17 de Abril de 1997
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Abril de 1997
Boletín DGI N° 521, Mayo de 1997, página 913
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Obras de arte - Percepción - Decreto N° 279/97 - Ventas e importaciones - Reducción de alícuotas - Normas complementarias - Regímenes de percepción - Resoluciones Generales N° 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones - Su excepción.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-IMPORTACIONES -OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS-ALICUOTA-REDUCCION DE ALICUOTA -AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
CONSIDERANDO
Que por la citada norma se dispuso la aplicación de una tasa reducida del impuesto al valor agregado, sobre las ventas e importaciones de obras de arte clasificadas en las posiciones arancelarias N° 9701, N° 9702 y N° 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación del Mercosur.
Que el referido beneficio se encuentra condicionado a la celebración, por parte de los respectivos adquirentes o importadores, de un convenio de exhibición gratuita aprobado por la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Que en tal sentido, corresponde establecer el procedimiento que deberán seguir los adquirentes e importadores de las señaladas obras de arte, para que la reducción de alícuota dispuesta resulte procedente.
Que asimismo, atendiendo a que dicho tratamiento preferencial tiene por finalidad fomentar la formación, difusión y desarrollo del patrimonio artístico en nuestro país, se estima procedente excluir a las importaciones amparadas por el tratado régimen de fomento, de las percepciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 y 3.543 y sus respectivas modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Quienes efectúen la adquisición a vendedores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y/o la importación, de las obras de arte a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 y hubieran celebrado el convenio de exhibición establecido en el artículo 3° del mismo, deberán cumplir las obligaciones impuestas por el citado decreto y las que se disponen en la presente.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los adquirentes o importadores mencionados en el artículo 1° presentarán copia autenticada del aludido convenio de exhibición, acompañada de copia de la documentación comprobatoria de la adquisición y/o importación realizada, (factura o documento equivalente o despacho de importación y boleta de depósito de tributos, respectivamente) en la que deberá insertarse la leyenda "Decreto N° 279/97".
La referida presentación será efectuada dentro de los TREINTA (30) días hábiles de perfeccionada la adquisición y/o importación, en la dependencia de este Organismo en la que el comprador o importador se encuentre inscripto, o en su defecto en aquélla que por jurisdicción corresponda a su domicilio.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Exclúyese a las importaciones comprendidas en esta resolución general, de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 y 3.543 y sus respectivas modificaciones.
A tales fines, los importadores deberán indicar -con carácter de declaración jurada- en el correspondiente formulario de despacho a plaza la leyenda "Reducción de tasa del IVA y exclusión de percepciones -Decreto N° 279/97 y Resolución General DGI N° 4320-" así como las fechas de celebración del convenio de exhibición y la de presentación de copia autenticada del mismo ante la Administración Nacional de Aduanas.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- La Administración Nacional de Aduanas deberá incluir, en el detalle a que se refiere la última parte de los artículos 7° de las Resoluciones Generales Nros. 3.431 y 3.543 y sus respectivas modificaciones, la información relativa a las operaciones de importación respecto de las que no se hubieran efectuado las percepciones mencionadas en el artículo anterior, en virtud de la exclusión dispuesta en el mismo.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones indicadas en el artículo 1° que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 279/97.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani