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Resolución General DGI N° 2899/1988

20 de Septiembre de 1988

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Septiembre de 1988

Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Regímenes de retención en la fuente y especial de pagos a cuenta - Resoluciones Generales Nros. 2.784 y sus modificaciones y 2.793 y sus modificaciones - Información a suministrar - Soportes magnéticos - Especificaciones técnicas y de control.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE INFORMACION -SOPORTES MAGNETICOS-DEBER DE INFORMACION AL FISCO

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 2.784 y sus modificaciones y 2.793 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las obligaciones relativas a la información a suministrar por sujetos comprendidos en los regímenes de retención en la fuente y especial de pagos a cuenta, instrumentados por las mencionadas normas, pueden ser cumplidas mediante la entrega de soportes magnéticos, de acuerdo con lo reglado por la Resolución General N° 2.733.

Que en tal sentido resulta necesario determinar las especificaciones técnicas y de control que deben reunir los mencionados elementos, a efectos de posibilitar la adecuada y correcta utilización de los mismos.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación e Informática, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.733, apruébanse por la presente las especificaciones técnicas y de control, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución General, que deberán reunir los soportes magnéticos mencionados en los artículos 21 y 10 de las Resoluciones Generales Nros. 2.784 y sus modificaciones, y 2.793 y sus modificaciones, respectivamente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Texto vigente según RG DGI Nº 3174/1990

Indice

Capítulos

Capítulo I:

Consideraciones Generales.

Capítulo II:

Tipo de Soporte Magnético

Sección 1: Cintas Magnéticas.

Sección 2: Discos Flexibles. Diskettes

Capítulo III:

Diseños de registro

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1 (uno).

Sección II: Descripción de Registro tipo 2 (dos), atos del beneficiario y detalle mensual de las retenciones efectuadas.

Sección III: Descripción de registro tipo 3 (tres) sumatoria de los montos retenidos códiso 019 y 027.

Capítulo IV:

Criterios para el formateo de registro.

Capítulo V:

Criterios para aceptación de soportes magnéticos y registros.

Capítulo VI:

Formulario para la presentación de soportes.

Capítulo VII:

Respuestas a consultas.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

1. Las instrucciones que ha continuación se detallan corresponden al Impuesto a las Ganancias, régimen de retenciones Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones; formulario 384.

2. Las entidades deberán presentar:

Soportes magnéticos con las retenciones efectuadas por semestre calendario conforme al régimen de la Resolución General N° 2.784 hasta el 30 de setiembre y hasta el 31 de marzo para el primer y segundo semestre respectivamente.

En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

3. El archivo estará compuesto por:

3.1 Un registro cabecera, de tipo 1 (uno). por cada período (semestre) informado.

3.2 Un registro por cada beneficiario, de tipo 2 (dos).

3.3 Un registro de totales de tipo 3 (tres), con importes acumulados de cada semestre informado.

3.4 Los importes se deberán ingresar en Australes sin centavos.

3.5 Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

3.6 Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signos.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Cintas Magnéticas.

1. Características:

- Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

- Tipo de paridad: Impar.

- Longitud de Registro: 128 caracteres.

- Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.

- Canales: 9 (nueve).

- Rótulo estandar de comienzo y de fin con identificación "R.G. 2.784"

2. Rotulación Externa de Cintas

- Sigla Identificatoria: "R.G. 2.784".

- C.U.I.T. de la empresa informante en caso de habérsele comunicado. En caso de no tener asignada la C.U.I.T. consignará el número de impuesto a las Ganancias.

- Denominación de la empresa informante.

- Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen

- Sistema de codificación.

- Densidad de grabación.

- Cantidad de registros grabados.

- Cantidad de retenciones efectuadas.

- Año y semestre al que corresponde la información.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos. Sección II: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Característicás:

- Diskettes de 8 pulgadas simple faz, simple densidad.

- Código de grabación: EBCDIC.

- Longitud de Registro: 128 caracteres, no bloqueados.

- Inicializado en forma compatible con lector IBM 3540.

- Nombre del archivo: "R.G. 2.784"

2. Rotulación Externa

- Sigla identificatoria: "R.G. 2.784".

- C.U.I.T. de la empresa informante en caso de habérsele comunicado. En el caso de no tener asignada la C.U.I.T. consignará el número de impuesto a las Ganancias.

- Denominación de la empresa informante.

- Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados.

- Cantidad de retenciones efectuadas.

- Año y semestre al que corresponde la información.

Capítulo III: Diseños de Registros.

Sección 1: Descripción de Registro del tipo 1.

Campo 1: Código de formulario.

Completar con constante '384'.

Campo 2: Tipo de registro. Completar con constante '1'.

Campo 3: C.U.I.T. Agente de Retención. Completar con la clave única de identificación tributaria del agente de retención en caso de habérsele notificado, caso contrario consignará el número de impuesto a las Ganancias.

Campo 4: Año y semestre calendario. Las posiciones 16 y 17 se completarán con las dos últimas posiciones del año que se declara.

La posición 18 indicará el semestre que se está informando.

1- Primer semestre.

2- Segundo semestre.

Campo 5: Hoja número. Completar con constante '001'.

Campo 6: Total de hojas.

Completar con constante '001'.

Campo 7: Completar con blancos.

Campo 8: Dependencia.

Completar con el código de la dependencia en la que está inscripto el agente de retención.

Campo 9: Fecha de recepción. Completar con el primer día hábil de la semana en que se entrega el soporte.

Campo 10: Apellido y nombre o denominación del agente de retención.Ver Diseño de Registro (Hoja 07 de 15)

Capítulo III: Diseños de Registros.

Sección II: Descripción del Registro Tipo 2

Campo 1: Código de formulario. Completar con constante '384'.

Campo 2: Tipo de registro. Completar con constante '2'.

Campos 3 a 6: Completar en forma análoga a lo descripto en registro de tipo 1 (uno).

Campo 7: Apellido y Nombre o Denominación. Completar con Apellido y Nombre o Denominación del beneficiario.

Campo 8: Tipo de documento.

Las posiciones 65 a 67 se deberán completar con las iniciales del documento (LE, LC, CI, DNI) para los contribuyentes no inscriptos.

Para las retenciones efectuadas con C.U.I.T. este campo debe ser '000'.

Campo 9: CUIT, Número de Documento o Número de Ganancias.

Completar en 11 posiciones numéricas y significativas.

Si en el campo 8 se informó LE, LC, Cl, DNI se completará con el número de documento correspondiente.

Sin en el campo 8 se informó 000 se completará con el C.U.I.T. del beneficiario o Número de Ganancias.

Campos 10 a 15: Importes Retenidos. Completar con los montos informados correspondientes de enero a junio para el primer semestre y julio a diciembre para el segundo. Deberán ser numéricos mayores o iguales a cero.

Campo 16: Se deberá completar con blancos.Ver Diseño de Registro (Hoja 09 de 15)

Capítulo III: Diseños de Registro

Sección III: Descripción del Registro del Tipo 3.

Campo 1: Código de formulario. Completar con constante '384'.

Campo 2: Tipo de registro. Completar con constante '3'.

Campos 3 a 6: Completar en forma análoga a lo descripto en registro de tipo 1 (uno).

Campo 7: Importe 019 Ene-Jul

Consignar la sumatoria de los importes informados en el campo 10 de todos los registros de tipo 2.

Campo 8: Importe 019 Feb-Agos

Consignar la sumatoria de los importes informados en el campo 11 de todos los registros de tipo 2.

Campo 9: Importe 019 Mar-Set Consignar la sumatoria de los importes informados en el campo 12 de todos los registros de tipo 2.

Campo 10: Importe 019 Abr-Oct Consignar la sumatoria de los importes informados en el campo 13 de todos los registros de tipo 2.

Campo 11: Importe 019 May-Nov Consignar la sumatoria de los importes informados en el campo 14 de todos los registros de tipo 2.

Campo 12: Importe 019 Jun-Dic Consignar la sumatoria de los importes informados en el campo 15 de todos los registros de tipo 2.

Campo 13: Consignar la sumatoria de los importes informados en los campos 7 a 12 de los registros de tipo 3.

Campo 14: Sumatoria de documentos

Corresponde a la sumatoria del campo 9 del tipo de registro 2 y deberá ser numérico mayor o igual a cero.Ver Diseño de Registro (Hoja 11 de 15)

Capítulo IV: Criterios para el Formateo de Registro.

Los agentes de retención deberán suministrar a este organismo por semestre calendario en soportes magnéticos la información como se define a continuación:

1. Registro de tipo 1 (uno): uno por cada semestre informado.

2. Registro de tipo 2 (dos): uno por cada beneficiario informado correspondiente a las retenciones efectuadas.

Los campos 10 a 15 del formulario que corresponden a cada mes calendario, deberán estar informados.

3. Registro de tipo 3 (tres): uno por cada semestre informado donde los campos 7 a 12 se cubrirán con la sumatoria de los campos 10 a 15 del tipo de registro 2.

El campo 13 será igual a la sumatoria de los importes del semestre.

El campo 14 será igual a la sumatoria del campo 9 de todos los registros de tipo 2 informados en el semestre.

Por lo tanto para cada semestre, se deberá grabar: un registro de tipo 1, un registro de tipo 3 y tantos registros de tipo 2 como beneficiarios se deban informar.

Todos los campos de los diseños de registro son de existencia obligatoria.

Capítulo V: Criterios para la Aceptación de Soportes Magnéticos y Registros.

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cualquiera de las siguientes causas:

1.1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2. Imposibilidad de lectura física del soporte.

1.3. Errores en los campos de existencia obligatoria.

1.4. Errores de saldo en los campos que se obtienen mediante sumatoria de otros del mismo soporte.

1.5. Si no cumple con los criterios de formateo de registro del capítulo IV.

1.6. Si el número de documento, CUIT o número de ganancias del agente de retención o del beneficiario es incorrecto o falta el apellido y nombre de éste.

Capítulo VI: Formulario para la presentación de Soportes.

Los agentes de información deberán presentar los soportes magnéticos conjuntamente con el formulario N° 331, confeccionando por original y 3 (tres) copias, cumplimentando lo indicado en Resolución General N° 2.733 Artículo 3°. En el sector 1 de dicho formulario se deberán tachar los números de las resoluciones generales impresas y consignar "R.G. N° 2.784".

El mismo tendrá carácter de declaración jurada respecto a los datos que se consignan.

Este formulario deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones establecidas a tal efecto.

Capítulo VII: Respuestas a consultas.

A efectos de resolver dudas que puedan presentarse respecto a la interpretación de estas instrucciones, los agentes de información deberán proceder de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.733.

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 2939/1988 Texto según RG DGI Nº 2939/1988 :

Expandir Anexo ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2899Texto original según RG DGI Nº 2899/1988 ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2899Texto original según RG DGI Nº 2899/1988 :

Contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2899

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FIRMANTES

Enrique Rafael Gabriel Momigliano