Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3912/1994

24 de Noviembre de 1994

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Noviembre de 1994

Boletín DGI N° 493, Enero de 1995, página 53

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones - Artículos 3 - Tercer punto - y 15 - Nóminas complementarias de empresas comprendidas, consideradas de interes fiscal.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde informar las empresas que resultan, asimismo, comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.

Que, simultáneamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3912(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4245/1996

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4171/1996 Texto según RG DGI Nº 4171/1996 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3912/1994 Texto original según RG DGI Nº 3912/1994 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio