Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 4132/1996

28 de Febrero de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Febrero de 1996

Boletín DGI N° 508, Abril de 1996, página 590

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Provincia de Salta - Transferencia del Sistema de Previsión Social -Obligaciones por aportes y contribuciones - Régimen de retención - Resolución General N° 4020 y sus modificaciones - Norma transitoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-SALTA-TRANSFERENCIA A FAVOR DEL ESTADO-CONVENIOS CON LA NACION-OBLIGACIONES PREVISIONALES-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-RETENCION DE APORTES PREVISIONALES

Contraer VISTO

VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, ratificado por el Decreto N° 71 del 24 de enero de 1996, y la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el decreto citado - emitido en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y la Ley N° 24.241 y sus modificaciones -, ratificatorio de los términos del convenio, establece el 1° de enero de 1996 como fecha a partir de la cual la Provincia de Salta comenzará a retener y transferir a la Nación los aportes personales y contribuciones patronales del personal comprendido, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que conforme lo dispone la cláusula duodécima del convenio de transferencia, de acuerdo a la autorización conferida, el Banco de la Nación Argentina debe retener diariamente de los recursos que le corresponden a la Provincia, provenientes del régimen de coparticipación federal, el porcentaje informado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependientes de la Secretaría de Hacienda.

Que la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, dispuso la mecánica de determinación e ingreso de las obligaciones previsionales de las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, con motivo del compromiso asumido respecto de la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que el artículo 2° de la Resolución General N° 4.115, prevé el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma citada en el considerando anterior, para las provincias que en un futuro transfieran los Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación y, consecuentemente, resulten incorporadas al régimen instituido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que en atención a lo expuesto, corresponde complementar transitoriamente la citada Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, para atender las particularidades de corporación al sistema de la Provincia de Salta, como así también, fijar -con carácter de excepción- el vencimiento de las obligaciones previsionales correspondientes al período enero de 1996.

Que han tomado la intervención que les Compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio se las facultades conferidas por los artículos 7° y 29° de la Ley Ng 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- La Provincia de Salta, de acuerdo al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social al Estado Nacional, que fuera ratificado por el Decreto N° 71 del 24 de enero de 1996, a los efectos de la determinación e ingreso de las obligaciones en concepto de aportes y contribuciones patronales del personal comprendido en el régimen previsional, deberá observar las disposiciones que por la presente se establecen.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 4177/1996:

ARTICULO 2°.- La Provincia de Salta determinará los aportes y contribuciones por cada uno de los períodos devengados desde el mes de enero de 1996 hasta el mes de julio de 1996, ambos inclusive, mediante el formulario de declaración jurada N° 570 y, a partir del mes de agosto de 1996, inclusive, en los términos y condiciones dispuestos en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, conforme la modalidad establecida por el Capítulo I, Título I (Sistema de Atención Directa) de la misma."

Las obligaciones aludidas en el párrafo anterior deberán cumplimentarse en la dependencia de este Organismo en la que la Provincia de Salta se encuentre inscripta, utilizando la respectiva Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 4132/1996:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, operarán en las fechas dispuestas en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Establécese, con carácter de excepción, el día 20 de marzo de 1996, inclusive, como fecha de vencimiento de las obligaciones previsionales correspondientes al período enero de1996.

Consecuentemente, el porcentaje diario de retención fijado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a aplicar -conforme establece el artículo 4° de la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones- sobre los recursos de coparticipación federal a transferir a la Provincia de Salta, con relación a las obligaciones del mes de febrero, estará incrementado por el correspondiente a las obligaciones del mes de enero de 1996.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - La Provincia de Salta deberá solicitar el alta en el régimen de empleadores y, en su caso, la inscripción correspondiente, de no poseer la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a cuyo efecto deberá cumplimentar las normas de la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hugo Gaggero