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Resolución General DGI N° 4173/1996

07 de Junio de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Junio de 1996

Boletín DGI N° 511, Junio de 1996, página 1174

ASUNTO

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Capitalización de deudas por el Estado Nacional. Decreto N° 176/96. Régimen de Facilidades de Pago.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

OBLIGACION IMPOSITIVA-SEGURIDAD SOCIAL-DEUDA PUBLICA -FACILIDADES DE PAGO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 176 del 21 de febrero de 1996, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el citado decreto se dispone la capitalización de determinados créditos del Estado y la simultánea venta de las acciones recibidas en consecuencia.

Que el aludido proceso de capitalización en lo concerniente al ámbito de competencia de este Organismo, comprende las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social incorporadas al régimen especial establecido por el Decreto N° 493 del 22 de setiembre de 1995.

Que en virtud de los objetivos tenidos en cuenta por el referido acto administrativo, corresponde considerar en tal sentido las obligaciones impositivas y previsionales generadas con posterioridad al período indicado en el párrafo anterior.

Que en consecuencia se entiende oportuna la adopción de medidas excepcionales conducentes a obtener el ingreso de los tributos en términos de una razonable viabilidad.

Que en tal sentido, se estima procedente establecer un régimen de facilidades de pago para las mencionadas obligaciones que, preservando el interés del Fisco, posibilite el ingreso de los importes adeudados en un marco financieramente compatible con el mantenimiento de la actividad de la empresa.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese en el marco dispositivo del Decreto N° 176 del 21 de febrero de 1996, y a los fines de la consecución de los objetivos previstos en el mismo, un régimen de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social vencidas desde el día 1° de agosto de 1995 y hasta la fecha en que se complete la transferencia definitiva de las acciones a los nuevos titulares, según surja de la pertinente resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ambas fechas inclusive.

Quedan asimismo comprendidos los intereses resarcitorios y en su caso los punitorios, devengados hasta la fecha de consolidación y las sanciones que se encuentren firmes a dicha fecha.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- El acogimiento al presente régimen podrá ser efectuado exclusivamente una vez completada la adjudicación derivada del proceso de venta de las acciones, como consecuencia de la capitalización de créditos por parte del Estado a la que el mencionado Decreto se refiere.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 4176/1996:

ARTICULO 3°.- El monto resultante de consolidar las obligaciones mencionadas en el artículo 1° a la fecha de vencimiento fijada en el párrafo segundo del artículo 4°, podrá ser abonada en hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales. La primera de dichas cuotas tendrá el carácter de pago a cuenta y las restantes, con más un interés del UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre saldos, serán iguales y consecutivas.

El importe de cada cuota (capital e interés), excepto la primera se determinar aplicando la siguiente fórmula:

C= (V-M) * i * (1+i) ^ (n-1) / ((1+i) ^ (n-1)-1)

donde:

C = importe de la cuota

V = importe de la deuda original

M = importe de la primera cuota ( V : n )

n = número de cuotas solicitadas

i = tasa de interés

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 4173/1996:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- A los fines de adherir al régimen que por la presente se dispone deberá: a) Consolidarse la deuda, y

b) presentarse una nota, cuyo modelo se indica en el Anexo, y en su caso los formularios de declaración jurada determinativos.

Las citadas obligaciones se cumplimentarán hasta el último día hábil, inclusive, del mes siguiente al de la transferencia definitiva a que se refiere el artículo 2°, en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de este Organismo:

En igual plazo se efectuar , utilizando para ello el volante de pago F. 105 entregado por la mencionada dependencia, el ingreso de la primera cuota en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, resultando única constancia del pago realizado el comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3.886.

La segunda cuota y siguientes deberán ser ingresadas con el procedimiento de pago señalado en el párrafo anterior hasta el último día hábil, inclusive, de cada mes, a partir del posterior al del vencimiento dispuesto en el párrafo anterior.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las Resoluciones Generales Nros. 4.065, 4.077 y sus complementarias, serán de aplicación en, lo pertinente, para la caducidad del plan de facilidades de pago que se solicite, así como el ingreso fuera de término de sus cuotas y demás aspectos no contemplados especialmente en esta resolución general.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Apruébase el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución general.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4173(DGI).

Consolidación de Deudas y Solicitud de Facilidades de Pagos

Denominación:

Clave Unica de Identificación Tributaria:

Lugar y fecha:

A los fines establecidos por la Resolución General N° 4.173, se solicita el siguiente plan de facilidades de pago:

I. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

...............(1) -------------- $

Intereses resarcitorios -------------- $

Intereses punitorios -------------- $

Total Obligaciones Impositivas (I)

-------------- $

II. OBLIGACIONES DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

................(1) -------------- $

Intereses resarcitorios -------------- $

Intereses punitorios -------------- $

Total Obligaciones de los Recursos

de la Seguridad Social (II) -------------- $

III. CONSOLIDACION DE DEUDA Y DETERMINACION DE LAS CUOTAS

1. Total deuda consolidada (I) + (II) $

2. Cantidad de cuotas solicitadas:

3. Monto de la primera cuota (1.: 2.) $

4. Monto de las cuotas restantes, por

aplicación de la fórmula del artículo 3° $

...........

Firma

El que suscribe, Don............. en su carácter de (2)......., afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

(1) Consignar cada obligación y período por separado, según surgen de las declaraciones juradas determinativas que se agregarán, de corresponder.

(2) Presidente, gerente u otro responsable.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez