09 de Diciembre de 1980
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín ANA N° 245, 1980
ASUNTO
RESOLUCION N° 5107/80 (RGIMTA) - Normas de aplicación para la importación de automotores - Aprobación de formulario y modelo de solicitud.
GENERALIDADES
TEMA
ANA-IMPORTACIONES-BIENES IMPORTADOS -IMPORTACION DE AUTOMOTORES -FRANQUICIA PARA DISCAPACITADOS -DOCUMENTACION DEL AUTOMOTOR
VISTO
VISTO la normativa aduanera referida a automotores, y
CONSIDERANDO
Que es necesario, actualizar y unificar las normas relativas al tema en trato;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley de Aduana (t.o. en 1962) y sus modificaciones;
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Aprobar el Indice Temático detallado en el Anexo I de la presente y las normas de aplicación atinentes a automotores de importación que ilustran los Anexos II al VIII que también forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Aprobar el formulario OM-1781 - Solicitud de Retiro de Automotores- y el modelo de solicitud para el patentamiento de motocicletas, indicados en los Anexos VII y VIII de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Derogar las Resoluciones Nros.: 2711/77 (C.I. N° 34/77), 3006/77 (BANA N°164/77), 3528/77 (C.I. N° 44/77), 604/79 (BANA N° 29/79), 4451/79 (BANA N° 215/79), 2923/80 (BANA N° 142/80) Y 3166/80 (BANA N° 150/80).
Deroga a:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.
ANEXO I "B" SEGUN RESOLUCION N° 1568/92
ANEXO I "B"
INDICE TEMATICO
ANEXO II - Importación de Automotores por el Decreto Nro. 25/70.
ANEXO III- Importación de Automotores, Motociclos y Velocípedos usados.
ANEXO IV - Formu
ANEXO II RESOLUCION N°5107/80
ANEXO II
AUTOMOTORES IMPORTADOS POR DECRETO N° 25/70
Su nacionalización con una antelación de treinta (30) días estimados al cese de funciones.
1.- Se autorizará con una antelación de hasta treinta (30) días hábiles, la iniciación de los trámites de nacionalización de los automóviles pertenecientes a funcionarios extranjeros acreditados en la República, que abandonan el país por haber cesado en sus funciones.
2.- La facilidad establecida en el apartado 1 se acordará cuando medie certificación extendida por la Dirección Nacional de Ceremonial, que acredite que el diplomático titular del vehículo, cesará en sus funciones en el país por traslado.
3.- La Dirección Nacional de Ceremonial deberá oficiar a esta Administración indicando la fecha de cese de funciones, a efectos de tener por normalizado la nacionalización del vehículo.
4.- La dependencia aduanera interviniente en la nacionalización, observará el estricto cumplimiento de lo establecido, extendiendo certificado de patentamiento y circulación provisorio, interín la Dirección Nacional de Ceremonial acredite el cumplimiento de la formalidad exigida en el apartado 1.
ANEXO III "A" SEGUN RESOLUCION N° 1568/92
ANEXO III "A"
IMPORTACION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS.
AUTOMOTORES
1 - Se define como automotor usado a aquel que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensa
ANEXO IV "A" SEGUN RESOLUCION N° 1568/92
ANEXO V "B" SEGUN RESOLUCION N° 1972/90
ANEXO V "B"
NORMAS PARA LA TRAMITACION Y ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS PARA PATENTAR AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS
1.-CONFECCION
La confección de los certificados será efectuada por los
ANEXO VI "A" SEGUN RESOLUCION N° 1568/92
ANEXO VI "A"
SEMIRREMOLQUES SIN TRACCION PROPIA
A los fines de la inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, de vehículos semirremolques sin tracción propia, se p
ANEXO VII "A" SEGUN RESOLUCION N° 1568/92
ANEXO VII "A"
................
Lugar y Fecha
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
El que suscribe ..
ANEXO VIII SEGUN RESOLUCION N° 1568/92
(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 7 de la RG ANA Nº 1568/ 1980)
ANEXO IX SEGUN RESOLUCION N° 1568/92
(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 7 de la RG ANA Nº 1568/ 1980)
ANEXO VIII "A" SEGUN RESOLUCION N° 1568/92
FIRMANTES
Juan Carlos Martínez