DGI

Resolución General N° 3881/1994

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23349 y sus modificatorias - Resolución General N° 3867 - Norma complementaria.

Fecha de emisión: 22/09/1994

B.O.: 23/09/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de retención, percepción y pago a cuenta del Impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3867, y

CONSIDERANDO

Que atendiendo razones técnicas, cuya particularización se hace necesaria a los fines de facilitar la aplicaci6n del citado régimen, resulta aconsejable precisar la independencia existente entre las obligaciones emergentes de la Resolución General ya mencionada y las correspondientes a otros regímenes de retención y percepción que no alcanzan a las operaciones del sector cárnico comprendidas en la norma del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Se encuentran excluidas de la retención establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones y de la percepción reglada por el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, todas las operaciones alcanzadas por las obligaciones dispuestas en la Resolución General N° 3867.


Art. 2° - La presente disposición resultará de aplicación a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3867.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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