19 de Junio de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Junio de 1996
Boletín DGI N° 511, Junio de 1996, página 1181
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL- Provincia de Salta-Transferencia del sistema de Prevención Social- Obligaciones por aportes y contribuciones- Resolución N°25/96 (S.S.S.)- Resolución General N°4.132-Su modificación
GENERALIDADES
VISTO
VISTO la Resolución N° 25 de la Secretaría de la Seguridad Social del 1 de abril de 1996 y la Resolución General N° 4.132, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por la norma citada en primer término, se fijó la nueva fecha a partir de la cual comienza a regir el plazo para el ejercicio de la opción por parte de los trabajadores, dispuesta por el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, cuyo vencimiento operará el 27 de Julio de 1996, de acuerdo con lo establecido por la cláusula sexta del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Salta a la Nación, que fuera ratificado por el Decreto N° 71 del 24 de enero de 1996.
Que mediante la resolución general del Visto, se establecieron las pautas complementarias para la determinación e ingreso de las obligaciones en concepto de aportes y contribuciones patronales del personal comprendido en el régimen previsional de dicha Provincia, a partir del mes de enero de 1996, inclusive.
Que en consecuencia, procede adecuar -en lo pertinente- las normas de la resolución general citada, a fin de receptar la extensión del plazo bajo an lisis, dispuesta por la tratada Resolución N° 25/96 (S.S.S.).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.132, en la forma que se establece a continuación:
- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2° por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- La Provincia de Salta determinará los aportes y contribuciones por cada uno de los períodos devengados desde el mes de enero de 1996 hasta el mes de julio de 1996, ambos inclusive, mediante el formulario de declaración jurada N° 570 y, a partir del mes de agosto de 1996, inclusive, en los términos y condiciones dispuestos en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, conforme la modalidad establecida por el Capítulo I, Título I (Sistema de Atención Directa) de la misma."
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos E. Sanchez