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Resolución General DGI N° 3775/1993

17 de Diciembre de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 1993

Boletín DGI N° 482, Febrero de 1994, página 153

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios promocionales - Ley Nº 23658, Título II - Decreto Nº 2054/92, Título I - Empresas promovidas y sus proveedores - Medidas cautelares - Información a suministrar mediante la entrega de soportes magnéticos - Resolución General Nº 3763 - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-BENEFICIOS PROMOCIONALES-EMPRESA PROMOVIDA -PROVEEDOR-MEDIDAS CAUTELARES-DEBER DE INFORMACION AL FISCO -PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N°3.763, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 4° de la citada norma, establece la obligación de cumplimentar determinada información relacionada con las operaciones gravadas en el impuesto al valor agregado y los montos de los débitos fiscales liberados, -cuando dichas operaciones se encuentren afectadas por medidas cautelares-, mediante la entrega de soportes magnéticos, en los supuestos allí previstos

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar las respectivas especificaciones técnicas y diseños de registros.

Que en tal sentido, se considera conveniente ampliar el plazo de presentación previsto en los artículos 3° y 5° de la Resolución General N° 3.763 -cuando se utilice el procedimiento informativo mencionado en los párrafos anteriores- a los efectos de facilitar el cumplimiento oportuno de la referida obligación, por parte de las empresas promovidas y sus proveedores.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Apruébanse las especificaciones técnicas y diseños de registros contenidos en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente y que resultan de aplicación a los efectos de cumplimentar la obligación prevista en el artículo 4º de la Resolución General Nº 3763, en la forma que seguidamente se detalla:

a) Proveedores: Anexos I y III.

b) Empresas promovidas: Anexos II y III.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Las presentaciones a que se refiere el artículo 4º de la resolución general citada en el artículo anterior, correspondientes a la información del período comprendido entre el 1 de diciembre de 1992 y el 30 de noviembre de 1993, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplimentadas en término cuando la entrega de los soportes magnéticos se formalice hasta el día 30 de diciembre de 1993, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer INFORMACION DE PROVEEDORES DE EMPRESAS PROMOVIDAS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE SUSTITUCION DEL SISTEMA DE UTILIZACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DISPUESTO POR EL TITULO II DE LA LEY Nº 23.658 QUE, CON MOTIVO DE MEDIDAS CAUTELARES, NO SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES DEL TITULO I DEL DECRETO Nº 2054/92.

ANEXO I

INFORMACION DE PROVEEDORES DE EMPRESAS PROMOVIDAS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE SUSTITUCION DEL SISTEMA DE UTILIZACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DISPUESTO POR EL TITULO II DE LA LEY Nº 23.658 QUE, CON MOTIVO DE MEDIDAS CAUTELARES, NO SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES DEL TITULO I DEL DECRETO Nº 2054/92.

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles.

Diskettes 5 1/4" ó 3 1/2"

Sección 2: Cintas magnéticas.

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Datos referenciales del informante (proveedores de empresas promovidas).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.

Detalle de las operaciones realizadas con las empresas promovidas

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.

Totales de las operaciones realizadas con las empresas promovidas.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4.

Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

1. Este archivo lo deberán presentar mensualmente los proveedores de empresas promovidas alcanzadas por la ley Nº 23.658 que, con motivo de medidas cautelares, no se ajustan a las disposiciones del Decreto Nº 2054/92.

2. El archivo a presentar en la Dirección General Impositiva estará compuesto:

2.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante (proveedor de la empresa promovida).

2.2. Tantos registros de tipo 2, como operaciones de ventas se hallan realizado con la empresa promovida.

2.3. Un registro de tipo 3 de totales por cada empresa promovida que se informará inmediatamente después de los registros de tipo 2 para la misma empresa promovida.

2.4. Un registro de tipo 4 conteniendo la cantidad de registros de tipo 2 y 3 existentes en el archivo.

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se deberá informar ni el punto ni la coma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

6. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

Capítulo II: Tipo de Soportes magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 120 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 4.00 y 6.00 o compatibles.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control). Marca de fin de registro en hexadecimal 0D 0A. (fin de registro - retorno de carro).

- Nombre del archivo: "F528B. DAT".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el programa MSBACKUP del 6.0)

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de discos Flexibles (Adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "F528B".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen. 2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 2 y 3.

- Período al que corresponde la información (mes y año).

- Identificación si es rectificativa u original.

Capítulo II: Tipo de soportes magnéticos.

Sección 2: Cintas magnéticas.

1. Características:

- Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

- Tipo de paridad: Impar.

- Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.

- Canales: 9.

- Longitud de registro: 120 caracteres.

- Rótulo standard de comienzo y fin con identificación "F528B", en equipos I.B.M. y sin rótulo en otros equipos.

2. Rotulación Externa de Cintas magnéticas (adherida al soporte).

- Sigla Identificatoria: "F528B".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para el primer volumen 2/2 para el segundo volumen

- Sistema de codificación.

- Densidad de grabación.

-

- Cantidad de registros grabados de tipo 2 y 3.

- Período al que corresponde la información (mes y año).

- Identificación si es rectificativa u original.

CAPITULO III

Sección I: Descripción del Registro de tipo 1.

En este registro se deberán informar los datos referenciales del proveedor.

Campo 1: CODIGO FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "528B".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante 1.

Campo 3. C.U.I.T. INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

Campo 4: PERIODO INFORMADO: Se deberá consignar la fecha (año y mes) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida.

Campo 5: MARCA DE RECTIFICATIVA: Se completará con N si corresponde a una presentación original o R si es rectificativa. Deberá ser igual para todo el archivo.

Campo 6: APELLIDO Y NOMBRE O DENOMINACION DEL INFORMANTE: Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con la denominación del informante.

Datos del domicilio:

Deberá ser distinto de espacios. Se consignará el domicilio del informante.

Campo 7: CALLE: Alfanumérico.

Campo 8: NUMERO: Alfanumérico.

Campo 9: PISO: Alfanumérico.

Campo 10: DEPARTAMENTO U OFICINA: Alfanumérico.

Campo 11: LOCALIDAD: Alfanumérico.

Campo 12: CODIGO PROVINCIA: Se deberá grabar el código de provincia

que corresponda según tabla de Anexo III.

Campo 13: CODIGO POSTAL: Numérico distinto de ceros.

Campo 14: Se grabarán espacios.

Sección II: Descripción del Registro de tipo 2.

En estos registros se deberán detallar cada una de las operaciones realizadas con la empresa promovida, de acuerdo al período mensual que se informa.

Campo 1: CODIGO FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "528B".

Campo 2: TIPO DE REGISTROS: Se completará con la constante "2".

Campo 3: C.U.I.T. INFORMANTE: Se deberán completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante, debe ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: MARCA DE RECTIFICATIVA: Deberá ser igual al informado en campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: NUMERO REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada operación de venta. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativa se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 7: APELLIDO Y NOMBRE O DENOMINACION DE LA EMPRESA PROMOVIDA: Se consignará el apellido y nombre o razón social del comprador (empresa promovida) con la cual se realizó la operación. Deberá ser distinto de espacios.

Campo 8: C.U.I.T. DE LA EMPRESA PROMOVIDA: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del comprador (empresa promovida) que se informó en el campo 7. Deberá ser distinto de ceros.

Campo 9: TIPO DE COMPROBANTE: Se deberá completar de acuerdo al tipo de comprobante utilizado según los siguientes códigos:

01 Factura A

02 Nota de Debito A

03 Nota de Crédito A

04 Recibo A

05 Nota Venta al Contado A

11 Factura C

12 Nota de Débito C

13 Nota de Crédito C

15 Recibo C

16 Nota de Venta Contado C

23 Documento sin identificar

24 Factura sin letra

25 Nota de Débito sin letra

26 Nota de Crédito sin letra

27 Recibo sin letra

28 Nota de Venta al Contado sin letra

39 Otros

Para información posterior al 1/1/92 se deberá completar con los códigos 01 al 05, 11 al 16, 23 ó 39. Para información anterior se completará con 23 al 28 ó 39.

Campo 10: NUMERO DE COMPROBANTE: Se completará con el número de comprobante utilizado en la operación.

Si la información es posterior al 1/1/92 el número del comprobante estará compuesto de la siguiente forma:

- las primeras 4 (cuatro) posiciones corresponderán al número asignado según el procedimiento dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 3434.

- las siguientes 8 (ocho) posiciones corresponderán al número de comprobante propiamente dicho.

Si la información es anterior al 1/1/92 el número de comprobante estará compuesto de la siguiente forma:

- las primeras 4 (cuatro) posiciones se completarán con 9999.

- las siguientes 8 (ocho) posiciones corresponderán al número de comprobante propiamente dicho.

Campo 11: MONTO DE LA OPERACION: Se completará con el monto de la operación. Deberá ser distinto de cero y se informará con dos decimales.

Campo 12: IMPORTE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Se completará con el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado de la operación. Deberá ser distinto de cero y se informará con dos decimales.

Campo 13: Se cubrirá con espacios.

Sección III: Descripción del Registro de tipo 3.

En este registro se deberá detallar los totales de los importes resultantes de todas las operaciones con una misma empresa promovida.

Campo 1: CODIGO DE FORMULARIO: Se completará con la constante "528B"

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constanet "3".

Campo 3: C.U.I.T. DEL INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante, deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: C.U.I.T. EMPRESA PROMOVIDA: Deberá ser igual al informado en campo 8 del registro de tipo 2.

Campo 6: SIGNO TOTAL OPERACIONES POR EMPRESA PROMOVIDA: Se completará con 0 si el importe del campo 7 es positivo y con 1 si dicho importe es negativo.

Campo 7: TOTAL DE OPERACIONES POR EMPRESA PROMOVIDA: Se completará con la sumatoria de los campos 11 de los registros de tipo 2 para la misma empresa promovida. Se informará con dos decimales.

Campo 8: SIGNO MONTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EMPRESA PROMOVIDA: Se completará con 0 si el importe del campo 9 es positivo y con 1 si dicho importe es negativo.

Campo 9: TOTAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EMPRESA PROMOVIDA: Se completará con la sumatoria de los campos 12 de los registros de tipo 2 para la misma empresa promovida. Se informará con dos decimales.

Campo 10: TOTAL DE REGISTROS TIPO 2: Se completará con la cantidad de registros de tipo 2 existentes para esa empresa promovida.

Campo 11: Se completará con espacios.

Sección IV: Descripción del Registro de tipo 4.

Registro de totales por archivo.

Campo 1: CODIGO FORMULARIO: Se deberá completar con la constante

"528B".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "4".

Campo 3: C.U.I.T. INFORMANTE: Se deberán completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante, deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: SIGNO TOTAL IMPORTE: Se completará con 0 si el importe del campo 6 es positivo y con 1 si dicho importe es negativo.

Campo 6: TOTAL IMPORTE ARCHIVO: Se completará con la sumatoria de los campos 11 de los registros de tipo 2 de todo el archivo. Se informará con dos decimales.

Campo 7: SIGNO DE IMPORTE DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Se completará con 0 si el importe del campo 8 es positivo y con 1 si dicho importe es negativo.

Campo 8: TOTAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ARCHIVO: Se completará con la sumatoria de los campos 12 de los registros de tipo 2 de todo el archivo. Se informará con dos decimales.

Campo 9: CANTIDAD REGISTROS TIPO 2: Se deberá consignar la cantidad de registros tipo 2 grabados en el archivo.

Campo 10: CANTIDAD REGISTROS TIPO 3: Se deberá consignar la cantidad de registros tipo 3 grabados en el archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

1 - Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1 - Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2 - Imposibilidad de lectura física.

1.3 - Errores de los campos 1 al 5 de los registros de tipo 1 y 2.

1.4 - Errores de los campos 1 al 4 de los registros de tipo 3 y 4.

1.5 - Errores de saldo en los campos 7, 9 y 10 del registro de tipo 3.

1.6 - Errores de saldo en los campos 6, 8, 9 y 10 del registro de tipo

4.

1.7 - Ausencia de los registros de tipo 1, 2, 3, y del registro de

tipo 4.

1.8 - Invalidez de la C.U.I.T. del informante.

1.9 - Si los Números de C.U.I.T. del informante son distintos en el

archivo.

2 - Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazará el soporte completo, se lo considerará como presentado y tendrá 15 (quince) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación original y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones originales. Se utilizará únicamente para rectificar registros ya aceptados y no se podrá rectificar con formularios. En los mismos se deberá indicar el registro de tipo 1 como se presentó originalmente, respetando el mismo período, y los registros de tipo 2 a rectificar según se indica:

Campos 1 a 4: Igual que en la presentación original.

Campo 5: "R".

Campo 6: Número de registro a rectificar.

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenía la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberán grabar los registros de tipo 3 y 4 de totales del archivo.

Contraer NFORMACION DE EMPRESAS PROMOVIDAS ALCANZADAS POR LA LEY N° 23.658 QUE, CON MOTIVO DE MEDIDAS CAUTELARES NO SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 2054/92.

ANEXO II

INFORMACION DE EMPRESAS PROMOVIDAS ALCANZADAS POR LA LEY N° 23.658 QUE, CON MOTIVO DE MEDIDAS CAUTELARES NO SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 2054/92.

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles.

Diskettes 5 1/4" ó 3 1/2".

Sección 2: Cintas Magnéticas.

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Datos referenciales del informante (Empresa Promovida).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.

Detalle de las operaciones de compras realizadas mensualmente por

proveedor.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.

Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y

registros.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

1. Este archivo lo deberán presentar mensualmente las Empresas Promovidas comprendidas en el régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios dispuesto por el Título II de la Ley N° 23.658 que, con motivo de las medidas cautelares, no se ajustan a las disposiciones del Título I del Decreto N° 2054/92, en este archivo se informarán los totales por proveedor de las operaciones realizadas.

2. El archivo a presentar en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA estará compuesto:

2.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante.

2.2. Un registro de tipo 2 por cada proveedor con el que se haya realizado operaciones.

2.3. Un registro de tipo 3 conteniendo la cantidad de registros de tipo 2 existentes en el archivo.

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda sin son numéricos o blancos a la derecha sin son alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

6. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo mutilvolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD )360 kb) o HD (1,2 Mb).

- Dickettes de 3 1/2" DS, DD (720 kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 170 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 4.00 y 6.00 o compatible.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control). Marca de fin de registro de hexadecimal OD 0A. (fin de registro - retorno de carro).

- Nombre del archivo: "F528A.DAT".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles (No utilizar el programa MSBACKUP del DOS 6.00)

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "F528A".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 2.

- Período a que corresponde la información (mes y año).

- Identificación si es rectificativa u original.

CAPITULO II: tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 2: Cintas Magnéticas.

1. Características.

- Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

- Tipo de Paridad: Impar.

- Longitud de registro: 170 caracteres.

- Factor de Bloqueo: 1 registro por bloque.

- Canales: 9

- Rótulo standard de comienzo y de fin con identificación "F528A", en equipos I.B.M., sin rótulo en otros equipos.

2. Rotulación externa de Cintas Magnéticas.

- Sigla identificatoria: "F528A".

- C.U.I.T. del agente de información.

- Denominación del agente de información.

- Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej. 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Sistema de codificación.

- Densidad de grabación.

- Cantidad de registros de tipo 2 grabados en el archivo.

- Período informado (mes y año).

-

- Indicación si es rectificativa u original.

CAPITULO III

Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.

En este registro se deberá informar los datos referenciales de la empresa promovida.

Campo 1: CODIGO DE FORMULARIO: Se deberá completar con la consultante "528A".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "1".

Campo 3: C.U.I.T. EMPRESA PROMOVIDA: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

Campo 4: PERIODO INFORMADO: Se deberá consignar la fecha (año y mes) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida.

Campo 5: MARCA DE RECTIFICATIVA: Se completará con N de tratarse de una presentación original o con R si se trata de una rectificativa. Deberá ser igual para todo el archivo.

Campo 6: APELLIDO Y NOMBRE O DENOMINACION DEL INFORMANTE: Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con la denominación del informante.

Campo 7: FECHA INTERPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR: Se completará con una fecha válida. Deberá ser distinta de ceros y su formante será AAMMDD.

Campo 8: NUMERO DE EXPEDIENTE/CAUSA: Alfanumérico distinto de

espacios.

Campo 9: TRIBUNAL/JUZGADO: Alfanumérico distinto de espacios.

Campo 10: SECRETARIA DE RADICACION: Alfanumérico distinto de espacios.

Campo 11: FECHA FIRME MEDIDA CAUTELAR DICTADA: Se deberá completar con una fecha válida distinta de ceros. Su formato será AAMMDD.

Campo 12: Se completará con espacios.

SECCION II: Descripción del Registro de tipo 2.

En este registro se deberá detallar para cada proveedor de la Empresa Promovida y por el período mensual que se informa, el monto total de las operaciones respectivas.

Campo 1: CODIGO FORMULARIO: Se deberá completar con la constante

"528A".

Campo 2: TIPO DE REGITRO: Se completará con la constante "2".

Campo 3: C.U.I.T. EMPRESA PROMOVIDA: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante, deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: PERIODO INFORMADO: Se deberá completar con el período al que corresponde la información. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: MARCA DE RECTIFICATIVA: Deberá ser igual al informado en campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: NUMERO REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por archivo.

En el caso de rectificativa se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 7: APELLIDO Y NOMBRE O DENOMINACION DEL PROVEEDOR: Se consignará el apellido y nombre o razón social del proveedor. Deberá ser distinto de espacios.

Campo 8: C.U.I.T. DEL PROVEEDOR: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del proveedor. Deberá ser distinto de ceros.

Datos del domicilio del proveedor, deberá ser distinto de espacios.

Campo 9: CALLE: Alfanumérico.

Campo 10: NUMERO: Alfanumérico.

Campo 11: PISO: Alfanumérico.

Campo 12: DEPARTAMENTO U OFICINA: Alfanumérico.

Campo 13: LOCALIDAD: Alfanumérico.

Campo 14: CODIGO DE PROVINCIA: Se deberá codificar de acuerdo al Anexo

III.

Campo 15: CODIGO POSTAL: Numérico distinto de ceros.

Campo 16: SIGNO MONTO MENSUAL: Se deberá completar con 0 si el signo del campo 17 es positivo y con 1 si es negativo.

Campo 17: MONTO MENSUAL: Se deberá completar con la sumatoria de los montos de las operaciones realizadas con el proveedor para el período informado. Deberá ser distinto de cero.

Campo 18: SIGNO DE TOAL IVA: Se deberá completar con 0 si el signo del campo 19 es positivo y con 1 si es negativo.

Campo 19: TOTAL IVA: Se deberá completar con el IVA correspondiente al monto declarado en campo 17. Deberá ser distinto de ceros.

Campo 20: Se deberá completar con espacios.

SECCION III: Descripción del Registro de tipo 3.

Registro de totales de archivo.

Campo 1: CODIGO FORMULARIO: Se deberá completar con la constante

"528A".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "3".

Campo 3: C.U.I.T. EMPRESA PROMOVIDA: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante, debe ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: SIGNO DE MONTO TOTAL DEL ARCHIVO: Se deberá completar con 0 si el importe del campo 6 es positivo y con 1 si es negativo.

Campo 6: MONTO TOTAL DEL ARCHIVO: Se deberá completar con la sumatoria de los campos 17 del registro de tipo 2 de todo el archivo.

Campo 7: SIGNO IMPORTE DE IVA: Se deberá completar con 0 si el importe del campo 8 es positivo y con 1 si es negativo.

Campo 8: TOTAL IVA DEL ARCHIVO: Se deberá completar con la sumatoria de los campos 19 del registro de tipo 2 de todo el archivo.

Campo 9: CANTIDAD DE REGISTROS DE TIPO 2 DEL ARCHIVO: Se deberá consignar la cantidad de registros de tipo 2 grabados en el archivo.

Campo 10: Se cubrirá con espacios.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

1 - Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados otorgándosele 5 (cinco) días hábiles para presentarlos nuevamente como una presentación original y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1 - Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2 - Imposibilidad de lectura física.

1.3 - Errores de los campos 1 al 4 de los registros de tipo 1, 2 y/o

3.

1.4 - Errores de saldo en los campos 6, 8 y 9 del registro de tipo 3.

1.5 - Ausencia de los registros de tipo 1, 2 y/o 3.

1.6 - Invalidez del C.U.I.T. del informante.

1.7 - Si los Números de C.U.I.T. del informante son distintos en el archivo.

2 - Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazará el soporte completo, se lo considerará como presentado y tendrá 15 (quince) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación original y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones originales. Se utilizará únicamente para rectificar registros ya aceptados y no se podrá rectificar con formularios. En los mismos se deberá indicar el registro de tipo 1 como se presentó originalmente, respetando el mismo período, y los registros de tipo 2 a rectificar según se indica:

Campos 1 a 4: Igual que en la presentación original.

Campo 5: "R".

Campo 6: Número de registro a rectificar.

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenía la presentción original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberá grabar el registro de tipo 3 de totales del archivo.

Contraer TABLA DE CODIGOS DE PROVINCIA.

ANEXO III

TABLA DE CODIGOS DE PROVINCIA

00 - CAPITAL FEDERAL 12 - SANTA FE

01 - BUENOS AIRES 13 - SANTIAGO DEL ESTERO

02 - CATAMARCA 14 - TUCUMAN

03 - CORDOBA 16 - CHACO

04 - CORRIENTES 17 - CHUBUT

05 - ENTRE RIOS 18 - FORMOSA

06 - JUJUY 19 - MISIONES

07 - MENDOZA 20 - NEUQUEN

08 - LA RIOJA 21 - LA PAMPA

09 - SALTA 22 - RIO NEGRO

10 - SAN JUAN 23 - SANTA CRUZ

11 - SAN LUIS 24 - TIERRA DEL FUEGO


FIRMANTES

Ricardo Cossio