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Resolución General DGI N° 4306/1997

12 de Marzo de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Marzo de 1997

Boletín DGI N° 520, Abril de 1997, página 675

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Contratos de "leasing" de cosas muebles. Locaciones y obras sobre inmuebles ajenos y propios destinados a vivienda. Régimen de retención. Resolución General N° 3.125, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO las Leyes Nros. 24.441 y 24.631, los Decretos Nros. 627 del 18 de junio de 1996, 324 del 27 de marzo de 1996 y 1.230 del 30 de octubre de 1996, y la Resolución General N° 3.125, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.441 y el Decreto N° 627/96 establecen, entre otros, el régimen jurídico y el tratamiento impositivo aplicable a los contratos de "leasing" de cosas muebles.

Que los Decretos Nros. 324/96 y 1.230/96 disponen la reducción -al cincuenta por ciento (50%)- de la alícuota establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, para los trabajos sobre inmueble ajeno -excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso- y las obras sobre inmueble propio (incisos a) y b) del artículo 3° del citado texto legal), en ambos casos destinados a vivienda, y las normas a contemplar para hacer uso de la mencionada reducción, respectivamente.

Que los contratos y demás hechos imponibles mencionados -contratos de "leasing" de cosas muebles y locaciones y obras destinadas a vivienda-, se encuentran comprendidos en el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 3.125, sus modificatorias y complementarias.

Que atendiendo al importante rol que se ha asignado al contrato de "leasing" de cosas muebles en el financiamiento de inversiones en bienes de capital, se hace aconsejable adoptar las medidas necesarias que permitan reducir la carga que, para el dador de los contratos de "leasing", significa la financiación del impuesto al valor agregado, excluyendo a los mismos del referido régimen de retención.

Que la disminución de la tasa del impuesto al valor agregado sobre los hechos imponibles precedentemente mencionados genera, para los sujetos beneficiados con la reducción, la coexistencia de débitos y créditos fiscales provenientes de la aplicación de alícuotas diferentes, razón por la cual resulta aconsejable contemplar las consecuencias derivadas de esa particular situación, disminuyendo los porcentajes de retención a aplicar sobre las aludidas operaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.125, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

"El porcentaje aludido en el párrafo anterior ser :

1. Del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del impuesto, cuando se trate de la compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del artículo 3° de la ley del gravamen.

2. Del OCHENTA POR CIENTO (80%) del impuesto, en el caso de locaciones o prestaciones de servicios no comprendidas en el punto 3..

3. Del CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto, cuando se trate de los trabajos sobre inmueble ajeno previstos en el inciso a) del artículo 3ø de la ley del gravamen -excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso- y, de corresponder, de las obras sobre inmueble propio comprendidas en el inciso b) del citado artículo, en ambos casos destinados a vivienda. Quedan excluidas del presente punto, las ventas por incorporación de bienes de propia producción que puedan configurarse a raíz de la realización de los hechos imponibles mencionados.

2. Incorpórase como inciso j) del artículo 2°, el siguiente:

1.) Los sujetos que resulten dadores de cosas muebles en los contratos de "leasing" comprendidos en el Título II de la Ley N° 24.441 y en los Apartados I y III del Decreto N° 627/96."

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo establecido por la presente resolución general será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del 16 de marzo de 1997, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani