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Resolución General DGI N° 4155/1996

16 de Mayo de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Mayo de 1996

Boletín DGI N° 510, Junio de 1996, página 1020

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Operaciones de transporte internacional - Servicios conexos - Créditos fiscales vinculados - Solicitudes de reintegro - Resolución General N° 3.884 - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.884, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que este Organismo ha tomado conocimiento que, en el caso particular de las solicitudes de reintegro interpuestas por los prestadores de servicios conexos al transporte internacional de pasajeros y cargas, no resulta viable cumplir con determinados requisitos previstos en el punto 5. del artículo 3° de la mencionada resolución general, habida cuenta de las especiales características operativas existentes en las aludidas prestaciones.

Que, atendiendo a una razonable evaluación de los problemas prácticos que se constatan en el diligenciamiento de las solicitudes indicadas en el párrafo anterior, resulta aconsejable disponer las necesarias adecuaciones respecto de los requisitos oportunamente establecidos, de manera tal de posibilitar la tramitación de dichos pedidos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.884 de la forma que se indica a continuación:

1.Elimínase en el punto 5.1.3.1. la expresión y fecha de la partida prevista.

2.Sustitúyese el punto 5.1.3.2 por el siguiente: "5.1.3.2. De tratarse de transporte de cargas: número de permiso de embarque o, en su caso, del o los despachos de importación o de los contenedores y conocimientos de embarque"

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez