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Resolución General DGI N° 4149/1996

02 de Mayo de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Mayo de 1996

Boletín DGI N° 510, Junio de 1996, página 944

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Provincias de Mendoza y San Juan - Adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Régimen de retencion - Resolucion General N° 4020 y sus modificaciones - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-MENDOZA-SAN JUAN -RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer VISTO

VISTO los Convenios de Transferencia de los Sistemas de Previsión Social de las Provincias de Mendoza y San Juan al Estado Nacional, ratificados por los Decretos Nros. 362 y 363, ambos de fecha 3 de abril de 1996, y la Resolución General N° 4020 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que los decretos citados, emitidos en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, ratificatorios de los términos de los convenios, establecen el 1° de enero de 1996 como fecha a partir de la cual las Provincias de Mendoza y San Juan comenzarán a retener y transferir a la Nación los aportes personales y contribuciones patronales del personal comprendido, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que conforme lo dispone la cláusula duodécima de los convenios de transferencia, de acuerdo a la autorización conferida, el Banco de la Nación Argentina debe retener diariamente de los recursos que le corresponden a las Provincias, provenientes del régimen de coparticipación federal, el porcentaje informado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda.

Que la Resolución General N° 4020 y sus modificaciones, dispuso la forma de determinación e ingreso de las obligaciones previsionales de las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, con motivo del compromiso asumido respecto de la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, resultando aplicable dicha norma según lo previsto por la Resolución General N° 4115 para las provincias que en adelante transfieran los Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación.

Que la Resolución N° 25/96 de la Secretaria de Seguridad Social fijó la fecha a partir de la cual comenzará a correr el plazo para que los activos aportantes de los regimenes previsionales de las Provincias de Mendoza y San Juan transferidos al Estado Nacional, ejerzan la opción establecida en el artículo 30 de la Ley N° 24241 y sus modificaciones.

Que en atención a lo expuesto, corresponde complementar transitoriamente la citada Resolución General N° 4020 y sus modificaciones, para atender las particularidades de la incorporación al sistema de las Provincias de Mendoza y San Juan, fijando vencimientos especiales, con carácter de excepción, para las obligaciones previsionales correspondientes al período enero-marzo de 1996, como asi también el modo de cumplimiento de las obligaciones, teniendo en cuenta el plazo para la opción referido en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1°- Las Provincias de Mendoza y San Juan, de acuerdo a los Convenios de Transferencia de los respectivos Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación, que fueran ratificados por Decretos Nros. 362 y 363, respectivamente, ambos de fecha 3 de abril de 1996, a los efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la totalidad del personal comprendido en tales sistemas previsionales, deberán observar las disposiciones que por la presente se establecen.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2 - Las provincias de Mendoza y San Juan determinarán los aportes y contribuciones por cada uno de los períodos devengados desde el 1° de enero de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1996, mediante el formulario de declaración jurada N° 570, y a partir del mes de octubre de 1996, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución General N° 3834 y sus modificaciones, conforme la modalidad establecida por el Capítulo 1, Título (Sistema de Atención Directa) de la misma.

Las obligaciones aludidas en el párrafo anterior deberán cumplimentarse en la dependencia de este Organismo en la que las Provincias de Mendoza y San Juan se encuentren inscriptas, utilizando la respectiva Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3 - Los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, operarán en las fechas dispuestas en el artículo 3° de la Resolución General N° 4020 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Establécese el día 20 de mayo de 1996 como fecha de vencimiento de las obligaciones previsionales correspondientes a los períodos enero de 1996 a marzo de 1996, ambos inclusive.

Asimismo, dispónese con carácter de excepción el día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial - en sustitución del previsto en el articulo 4° de la Resolución General N° 4020 y sus modificaciones -, como fecha a partir de la cual el Banco de la Nación Argentina ha de efectuar la retención diaria - por las obligaciones devengadas en el mes de abril de 1996 -de los recursos de coparticipación federal a transferir a las provincias de Mendoza y San Juan, conforme establece el citado articulo 4°.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Las Provincias de Mendoza y San Juan deberán solicitar el alta en el régimen de empleadores y, en su caso, la inscripción correspondiente, de no poseer la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a cuyo efecto deberán cumplimentar las normas de la Resolución General N° 3692 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez