DGI

Resolución General N° 4115/1996

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Provincias de Catamarca y Santiago del Estero - Adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Régimen de Retención - Plazos - Resolución General N° 4020 modificada por la Resolución General N° 4041 - Su modificación.

Fecha de emisión: 01/02/1996

B.O.: 06/02/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4.020, modificada por la Resolución General N° 4.041, y

CONSIDERANDO

Que a través de las citadas normas se estableció el procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, correspondientes a las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, mediante la afectación, a través de un régimen de retención, de los recursos de coparticipación federal a ser transferidos a las mismas.

Que al respecto, se dispuso un período de transición, con el propósito de facilitar a las mencionadas Provincias la adecuación de sus procedimientos administrativos a fin de permitir el efectivo cumplimiento de sus obligaciones con el referido sistema.

Que la situación económico-financiera de las provincias nombradas y el proceso de recopilación de la información que las mismas deben efectuar a fin de cumplimentar las pertinentes declaraciones juradas mensuales, hacen necesario ampliar el aludido período de transición, manteniendo en tal lapso las fechas de vencimiento dispuestas para el anteriormente establecido.

Que el mecanismo de retención por el procedimiento de débito automático, sobre las sumas que de la Coparticipación Federal de Impuestos corresponden a las mencionadas provincias, aseguran razonablemente el ingreso fiscal de las cotizaciones tratadas.

Que en consecuencia, procede instrumentar las adecuaciones a la normativa señalada a fin de receptar la extensión del período transitorio aludido.

Que por otra parte, situaciones de naturaleza operativa y de orden administrativo, aconsejan disponer que las provincias que transfieran sus Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación, deberán dar cumplimiento a las normas contenidas en la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, de Programas y Normas de Recaudación y de Contabilidad General y Finanzas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 4.020, modificada por la Resolución General N° 4.041, de la forma que se indica a continuación:

1.Sustitúyese el ultimo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

A tales efectos, cumplimentarán las obligaciones a que se refiere el Capítulo mencionado, en la dependencia de este Organismo en la que se encontraren inscriptas, hasta las siguientes fechas de vencimiento:

a)El día 20 del mes siguiente, para las obligaciones que se devenguen mensualmente hasta el período junio de 1996, inclusive.

b)Las establecidas por la Dirección General Impositiva como vencimiento general para los períodos julio de 1996 y siguientes."

2. Sustitúyese el punto 1. del artículo 4°, por el siguiente:

"1. Con relación a la Provincia de Santiago del Estero:

1.1. Respecto a los períodos de agosto de 1995 a junio de 1996, ambos inclusive: 31 de agosto; 29 de septiembre; 31 de octubre; 30 de noviembre; 28 de diciembre de 1995; 31 de enero; 29 de febrero; 29 de marzo; 30 de abril; 31 de mayo y 28 de junio de 1996. Por el período julio de 1995, la retención se practicará desde el día 16 de agosto hasta el 22 de agosto de 1995, ambas fechas inclusive.

1.2. Por los períodos de Julio de 1996, inclusive, y siguientes: quinto día hábil bancario, anterior a la finalización de cada mes."


Modifica a:


ARTICULO 2° - Las Provincias que transfieran los respectivos Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación, a los efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, correspondientes a la totalidad del personal comprendido en tales sistemas previsionales, deberán cumplimentar los plazos, formas y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |