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Resolución General DGI N° 3734/1993

13 de Septiembre de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Septiembre de 1993

Boletín DGI N° 478, Octubre de 1993, página 1122

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, artículo 3° -segundo punto- y 15 - Nomina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCI@N GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Articulo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3 - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive. contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art.3- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3734(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4244/1996

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.734

DENOMINACION C.U.I.T

ANUSH S. A. 30-63677319-7

CARLOS GIUDICE S. A. 30-58226490-9

COMPAÑíA DE TRANSPORTE DE

ENERGíA ELECTRICA EN ALTA

TENSION - TRANSENER S.A. 30-66314877-6

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Y TELEGRAFOS S. A. ENCOTESA 30-66323547-4

FEDERACION PATRONAL SOCIEDAD

COOPERATIVA LIMITADA 30-50004007-2

OLEODUCTOS DEL VALLE

SOCIEDAD ANONIMA 30-65884016-5

PRENSIPLAST S.A.I,C.F.I 30-50387890-5

S.A. MIGUEL CAMPODONICO LTDA. 33-52780130-9

SEGUROS BERNARDINO

RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA 30-50005031-0

TECNICAGUA S. A.I C. A. 33-50210499-9

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3734/1993 Texto original según RG DGI Nº 3734/1993 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio