Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 4171/1996

06 de Junio de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Junio de 1996

Boletín DGI N° 511, Julio de 1996, página 1171

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Ley según texto sustituído por la ley N°23.349 y sus modificaciones-Resolución General N°3.125 y sus modificaciones-Artículos 3°, tercer punto y 15-Nóminas complementarias de empresas excluídas

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por el artículo 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria de las empresas que resultan excluidas del Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado, reglado por la citada norma.

Que por otra parte, se considera necesario destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3°-tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyese de la nómina que integra el anexo de la Resolución General N° 3.912 a la empresa Frigolomas S.A (C.U.I.T N° 33-56579404-9).

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N°3.337 y sus modificaciones, la citada entidad cesa de actuar en carácter de agente de percepción del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo normado en el 2° párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, será de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado de la fecha de publicación oficial de la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez