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Resolución General DGI N° 4280/1997

23 de Enero de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Enero de 1997

Boletín DGI N° 519, Marzo de 1997, página 427

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23966 y sus modificaciones, Título III, artículo 7°, Capítulo I, artículo 4°. Comercialización de naftas. Decreto N° 1562/96. Tratamiento diferencial. Empadronamiento. Acreditación de destino.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO-MISIONES

Contraer VISTO

VISTO el artículo 4° del Capítulo I, artículo 7°, Título III de la Ley N° 23966 y sus modificaciones y el Decreto N° 1562 de fecha 19 de diciembre de 1996, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme dispone el tercer párrafo del referido artículo 4°, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a instrumentar un sistema de precios diferenciado, en las transferencias de naftas que se consuman en el ejido municipal de Posadas, Provincia de Misiones.

Que tal autorización ha quedado plasmada en el decreto citado en el Visto, con vigencia para las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 1997, inclusive, regulándose el cupo y las condiciones de venta de las naftas que han de gozar del beneficio.

Que consecuentemente, de acuerdo con las atribuciones de este Organismo para ejercer la administración de los impuestos nacionales, y sin perjuicio de los convenios que se considere oportuno suscribir con la Dirección Nacional de Rentas de la Provincia de Misiones, conforme a las facultades que otorga el artículo 4° del mencionado decreto, es necesario establecer los procedimientos de control que aseguren los objetivos perseguidos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 14 del Capítulo III del Título III de la Ley N° 23966 y sus modificaciones y el artículo 6° del Decreto N° 1562 del 19 de diciembre de 1996.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


TITULO I - REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de empadronamiento general que deberá ser observado por los sujetos (personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas) que - conforme a lo establecido en el Decreto N° 1562 del 19 de diciembre de 1996 -, efectúen ventas de naftas beneficiadas con la rebaja del impuesto sobre combustibles líquidos, en estaciones de servicio y/o bocas de expendio ubicadas en el ejido municipal de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La obligación dispuesta en el artículo anterior se cumplimentará en la dependencia de este Organismo en la cual los expendedores de combustibles se encuentren inscriptos, mediante la presentación de los siguientes elementos:

1. Formulario de declaración jurada F. N° 686.

2. Fotocopia (exhibiendo el original a los efectos de su autenticación) de una constancia extendida por la Municipalidad de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, que acredite:

a) la inscripción en el registro habilitado por dicho Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 1562/96, y

b) la real y efectiva ubicación de la o las respectivas estaciones de servicio y/o bocas de expendio habilitadas, situadas dentro del ejido municipal.

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- El juez administrativo competente podrá solicitar, dentro del plazo de los TRES (3) días inmediatos siguientes al de la respectiva presentación, mediante acto fundado, la adecuación o complementación de los datos consignados en el formulario de declaración jurada.

Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro del plazo acordado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámite, procederá a ordenar el archivo de la aludida presentación.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Este Organismo extenderá, a partir del quinto día hábil posterior al de la presentación de los elementos indicados en el artículo 2° o, en su caso, de cumplimentado el requerimiento previsto en el artículo anterior, una constancia suscripta por el juez administrativo competente, conforme al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución general.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las modificaciones que tuvieran lugar respecto de los datos indicados en el formulario de declaración jurada N° 686, deberán ser informadas dentro de los TRES (3) días hábiles inmediatos siguientes al de producidas, mediante la presentación de un nuevo formulario de declaración jurada. Los conceptos que no sufran modificaciones deberán igualmente ser informados en dicho momento, según los datos consignados en la presentación inmediata anterior.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- De tratarse de inicio de actividades, corresponderá efectuar el empadronamiento dispuesto en el artículo 1°, en la oportunidad en que, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones, se solicite la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o se informen las modificaciones de datos respectivos.

Referencias Normativas:

TITULO II - ACREDITACION DE DESTINO

CAPITULO A - OBLIGACIONES

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Los sujetos pasivos del impuesto sobre combustibles líquidos, los distribuidores y los adquirentes, en las operaciones de transferencias de naftas beneficiadas con el impuesto diferenciado, para el consumo en el ejido municipal de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, conforme a lo establecido por el Decreto N° 1.562/96, deberán aplicar el procedimiento de acreditación de destino que se establece en el presente Título.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- A los fines previstos en el artículo anterior, corresponderá entender como:

a) Distribuidores: a quienes efectúen la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando entre los sujetos pasivos del gravamen y los adquirentes que se caracterizan en el inciso siguiente.

b) Adquirentes: a quienes adquieran naftas directamente de los sujetos pasivos del gravamen o de los distribuidores indicados en el inciso precedente, para su venta en estaciones de servicio y/o bocas de expendio ubicadas en el ejido municipal de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Las operaciones de venta de naftas con tratamiento diferenciado, efectuadas por las empresas proveedoras a los adquirentes, deberán facturarse en forma separada de las transferencias de productos por los que corresponda liquidar o trasladar la totalidad del impuesto sobre combustibles líquidos.

A tal efecto, las facturas, remitos o documentos equivalentes, además de observar las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias, deberán emitirse con la leyenda "VENTA CON TRATAMIENTO DIFERENCIADO. DECRETO N° 1562/96" y el domicilio comercial del establecimiento en el que se efectuará la descarga del combustible.

La documentación que acompañe al traslado de las naftas deberá ser conformada por persona autorizada de la estación de servicio o boca de expendio - y posteriormente archivada por la proveedora a disposición de este Organismo -, y contener los siguientes datos:

a) Firma.

b) Nombres y Apellido.

c) Carácter que reviste en el establecimiento.

d) Tipo Número de Documento.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Los adquirentes quedan obligados a informar a su proveedor (sujetos pasivos del impuesto sobre combustibles líquidos o distribuidores) el destino de los productos, con carácter previo al perfeccionamiento de la respectiva transferencia, a los fines del sistema de acreditación del impuesto diferenciado.

Asimismo, en la primera operación de transferencia de los productos gravados, los adquirentes deberán presentar a su proveedor una copia de la constancia del empadronamiento prevista en el artículo 4°.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- El incumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo anterior, dará lugar a que el proveedor liquide o traslade, según corresponda, la totalidad del impuesto sobre combustibles líquidos. El cumplimiento extempor neo de tales requisitos no habilitará la acreditación de destino para las operaciones realizadas con anterioridad.

CAPITULO B - TRANSFERENCIAS EFECTUADAS POR SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A DISTRIBUIDORES. LIQUIDACION Y REINTEGRO DE LA DIFERENCIA DEL GRAVAMEN. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Los sujetos pasivos del impuesto sobre combustibles líquidos, deberán liquidar el importe total del gravamen e incluirlo en la respectiva factura o documento equivalente, en forma discriminada, en todas las transferencias de naftas efectuadas a distribuidores.

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- Los distribuidores podrán solicitar a la empresa proveedora, respecto de las operaciones efectuadas con los adquirentes, el reintegro del importe de la diferencia resultante entre el impuesto total liquidado por aquélla y el impuesto diferenciado correspondiente.

A tales efectos, deberán presentar a su proveedor:

a) Nota de solicitud de reintegro, firmada por el responsable o persona autorizada, conforme al modelo contenido en el Anexo II de esta resolución general.

b) Fotocopia de la factura o documento equivalente emitido por la operación de venta, y de la documentación conformada por el adquirente, según lo previsto en el artículo 9°.

Asimismo, en la primera solicitud que se interponga, deberá acompañarse fotocopia de la constancia del empadronamiento del adquirente recibida por el distribuidor, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10.

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Las empresas proveedoras, una vez recibidos los elementos indicados en el artículo anterior, reintegrarán a los distribuidores el importe de la diferencia de impuesto solicitada.

Efectuado el mencionado reintegro, las empresas podrán compensar en la declaración jurada del impuesto sobre combustibles líquidos, los importes reintegrados hasta el vencimiento general fijado para cumplimentar la presentación de la misma. De efectuarse la precitada compensación, corresponderá adjuntar a la declaración jurada, copia de la nota indicada en el inciso a) del artículo anterior.

CAPITULO C - DISPOSICIONES GENERALES.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15.- Los sujetos pasivos del impuesto sobre combustibles líquidos, distribuidores y adquirentes, a que se refiere esta resolución general, deberán efectuar separadamente las registraciones a fin de exteriorizar los conceptos e importes correspondientes a las transferencias de naftas con gravamen diferenciado.

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16.- La obligación de empadronamiento establecida por el Título I de esta resolución general, deberá cumplimentarse a partir del día 7 de febrero de 1997, inclusive.

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17.- El sistema de acreditación previsto en el Título II de la presente, será de aplicación respecto de las transferencias de naftas con impuesto diferenciado, que se efectúen a partir del día 17 de febrero de 1997, inclusive.

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18.- Las ventas de combustibles con impuesto diferenciado realizadas desde el 1° de enero de 1997 hasta el día 16 de febrero de 1997, ambas fechas inclusive, a los expendedores de combustibles ubicados en el ejido municipal de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, se considerarán comprendidas en el régimen establecido en el Decreto N° 1.562/96, siempre que dichos sujetos hubieran acreditado a sus proveedores, la calidad de beneficiarios inscriptos en el registro municipal previsto en el artículo 4° del citado decreto.

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19.- Apruébanse elformulario de declaración jurada N° 686 y los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución general.

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4280(DGI).

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4280

NRO. .........

DECRETO N° 1562/96 - RESOLUCION GENERAL N° 4280, TITULO I

CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO

CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA:

APELLIDO Y NOMBRES o DENOMINACION:

DOMICILIO:

DEPENDENCIA EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRIPTO:

UBICACION DE LA/S ESTACIONES DE SERVICIO Y/O BOCAS DE EXPENDIO DE NAFTAS CON IMPUESTO DIFERENCIADO, SITAS EN EL EJIDO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES:

IMPORTANTE - La condición que acredita la presente constancia, resulta de la forma en que Ud. se ha registrado en esta Dirección General Impositiva y servirá a los fines de su relación fiscal y con terceros, conforme a lo dispuesto por el Título II de la Resolución General N° 4280.

Lugar y fecha:

______________________

FIRMA Y ACLARACION DEL

JUEZ ADMINISTRATIVO COMPETENTE

Contraer ANEXO II - RG N° 4280(DGI).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4280

MODELO DE NOTA DE SOLICITUD DE REINTEGRO DE IMPUESTO

Carácter del ejemplar: (1)

Numeración: (2)

Lugar y Fecha:

DATOS DEL SOLICITANTE

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Clave Unica de Identificación Tributaria:

Domicilio:

Cantidad y tipo del producto comercializado: (3)

Fecha y número de factura de venta al adquirente:

Norma que autoriza el tratamiento diferencial: (4)

DATOS DEL ADQUIRENTE

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Clave Unica de Identificación Tributaria:

Domicilio:

Número de constancia del empadronamiento (R.G.N° 4280):

Lugar de entrega: (5)

DATOS REFERIDOS A LA OPERACION EFECTUADA POR EL SUJETO PASIVO

Fecha de la operación:

Número de la factura o documento equivalente emitido:

Importe de devolución solicitado: (6)

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4280

MODELO DE NOTA DE SOLICITUD DE REINTEGRO DE IMPUESTO

El que suscribe .......................... en su carácter de.................

............. (7) afirma que los datos consignados son correctos y completos

y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba

contener, siendo fiel expresión de la verdad.

_____________________

FIRMA DEL RESPONSABLE

CARACTER QUE REVISTE

TIPO Y NUMERO DE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

(1) Deberá consignarse "ORIGINAL", "DUPLICADO" o "TRIPLICADO", según

corresponda.

(2) Consecutiva y progresiva.

(3) Se indicará la cantidad, por unidad de medida e identificación del

producto adquirido.

(4) Se consignará el Decreto N° 1562/96.

(5) Se indicará el domicilio (provincia, ciudad, calle y número o ruta) en el

que se encuentran las estaciones de servicio y/o bocas de expendio.

(6) Se consignará el importe por cada producto por el cual se solicita el

reintegro.

(7) Presidente, gerente, apoderado u otro responsable.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani