DGI

Resolución General N° 3748/1993

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen especial de pago a cuenta. Resolución General N° 2793 y sus modificaciones. Información a suministrar. Especificaciones técnicas y diseños de registros. Resolución General N° 2899 y sus modificaciones, su derogación.

Fecha de emisión: 08/10/1993

B.O.: 13/10/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las especificaciones técnicas y diseños de registros aprobados por la Resolución General N° 2.899 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas a cargo de los sujetos comprendidos en el régimen de pago a cuenta instrumentado por la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones y atento la necesidad de optimizar el control de las mismas por parte de este Organismo, resulta precedente adecuar las disposiciones de la Resolución General N° 2.899 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que le compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébanse por la presente las especificaciones técnicas y diseños de registros, detallados en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general, que deberán reunir los soportes magnéticos mencionados en el artículo 8° de la Resolución General N° 2793 y sus modificaciones.

La presentación de dichos soportes deberá cumplimentarse ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones del impuesto a las ganancias del responsable, juntamente con el formulario N° 331 nuevo modelo.


ARTICULO 2° - La presente resolución general resultará de aplicación para todas aquellas presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 1993, inclusive -independientemente del período al cual corresponda la información contenida en los soportes-, quedando sin efecto desde dicha fecha la Resolución General N° 2899 y sus modificaciones.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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