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Resolución General DGI N° 4245/1996

15 de Noviembre de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1996

Boletín DGI N° 516, Diciembre de 1996, página 2028

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3°-tercer punto- y 15. Nóminas complementarias de empresas excluidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributria, de las empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la citada norma para las entidades que revisten interés fiscal.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N° 3.912, a las empresas: ALTER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (C.U.I.T. N° 30-52098167-1) y GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. AGRICOLA GANADERA COMERCIAL E (C.U.I.T. N° 30-51041353-5).

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas entidades cesan de actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani