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Resolución General DGI N° 4291/1997

13 de Febrero de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Febrero de 1997

Boletín DGI N° 519, Marzo de 1997, página 510

ASUNTO

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES - Empleadores de la Actividad. Tabacalera de las provincias de Salta y Jujuy - Sistema Opcional de ingresos - Período febrero a diciembre de 1997 - Resolución General N° 4157 - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TABACO-SALTA-JUJUY-PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.157, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció que los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy pudieran optar por efectuar en un plazo especial el pago de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 1996, ambos inclusive.

Que atento a que el referido régimen especial de ingreso ha posibilitado a los mencionados empleadores el cumplimiento de las citadas obligaciones, se estima conveniente mantener el mismo respecto de las correspondientes al año 1997.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los empleadores que se encontraren en las condiciones referidas en el artículo 1°de la Resolución General N°4.157 podrán optar por efectuar el pago de los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes a los períodos devengados desde el mes de febrero de 1997 hasta el mes de diciembre del mismo año, inclusive, hasta el quinto día hábil posterior a las fechas de vencimiento indicadas en el Anexo I de la Resolución General N° 4.255.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, los empleadores deberán:

a) Ejercer la opción en la forma prevista en el artículo 2°de la Resolución General N° 4.157, hasta el 21 de febrero de 1997, inclusive.

b) Presentar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales - de los períodos mencionados en el artículo 1° -, en las fechas de vencimiento indicadas en el Anexo I de la Resolución General N° 4.255.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Las Cámaras del Tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy deberán suministrar la información que dispone el artículo 3°de la Resolución General N° 4.157, hasta el día 28 de febrero de 1997, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Se considerarán ingresados en término - con carácter de excepción - los pagos de los importes resultantes de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, correspondientes al mes de enero de 1997, que realicen los empleadores referidos en el párrafo siguiente, hasta el décimo día hábil posterior a la fecha de vencimiento que corresponda, indicada en el Anexo I de la Resolución General N° 4.255 para dicho período.

Lo dispuesto en el pá rrafo anterior alcanza sólo a los empleadores que hubieran ejercido la opción de ingreso que trata la Resolución General N°4.157, por el período comprendido entre los meses de mayo de 1996 a diciembre de 1996, ambos inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani