Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 4320/1997

17 de Abril de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Abril de 1997

Boletín DGI N° 521, Mayo de 1997, página 913

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Obras de arte - Percepción - Decreto N° 279/97 - Ventas e importaciones - Reducción de alícuotas - Normas complementarias - Regímenes de percepción - Resoluciones Generales N° 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones - Su excepción.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-IMPORTACIONES -OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS-ALICUOTA-REDUCCION DE ALICUOTA -AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada norma se dispuso la aplicación de una tasa reducida del impuesto al valor agregado, sobre las ventas e importaciones de obras de arte clasificadas en las posiciones arancelarias N° 9701, N° 9702 y N° 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación del Mercosur.

Que el referido beneficio se encuentra condicionado a la celebración, por parte de los respectivos adquirentes o importadores, de un convenio de exhibición gratuita aprobado por la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Que en tal sentido, corresponde establecer el procedimiento que deberán seguir los adquirentes e importadores de las señaladas obras de arte, para que la reducción de alícuota dispuesta resulte procedente.

Que asimismo, atendiendo a que dicho tratamiento preferencial tiene por finalidad fomentar la formación, difusión y desarrollo del patrimonio artístico en nuestro país, se estima procedente excluir a las importaciones amparadas por el tratado régimen de fomento, de las percepciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 y 3.543 y sus respectivas modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Quienes efectúen la adquisición a vendedores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y/o la importación, de las obras de arte a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 y hubieran celebrado el convenio de exhibición establecido en el artículo 3° del mismo, deberán cumplir las obligaciones impuestas por el citado decreto y las que se disponen en la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los adquirentes o importadores mencionados en el artículo 1° presentarán copia autenticada del aludido convenio de exhibición, acompañada de copia de la documentación comprobatoria de la adquisición y/o importación realizada, (factura o documento equivalente o despacho de importación y boleta de depósito de tributos, respectivamente) en la que deberá insertarse la leyenda "Decreto N° 279/97".

La referida presentación será efectuada dentro de los TREINTA (30) días hábiles de perfeccionada la adquisición y/o importación, en la dependencia de este Organismo en la que el comprador o importador se encuentre inscripto, o en su defecto en aquélla que por jurisdicción corresponda a su domicilio.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Exclúyese a las importaciones comprendidas en esta resolución general, de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 y 3.543 y sus respectivas modificaciones.

A tales fines, los importadores deberán indicar -con carácter de declaración jurada- en el correspondiente formulario de despacho a plaza la leyenda "Reducción de tasa del IVA y exclusión de percepciones -Decreto N° 279/97 y Resolución General DGI N° 4320-" así como las fechas de celebración del convenio de exhibición y la de presentación de copia autenticada del mismo ante la Administración Nacional de Aduanas.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- La Administración Nacional de Aduanas deberá incluir, en el detalle a que se refiere la última parte de los artículos 7° de las Resoluciones Generales Nros. 3.431 y 3.543 y sus respectivas modificaciones, la información relativa a las operaciones de importación respecto de las que no se hubieran efectuado las percepciones mencionadas en el artículo anterior, en virtud de la exclusión dispuesta en el mismo.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones indicadas en el artículo 1° que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 279/97.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani