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Resolución General DGI N° 3842/1994

30 de Junio de 1994

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Julio de 1994

Boletín DGI N° 488, Agosto de 1994, página 949

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de retención para determinadas ganancias - Resolución general N°2784, sus modificatorias y complementarias - Conceptos no sujetos a retención - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N¦ 2784, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la resolución general del Visto, se dispuso el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable sobre los pagos efectuados por rentas de diferentes categorías.

Que mediante el dictado de la Ley N° 24.241 - que instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - se crean las denominadas administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones ( AFJP ) que, en su carácter de sociedades encargadas de la recepción de los aportes destinados al régimen de capitalización, habrán de percibir comisiones en carácter de retribución de servicios, las que serán debitadas de cada una de las cuentas de sus afiliados y beneficiarios.

Que, atendiendo a las particulares características que reviste el sistema operativo de administración del régimen, resulta aconsejable establecer que las aludidas sumas que se paguen a dichas administradoras, se encuentran excluídas del régimen retentivo en cuestión.

Que, por otra parte, cabe modificar la redacción del inciso d) del artículo 2° de la Resolución General N° 2784 y sus modificatorias, aclarando que la excepción que alcanza a las prestadoras de servicios públicos - dada la índole similar que adopta la explotación en las distintas formas de otorgamiento de autorización - , les corresponde cualquiera sea la modalidad por la cual hubieren sido receptoras de tales licencias.

Que, en ese orden de ideas, y en función de dudas planteadas al respecto, debe también adecuarse el texto del citado inciso, para que quede debidamente explicitado el carácter restrictivo de la excepción que contempla a los pagos por las actividades específicas de los sujetos que trata.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7,29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2784 y sus modificatorias, de la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el inciso d) del artículo 2° por el siguiente:

"d) las sumas que se paguen en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones por la actividad específica desarrollada por las compañías de seguros, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos, entidades sujetas al règimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y sociedades anónimas administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones ( AFJP ) regidas por la Ley N° 24.241.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio