CONSIDERANDO
Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas a cargo de los sujetos comprendidos en el régimen de pago a cuenta instrumentado por la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones y atento la necesidad de optimizar el control de las mismas por parte de este Organismo, resulta precedente adecuar las disposiciones de la Resolución General N° 2.899 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que le compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,