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Resolución General DGI N° 4008/1995

06 de Junio de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Junio de 1995

Boletín DGI N° 499, Julio de 1995, página 837

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 3274 y sus modificaciones - Régimen de retención - Nueva alícuota.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-ALICUOTA

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención en el impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosos, por la Resolución General N° 3274, y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el artículo 4° de la citada normativa, la alícuota a aplicar los fines de la retención respectiva, resulta actualmente del diez por ciento(10%).

Que a través del artículo 3° de la Ley N° 24468 se ha incrementado la alícuota general del impuesto al valor agregado al veintinuno por ciento, por lo que resulta adecuado receptar la incidencia de la nueva tasa del gravamen en la obligación de retención antes mencionada, elevando dicha alícuota al doce por ciento (12%).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese la alícuota del diez por ciento (10%) establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 3274 y sus modificaciones, por el doce por ciento (12%).

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La presente resolución general será de aplicación para los pagos sujetos a la retención dispuesta por la resolución general mencionada en el artículo anterior, que se efectúen a partir del día 1° de julio de 1995.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio