semirremolque sin tracción propia, según corresponda.

(2) Cuando se trate de Automotores usados con interés histórico, únicamente.

(3) Cuando se trate de automotores, motociclos y velocípedos usados importados por

las personas indicadas en los apartados a), b) y c) de los Puntos 2 y 4 del Anexo

II de esta Resolución únicamente.


FIRMANTES

Gustavo A. Parino