Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 279/1997

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 26 de Marzo de 1997

Boletín Oficial: 09 de Abril de 1997

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Venta e importación de obras de arte. Reducción de la alícuota aplicable.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-ALICUOTA-OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS

Contraer VISTO

VISTO la Ley N. 24.631, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma legal modifica el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por el articulo 1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Facultando al PODER EJECUTIVO Nacional, para establecer las alícuotas diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa general.

Que corresponde fomentar la formación, difusión y desarrollo de la producción artística de nuestro país, dinamizando el mercado interno e incrementando el patrimonio artístico, haciendo mas equitativo el tratamiento tributario a dar a las obras de arte. equiparándolo al otorgado a las distintas expresiones artísticas y culturales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención

Que e! presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.631. que modifica el tercer párralo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Establécese una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N. 23.349 y sus modificaciones, para la venta y la importación de obras de arte.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Se entiende por obras de arte aquellas que se hallan clasificadas en las posiciones arancelarias Nros. 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación del MERCOSUR.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 1037/2024:

ARTÍCULO 3°.- Para gozar de la reducción de la alícuota establecida en el artículo 1° del presente, los compradores o importadores de las obras de arte solo deberán presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97" para que proceda a la rebaja de la alícuota. Esta declaración deberá contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 1044/1998:

Expandir Artículo 3 Texto original según DECRETO Nº 279/1997:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 1037/2024:

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 1044/1998:

Expandir Artículo 4 Texto original según DECRETO Nº 279/1997:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 1037/2024:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 1044/1998:

Expandir Artículo 5 Texto original según DECRETO Nº 279/1997:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge A. Rodriguez

MENEM

Roque B. Fernández