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Resolución General DGI N° 4263/1996

19 de Diciembre de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Diciembre de 1996

Boletín DGI N° 517, Enero de 1997, página 74

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Automotores y motores gasoleros. Su incorporación. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.105 y sus modificaciones. Norma complementaria y modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-AUTOMOTORES -OTROS BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS EN IMPUESTOS INTERNOS -MOTOR GASOLERO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES -DECLARACION JURADA DETERMINATIVA-PAGO DE TRIBUTOS -

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 24.698, Título I, Capítulo III y la Resolución General N° 4.105 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada ley se incorporaron al ámbito de los impuestos internos reglados por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, determinados vehículos automotores, chasis con motor y motores, que utilicen como combustible el gas-oil.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento, plazo, formas y demás condiciones que deberán cumplimentarse a los efectos de la determinación e ingreso mensual del gravamen, como así también para solicitar la inscripción y/o el alta en el mismo.

Que a tales fines procede incorporar la codificación y alícuota pertinente, en la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II de la Resolución General N° 4.105 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los sujetos pasivos del gravamen a los automotores y motores gasoleros, establecido en el artículo 1° de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, deberán a los fines de:

a) La determinación e ingreso del gravamen: observar el procedimiento, plazo y formas que establece la Resolución General N° 4.105 y sus modificaciones.

A tal fin, los responsables presentarán el formulario de declaración jurada N° 752, utilizando los códigos que se determinan en el artículo 2°.

b) Solicitar su inscripción y/o el alta en el gravamen: cumplimentar las disposiciones de la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Incorpórase en la Tabla de Correspondencia indicada en el Anexo II de la Resolución General N° 4.105 y sus modificaciones, los siguientes códigos:

COD/ COD/ TASA

IMP ART (%)

239 51 Automotores y Motores gasoleros 10

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani