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Resolución General DGI N° 3702/1993

28 de Junio de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Julio de 1993

Boletín DGI N° 476, Agosto de 1993, página 850

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino - Régimen de pago a cuenta, retención y percepción - Obligaciones de información - Resolución General N° 3669 - Norma complementaria y modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PORCINOS-FAENA DE ANIMALES-VENTA DE HACIENDA -DEBER DE INFORMACION AL FISCO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.669, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que los artículos 22 y 23 de la citada norma establecieron un régimen de información a ser cumplimentado por parte de determinados responsables mediante la entrega de soportes magnéticos, resultando oportuna la aprobación por parte de este Organismo de las especificaciones técnicas y los diseños de registros respectivos.

Que razones de orden administrativo hacen aconsejable, asimismo, postergar la fecha a partir de la cual debe darse cumplimiento a las obligaciones informativas dispuestas por la Resolución General N° 3.669.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Apruébanse las especificaciones técnicas y diseños de registros contenidos en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente y que resultarán de aplicación -según corresponda- a los efectos de cumplimentar las obligaciones previstas en los artículos 22 y 23 de la Resolución General N° 3669.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 3669 en la forma que se sindica a continuación:

- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 35 la expresión: "1° de junio de 1993, inclusive" por "1° de julio de 1993, inclusive".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer

ANEXO I

D. D. J. J. ESTABLECIMIENTOS FAENADORES

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles. Diskettes 5 1/4" ó 3 1/2"

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1. Datos referenciales del

informante, establecimiento faenador.

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2. Detalle de las cantidades de cabezas y kilogramos faenados por categorías de animales porcinos.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3. Detalle de las cantidades de cabezas y kilogramos faenados por los matarifes carniceros.

Sección 4: Descripción del Registro tipo 4. Registro de total de cabezas faenadas, de total de kilos vivos según factura de compra y de total de kilos limpios por categoría.

Sección 5: Descripción del Registro de tipo 5. Registro de total de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

1. Este archivo lo deberáan presentar mensualmente los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios, o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico económica, funcionen los establecimientos de faena, sean personas físicas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales, en tanto que reúnan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, con la información de las operaciones de los usuarios matarifes abastecedores, consignatarios directos, detallando las cantidades de cabezas y kilogramos faenados y la existencia final de medias reses y kilogramos en cámara, a las 24 hs. del último día del mes, para las distintas categorías de animales, así como las cantidades totales de cabezas y kilogramos faenados correspondientes a los matarifes carniceros, y los totales de cabezas faenadas y kilos, vivos y limpios, según factura de compra, para las distintas categorías de animales.

2. El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:

2.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante.

2.2. Tantos registros de tipo 2, como usuarios se deban detallar, donde por cada uno de ellos se deberán informar las cantidades de cabezas y Kilogramos faenados.

2.3. Un registro de tipo 3 conteniendo la cantidad de matarifes carniceros y las cantidades de cabezas y Kilogramos que faenan.

2.4. Un registro de tipo 4 conteniendo los totales de cabezas faenadas, kilos vivos según factura de compra y kilos limpios por categoría.

2.5. Un registro de tipo 5 conteniendo la cantidad de registros de tipo 2 existentes en el archivo.

3. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

4. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

5. En caso de será necesario, se podráá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 250 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 4.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control).

- Nombre del archivo: "FAENPOR.DAT".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatible.

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "FAENPOR.DAT" - C. U. I. T. del informante.

- Denominación del informante.

- N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 2.

- Período al que corresponde la información (mes y año).

Capítulo III.

Diseño de registros.

Sección I: Descripción del registro de tipo 1.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "534".

Campo 2: NRO. CUIT INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del establecimiento faenador. Deberá ser distinto de cero.

Campo 3: NRO. MATRICULA (Ley 21.740): Se deberá completar con el número de matrícula otorgado por el SENASA al establecimiento faenador. Deberá ser distinto de cero.

Campo 4: NRO. DE HABILITACION SENASA: Se deberá completar con el número de habilitación otorgado por el SENASA al Establecimiento Faenador. Puede ser cero.

Campo 5: TIPO DE REG: Constante "1".

Campo 6: DEPENDENCIA: Se deberá cubrir con el código de Dependencia de D. G. I. donde se halla inscripto. Es obligatorio.

Campo 7: PERIODO: Se deberá consignar la fecha (año y mes) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida.

Campo 8: DENOMINACION DEL INFORMANTE: Se deberá consignar la denominación del establecimiento faenador. Deberá ser distinto de espacios.

Domicilio: A continuación se deberán grabar los campos que corresponden al domicilio del establecimiento faenador. Deberá ser

distinto de blancos.

Campo 9: CALLE: Alfanumérico.

Campo 10: NUMERO: Alfanumérico.

Campo 11: PISO: Alfanumérico.

Campo 12: DPTO. U OFICINA. Alfanumérico.

Campo 13: LOCALIDAD: Alfanumérico.

Campo 14: COD. PROVINCIA: Se deberá grabar el código de provincia según tabla que se adjunta en Anexo IV.

Campo 15: COD. POSTAL: Numérico.

Campo 16: Se cubrir con espacios.

Sección II: Descripción del registro de tipo 2.

En este registro se detallan por cada usuario (matarifes abastecedores, consignatarios directos), para ese período mensual,

las cantidades de cabezas faenadas de cada categoría de ganado porcino según su origen (Consignatario Directo, Mercado, Remate de Feria, Productor y/o Importación), y los Kilogramos faenados por cada categoría de animales porcinos según su destino (consumo, exportación o digestor) y las cantidades finales de medias reses y de kilogramos en cámara a las 24 hs. del último día del mes. También deberá consignar su faena propia según lo expresado anteriormente y grabarlo como número de registro igual a 1 en el campo 6.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "534".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria. Tiene que ser el mismo número informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: NRO. MATRICULA (Ley 21.740): Se deberá completar con el número de matrícula otorgado por el SENASA al establecimiento faenador, ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo

1.

Campo 4: NRO. DE HABILITACION DEL SENASA: Se deberá completar con el Nro. de habilitación otorgado por el SENASA al establecimiento Faenador. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: TIPO DE REG: Se completar con la constante "2".

Campo 6: NRO. REG: Número correlativo de 1 a n por cada usuario que opera en el establecimiento.

En el caso de rectificativa se deberá informar el número de registro que se desea rectificar de la presentación normal. En el caso de agregar información a la ya presentada, se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última normal informada para el mismo período.

Campo 7: MARCA DE RECTIFICATIVA: Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo.

N - NORMAL

R - RECTIFICATIVA

Campo 8: DENOMINACION USUARIO: Se consignar el nombre y apellido o denominación del matarife o consignatario directo. Deberá ser distinto de espacios.

Campo 9: NRO. MATRICULA (Ley 21.740): Consignar el número de matrícula de SENASA del usuario. Deberá ser distinto de cero.

Campo 10: NRO. CUIT: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del usuario. Deberá ser distinto de cero.

Los campos 11 al 15 inclusive corresponden a las cantidades de cabezas faenadas de animales de m s de 20 kilos vivos (capones,

chanchas, padrillos, torunos, etc.) según su origen (Consignatarios Directos, mercado, Remate de feria, productor y/o Importación), y se informará n como:

Campo 11: CD-CABEZAS FAENADAS: Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido consignatarios directos.

Campo 12: M-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido mercado.

Campo 13: RF-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido remate feria.

Campo 14: P-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido productor.

Campo 15: I-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido importación.

Los campos 16 al 20 inclusive indican las cantidades de cabezas faenadas de animales de hasta 20 kilos vivos (lechones, etc.) según su origen y se informará n como se indica a continuación:

Campo 16: CD-CABEZAS FAENADAS: Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido consignatarios directos.

Campo 17: M-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido mercado.

Campo 18: RF-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido remate feria

Campo 19: P-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido productor.

Campo 20: I-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido importación.

Campo 21: EXISTENCIA FINAL DE MEDIAS RESES: Se deberá completa con la cantidad de medias reses existentes en cámara, a las 24 hs. del último día del mes.

Los campos 22 al 24 inclusive corresponden a los Kilogramos faenados de animales de m s de 20 kilos vivos (capones, chanchas, padrillos, torunos, etc.) destinados para consumo, exportación y/o digestor, según se indica:

Campo 22: C-KILOGRAMOS FAENADOS: Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para consumo.

Campo 23: E-KILOGRAMOS FAENADOS: Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para exportación.

Campo 24: D-KILOGRAMOS FAENADOS: Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para digestor.

Los campos 25 al 27 inclusive corresponden a los Kilogramos faenados de animales de hasta 20 kilos vivos (lechones, etc.) destinados para consumo, exportación y/o digestor, según se indica:

Campo 25: C-KILOGRAMOS FAENADOS: Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para consumo.

Campo 26: E-KILOGRAMOS FAENADOS: Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para exportación.

Campo 27: D-KILOGRAMOS FAENADOS: Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para digestor.

Campo 28: EXISTENCIA FINAL DE KILOGRAMOS EN CAMARA: Se deberá completar con la cantidad final de kilogramos en c mara a las 24 hs. del último día del mes.

Alguno de los campos 11 al 28 deberá ser distinto de ceros.

Campo 29: Se completar con espacios.

Sección III: Descripción del registro de tipo 3.

En este registro se detalla la cantidad total de matarifes carniceros (considerándose como tales aquellos usuarios que se hubieren

matriculado bajo dicha denominación según Resolución N° 31 Ex J. N. C.) que operan en el establecimiento faenador y se indicar las

cantidades de animales porcinos faenados por categoría de los mismos según su origen (Mercados, Remate de Feria, Productores y/o

Importación) y los Kilogramos faenados de ganado porcino por categoría de animal, según su destino (consumo o digestor).

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "534".

Campo 2: NRO. CUIT INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria. Tiene que ser el mismo número informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: NRO. MATRICULA (Ley 21.740): Se deberá completar con el número de matrícula otorgado por el SENASA. Deberá ser el mismo número informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: NRO. HABILITACION SENASA: Se deberá completar con el Nro. De habilitación otorgado por el SENASA al Establecimiento Faenador. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: TIPO DE REGISTRO: Se completar con la constante "3".

Campo 6: MARCA DE RECTIFICATIVA: Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo.

N - NORMAL

R - RECTIFICATIVA

Campo 7: MATARIFES CARNICEROS: Se deberá consignar la cantidad de matarifes carniceros que operan en el establecimiento faenador.

Los campos 8 al 11 inclusive corresponden a las cantidades de cabezas faenadas de animales de m s de 20 kilos vivos (capones, chanchas, padrillos, torunos, etc.) según su origen (mercado (M), remate de feria (RF), productor (P) y/o importación (I)).

Campo 8: M-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido mercado.

Campo 9: RF-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido remate de feria.

Campo 10: P-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido productor.

Campo 11: I-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido importación.

Los campos 12 al 15 inclusive indican las cantidades de cabezas faenadas de animales de hasta 20 kilos vivos (lechones, etc.) según

su origen y se informará n como se establece a continuación:

Campo 12: M-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido mercado.

Campo 13: RF-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido remate de feria.

Campo 14: P-CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido productor.

Campo 15: I -CABEZAS FAENADAS - Se deberá consignar la cantidad de cabezas faenadas cuyo origen hubiera sido importación.

Los campos 16 y 17 corresponden a los Kilogramos faenados de animales de m s de 20 kilos vivos (capones, chanchas, padrillos, torunos, etc.) destinados para consumo y/o digestor.

Campo 16: C-KILOGRAMOS FAENADOS - Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para consumo.

Campo 17: D-KILOGRAMOS FAENADOS - Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para digestor.

Los campos 18 y 19 corresponden a las cantidades de Kilogramos faenados de animales de hasta 20 kilos vivos (lechones, etc.)

destinados para consumo y/o digestor.

Campo 18: C-KILOGRAMOS FAENADOS: Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para consumo.

Campo 19: D-KILOGRAMOS FAENADOS: Se deberá consignar la cantidad de Kilogramos faenados para digestor.

Alguno de los campos 8 a 19 deberá ser distinto de ceros.

Campo 20: Se completar con espacios.

Sección IV: Descripción del registro de tipo 4.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "534".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria, deberá ser el mismo número informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: NRO. MATRICULA (Ley 21.740): Se completar con el número de matrícula de SENASA, debe ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: NRO. HABILITACION SENASA: Se deberá completar con el número de habilitación otorgado por el SENASA al Establecimiento Faenador. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: TIPO DE REGISTRO: Se completar con la constante "4".

Campo 6: MARCA DE RECTIFICATIVA: Esta marca deberá ser la misma para

todo el archivo:

N - NORMAL

R - RECTIFICATIVA

Campo 7: TOTAL DE CABEZAS DE CAPONES: Se deberá consignar la cantidad total de cabezas faenadas de la categoría de capones.

Campo 8: TOTAL DE KILOS VIVOS DE CAPONES: Se deberá consignar la cantidad total de kilos vivos según factura de compra de la categoría de capones.

Campo 9: TOTAL DE KILOS LIMPIOS DE CAPONES: Se deberá consignar la cantidad total de kilos limpios de la categoría de capones.

Campo 10: TOTAL DE CABEZAS DE HEMBRAS SIN SERVICIO: Se deberá consignar la cantidad total de cabezas faenadas de la categoría de hembras sin servicio.

Campo 11: TOTAL DE KILOS VIVOS DE HEMBRAS SIN SERVICIO: Se deberá consignar la cantidad total de kilos vivos según factura de compra de la categoría de hembras sin servicio.

Campo 12: TOTAL DE KILOS LIMPIOS DE HEMBRAS SIN SERVICIO: Se deberá consignar la cantidad total de kilos limpios de la categoría de hembras sin servicio.

Campo 13: TOTAL DE CABEZAS DE CHANCHAS: Se deberá consignar la cantidad total de cabezas faenadas de la categoría de chanchas.

Campo 14: TOTAL DE KILOS VIVOS DE CHANCHAS: Se deberá consignar la cantidad total de kilos vivos según factura de compra de la categoría de chanchas.

Campo 15: TOTAL DE KILOS LIMPIOS DE CHANCHAS: Se deberá consignar la cantidad total de kilos limpios de la categoría de chanchas.

Campo 16: TOTAL DE CABEZAS DE TORUNOS: Se deberá consignar la cantidad total de cabezas faenadas de la categoría de torunos.

Campo 17: TOTAL DE KILOS VIVOS DE TORUNOS: Se deberá consignar la cantidad total de kilos vivos según factura de compra de la categoría de torunos.

Campo 18: TOTAL DE KILOS LIMPIOS DE TORUNOS: Se deberá consignar la cantidad total de kilos limpios de la categoría de torunos.

Campo 19: TOTAL DE CABEZAS DE PADRILLOS: Se deberá consignar la cantidad total de cabezas faenadas de la categoría de padrillos.

Campo 20: TOTAL DE KILOS VIVOS DE PADRILLOS: Se deberá consignar la cantidad total de kilos vivos según factura de compra de la categoría de padrillos.

Campo 21: TOTAL DE KILOS LIMPIOS DE PADRILLOS: Se deberá consignar la cantidad total de kilos limpios de la categoría de padrillos.

Campo 22: TOTAL DE CABEZAS DE CACHORROS: Se deberá consignar la cantidad total de cabezas faenadas de la categoría de cachorros.

Campo 23: TOTAL DE KILOS VIVOS DE CACHORROS: Se deberá consignar la cantidad total de kilos vivos según factura de compra de la categoría de cachorros.

Campo 24: TOTAL DE KILOS LIMPIOS DE CACHORROS: Se deberá consignar la cantidad total de kilos limpios de la categoría de cachorros.

Campo 25: TOTAL DE CABEZAS DE LECHONES: Se deberá consignar la cantidad total de cabezas faenadas de la categoría de lechones.

Campo 26: TOTAL DE KILOS VIVOS DE LECHONES: Se deberá consignar la cantidad total de kilos vivos según factura de compra de la categoría de lechones.

Campo 27: TOTAL DE KILOS LIMPIOS DE LECHONES: Se deberá consignar la cantidad total de kilos limpios de la categoría de lechones.

Campo 28: TOTAL GENERAL DE CABEZAS: Se deberá consignar la sumatoria de los campos 7, 10, 13, 16, 19, 22 y 25.

Campo 29: TOTAL GENERAL DE KILOS VIVOS: Se deberá consignar la sumatoria de los campos 8, 11, 14, 17, 20, 23 y 26.

Campo 30: TOTAL GENERAL DE KILOS LIMPIOS: Se deberá consignarla sumatoria de los campos 9, 12, 15, 18, 21, 24 y 27.

Campo 31: Se completar con espacios.

Si se consigna información de una categoría determinada, deberán estar cubiertos los tres campos relacionados a la misma obligatoriamente (total cabezas, total kilos vivos y total kilos limpios). Los totales generales serán obligatorios.

Sección V: Descripción del registro de tipo 5.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "534".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria, deberá ser el mismo número informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: NRO. MATRICULA (Ley 21.740): Se completar con el número de matrícula de SENASA, debe ser igual al informado en el campo 3 del registro del tipo 1.

Campo 4: NRO. HABILITACION SENASA: Se deberá completar con el número otorgado por el SENASA al Establecimiento Faenador. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "5".

Campo 6: PERIODO: Se deberá consignar el período al que corresponde la información, su formato ser AAMM. Deberá ser igual al período indicado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 7: CANTIDAD DE REGISTROS TIPO 2: Consignar la cantidad de registros de tipo 2 grabados en el archivo.

Campo 8: Se cubrir con espacios.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

1 - Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad considerándose como no presentados y se le otorgarán 5 (cinco) días hábiles para presentarlo nuevamente como una presentación normal y no como rectificativa. Cualesquiera de las siguientes causales serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1 - Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2 - Imposibilidad de lectura física.

1.3 - Errores de los campos 1 al 7 del registro de tipo 1.

1.4 - Errores de saldo en el campo 7 del registro de tipo 5.

1.5 - Ausencia de los registros de tipo 1, 2, 4 y del registro de tipo 5.

1.6 - Invalidez del CUIT del informante.

1.7 - Invalidez en el Nro. de Matrícula (Ley 21.740). Si es distinto de cero.

1.8 - Invalidez en el Nro. de Habilitación de SENASA.

1.9 - Si los Nros. de CUIT, de Matrícula (Ley 21.740) y de Habilitación de SENASA del informante son distintos en el archivo.

2 - Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazar el soporte completo, se lo considerar como presentado y tendrá 15 (quince) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación normal y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones normales. Se utilizar únicamente para rectificar registros ya aceptados y no se podrá rectificar con formularios. En los mismos se deberá indicar el registro de tipo 1 como se presentó originalmente, respetando el mismo período, y los registros de tipo 2 rectificar según se indica:

Campos 1 a 5: Igual que en la presentación original.

Campo 6: Nro. de registro a rectificar.

Campo 7: "R".

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenían en la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Para rectificar el registro 3 según se indica:

Campos 1 al 5: Igual que en la presentación original.

Campo 6: "R".

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenían en la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Para rectificar el registro de tipo 4 según se indica:

Campos 1 al 5: Igual que en la presentación original.

Campo 6: "R".

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenían en la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberá grabar el registro de tipo 5 de totales del archivo.

Contraer

ANEXO II

CONSIGNATARIOS DE HACIENDA

DESTINO FAENA

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles. Diskettes 5 1/4" ó 3 1/2".

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1. Datos referenciales del informante (Consignatarios de hacienda).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2. Detalle de las operaciones de compras realizadas para destino faena.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3. Detalle de las operaciones de ventas realizadas para destino faena.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4. Registro de total de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

1. Este archivo lo deberán presentar mensualmente los consignatarios de hacienda, donde se detallar la cantidad de animales porcinos comercializados para destino faena.

2. El archivo a presentar en la D.G.I. estar compuesto:

2.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante.

2.2. Tantos registros de tipo 2, como operaciones de compras se deban detallar.

2.3. Tantos registros de tipo 3 como operaciones de ventas se deban detallar.

2.4. Un registro de tipo 4 conteniendo la cantidad de registros de tipo 2 y de tipo 3 existentes en el archivo.

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

6. En caso de será necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

Capítulo II: tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 200 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 4.01 o compatible.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control).

- Nombre del archivo: "CONPOR1.DAT".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles.

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "CONPOR1.DAT".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 2.

- Cantidad de registros grabados de tipo 3.

- Período al que corresponde la información (mes y año).

Capítulo III

Sección I: Descripción del Registro de tipo 1.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "536".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Deberá ser distinto de cero.

Campo 3: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "1".

Campo 4: PERIODO INFORMADO: Se deberá consignar la fecha (año y mes) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida.

Campo 5: APELLIDO Y NOMBRE O DENOMINACION DEL INFORMANTE: Deberá ser distinto de espacio y se cubrir con la denominación del informante.

Datos del domicilio:

Deberá ser distinto de espacios. Se consignar el domicilio del informante.

Campo 6: CALLE: Alfanumérico.

Campo 7: NUMERO: Alfanumérico.

Campo 8: PISO: Alfanumérico.

Campo 9: DEPTO. U OFICINA: Alfanumérico.

Campo 10: LOCALIDAD: Alfanumérico.

Campo 11: COD. PROVINCIA: Se deberá grabar el código de provincia que corresponda según tabla de Anexo IV.

Campo 12: COD. POSTAL: Numérico.

Campo 13: Se grabar n espacios.

Sección II: Descripción del Registro de tipo 2.

En este registro se deberá detallar para cada comprador, por el período mensual que se informa y de acuerdo a la categoría comercializada de ganado porcino, la cantidad total de cabezas compradas y el monto total de las operaciones respectivas.

Campo 1: FORMULARIO: Se completar con la constante "536".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria, tiene que ser igual a lo informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "2".

Campo 4: NRO. REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada operación de compra.

En el caso de rectificativa se deberá informará el número de registro que se quiere rectificar de la presentación normal.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última normal informada para el mismo período.

Campo 5: MARCA DE RECTIFICATIVA: Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo.

N - NORMAL

R - RECTIFICATIVA

Campo 6: DENOMINACION COMPRADOR: Se consignar el nombre y apellido o razón social del comprador. Deberá ser distinto de espacios.

Campo 7: COD. DOC. COMPRADOR: Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en el campo 8.

80 - C.U.I.T.

85 - D.N.R.P.

89 - L.E.

90 - L.C.

94 - PASAPORTE

96 - D.N.I.

00 - C.I. POLICIA FEDERAL

01 - C.I. BUENOS AIRES

02 - C.I. CATAMARCA

03 - C.I. CORDOBA

04 - C.I. CORRIENTES

05 - C.I. ENTRE RIOS

06 - C.I. JUJUY

07 - C.I. MENDOZA

08 - C.I. LA RIOJA

09 - C.I. SALTA

10 - C.I. SAN JUAN

11 - C.I. SAN LUIS

12 - C.I. SANTA FE

13 - C.I. SANTIAGO DEL ESTERO

14 - C.I. TUCUMAN

16 - C.I. CHACO

17 - C.I. CHUBUT

18 - C.I. FORMOSA

19 - C.I. MISIONES

20 - C.I. NEUQUEN

21 - C.I. LA PAMPA

22 - C.I. RIO NEGRO

23 - C.I. SANTA CRUZ

24 - C.I. TIERRA DEL FUEGO

En caso de tratarse de personas inscriptas ser obligatorio consignar la C.U.I.T., de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico, sólo deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

Campo 8: NRO. DOCUMENTO DEL COMPRADOR: Deberá ser distinto de cero. En el caso de tratarse de personas inscriptas consignar la C.U.I.T.

Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá consignar el número de documento.

En el caso de indicar 85 se deberá completar con el número otorgado por la D.N.R.P.

En ambos casos se completar con ceros a la izquierda.

Si se consignó 80 se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria.

Campo 9: SITUACION FRENTE AL IVA: Se consignar su situación de acuerdo a la siguiente codificación:

1 - RESPONSABLE INSCRIPTO

2 - RESPONSABLE NO INSCRIPTO

3 - EXENTO

4 - NO RESPONSABLE

Campo 10: CATEGORIA COMPRADOR: Se indicar la categoría de comercialización de los animales de acuerdo a los siguientes códigos:

1 - ANIMALES DE MAS DE 20 KILOS VIVOS - (CAPONES, CHANCHAS, PADRILLOS, TORUNOS, etc.)

2 - ANIMALES DE HASTA 20 KILOS VIVOS - (LECHONES, etc.)

Campo 11: CANTIDAD DE CABEZAS COMPRADAS: Se indicar el número de animales intervinientes en la operación de compra para destino faena. Deberá ser distinto de cero.

Campo 12: MONTO DE LA OPERACION: Se deberá consignar el monto que resulta de la sumatoria de los montos individuales que surgen de la multiplicación de la cantidad de cabezas, objeto de la operación, por el precio unitario de compra según corresponda neto de impuestos. Se informará el importe en pesos con centavos. Deberá ser distinto de cero.

Campo 13: Se cubrir con espacios.

Sección III: Descripción del Registro de tipo 3.

En este registro se deberá detallar para cada vendedor, por el período mensual que se informa y de acuerdo a la categoría de comercialización de animales porcinos, la cantidad total de cabezas vendidas y el monto total de las operaciones de ventas efectuadas.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "536".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria, tiene que ser igual al informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "3".

Campo 4: NRO. REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada operación venta.

En el caso de rectificativa se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación normal.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última normal informada

para el mismo período.

Campo 5: MARCA DE RECTIFICATIVA: Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo.

N - NORMAL

R - RECTIFICATIVA

Campo 6: DENOMINACION VENDEDOR: Se consignar el nombre y apellido o denominación del vendedor. Deberá ser distinto de espacios.

Campo 7: COD. DOC. VENDEDOR: Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en el campo 8.

80 - C.U.I.T.

85 - D.N.R.P.

89 - L.E.

90 - L.C.

94 - PASAPORTE

96 - D.N.I.

00 - C.I. POLICIA FEDERAL

01 - C.I. BUENOS AIRES

02 - C.I. CATAMARCA

03 - C.I. CORDOBA

04 - C.I. CORRIENTES

05 - C.I. ENTRE RIOS

06 - C.I. JUJUY

07 - C.I. MENDOZA

08 - C.I. LA RIOJA

09 - C.I. SALTA

10 - C.I. SAN JUAN

11 - C.I. SAN LUIS

12 - C.I. SANTA FE

13 - C.I. SANTIAGO DEL ESTERO

14 - C.I. TUCUMAN

16 - C.I. CHACO

17 - C. I. CHUBUT

18 - C.I. FORMOSA

19 - C.I. MISIONES

20 - C.I. NEUQUEN

21 - C.I. LA PAMPA

22 - C.I. RIO NEGRO

23 - C.I. SANTA CRUZ

24 - C.I. TIERRA DEL FUEGO

En caso de tratarse de personas inscriptas ser obligatorio consignará la C.U.I.T., de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico, sólo deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

Campo 8: NRO. DOCUMENTO DEL VENDEDOR: Deberá ser distinto de cero. En el caso de tratarse de personas inscriptas consignar la C.U.I.T.

Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá consignar el número de documento.

En el caso de indicar 85 se deberá completar con el número otorgado por la D.N.R.P.

En ambos casos se completar con ceros a la izquierda.

Si se consignó 80 se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria.

Campo 9: SITUACION FRENTE AL IVA: Se consignar su situación de acuerdo a los siguientes códigos:

1 - RESPONSABLE INSCRIPTO

2 - RESPONSABLE NO INSCRIPTO

3 - EXENTO

4 - NO RESPONSABLE

Campo 10: CATEGORIA: Se indicar la categoría de comercialización los animales de acuerdo a los siguientes códigos:

1 - ANIMALES DE MAS DE 20 KILOS VIVOS - (CAPONES, CHANCHAS, PADRILLOS, TORUNOS, etc.)

2 - ANIMALES DE HASTA 20 KILOS VIVOS - (LECHONES, etc.)

Campo 11: CANTIDAD DE CABEZAS VENDEDOR: Se indicar el número de animales intervinientes en la operación de venta para destino faena. Deberá ser distinto de cero.

Campo 12: MONTO DE LA OPERACION: Se deberá consignar el monto que resulta de la sumatoria de los montos individuales que surgen de la multiplicación de la cantidad de cabezas, por el precio unitario de venta según corresponda neto de impuestos para destino faena. Se informarán los importes en pesos con centavos. Deberá ser distinto de cero.

Campo 13: Se deberá completar con espacios.

Sección IV: Descripción del Registro de tipo 4.

Campo 1: FORMULARIO: Se completar con la constante "536".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria, deberá ser igual a lo informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "4".

Campo 4: CANTIDAD REGISTROS TIPO 2: Se deberá consignar la cantidad de registros tipo 2 grabados en el archivo.

Campo 5: CANTIDAD REGISTROS TIPO 3: Se deberá consignar la cantidad de registros tipo 3 grabados en el archivo.

Campo 6: PERIODO: Formato AAMM. Se deberá completar con el período indicado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 7: Se cubrir con espacios.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

1 - Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerar n como no presentados, se le otorgarán 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente como una presentación normal y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1 - Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2 - Imposibilidad de lectura física.

1.3 - Errores de los campos 1 al 4 del registro de tipo 1.

1.4 - Errores de saldo en los campos 4 y 5 del registro de tipo 4.

1.5 - Ausencia de los registros de tipo 1, 2, 3, y del registro de tipo 4.

1.6 - Invalidez de la CUIT del informante.

1.7 - Si los Nros. de CUIT del informante son distintos en el archivo.

2 - Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazar el soporte completo, se lo considerar como presentado y tendrá 15 (quince) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación normal y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones normales. Se utilizar únicamente para rectificar registros ya aceptados y no se podrá rectificar con formularios. En los mismos se deberá indicar el registro de tipo 1 como se presentó originalmente, respetando el mismo período, y los registros de tipo 2 y/o 3 a rectificar según se indica:

Campos 1 a 3: Igual que en la presentación original.

Campo 4: Nro. de registro a rectificar.

Campo 5: "R".

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenían en la presentación original a excepción de los campos que se quiera rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberá grabar el registro de tipo 4 de totales del archivo.

Contraer

ANEXO III

CONSIGNATARIOS DE HACIENDA

OTROS DESTINOS

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles. Diskettes 5 1/4" ó 3 1/2".

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1. Datos referenciales del informante (Consignatarios de hacienda).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2. Detalle de las operaciones de compras realizadas para otros destinos.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3. Detalle de las operaciones de ventas realizadas para otros destinos.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4. Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y

registros.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

1. Este archivo lo deberán presentar mensualmente los consignatarios de hacienda, donde se detallar la cantidad de animales porcinos comercializados con otros destinos distintos a faena.

2. El archivo a presentar en la D.G.I. estar compuesto:

2.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante.

2.2. Tantos registros de tipo 2, como operaciones de compras se deban detallar.

2.3. Tantos registros de tipo 3 como operaciones de ventas se deban detallar.

2.4. Un registro de tipo 4 conteniendo la cantidad de registros de tipo 2 y de tipo 3 existentes en el archivo.

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

6. En caso de será necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

-Longitud de Registro: 200 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 4.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control).

- Nombre del archivo: "CONPOR2.DAT".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles.

- Path (ruta): C: DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "CONPOR2.DAT".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen. 2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 2.

- Cantidad de registros grabados de tipo 3.

- Período al que corresponde la información (mes y año).

Capítulo III

Sección I: Descripción del Registro de tipo 1.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "537".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Deberá ser distinto de cero.

Campo 3: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "1".

Campo 4: PERIODO INFORMADO: Se deberá consignar la fecha (año y mes) de la información que se presenta.

Deberá ser una fecha válida.

Campo 5: APELLIDO Y NOMBRE O DENOMINACION DEL INFORMANTE: Deberá ser distinto de espacios y se cubrir con la denominación del informante.

Datos del domicilio:

Deberá ser distinto de espacios. Se consignar el domicilio del informante.

Campo 6: CALLE: Alfanumérico.

Campo 7: NUMERO: Alfanumérico.

Campo 8: PISO: Alfanumérico.

Campo 9: DEPTO. U OFICINA: Alfanumérico.

Campo 10: LOCALIDAD: Alfanumérico.

Campo 11: COD. PROVINCIA: Se deberá grabar el código de provincia que corresponda según tabla de Anexo IV.

Campo 12: COD. POSTAL: Numérico.

Campo 13: Se grabar n espacios.

Sección II: Descripción del Registro de tipo 2.

En este registro se deberá detallar para cada comprador, por el período mensual que se informa, y de acuerdo a la categoría comercializada de ganado porcino, la cantidad total de cabezas compradas y el monto total de las operaciones respectivas.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "537".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria, tiene que ser igual al informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "2".

Campo 4: NRO. REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada operación de compra.

En el caso de rectificativa se deberá informará el número de registro que se quiere rectificar de la presentación normal.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última normal informada para el mismo período.

Campo 5: MARCA DE RECTIFICATIVA: Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo.

N - NORMAL

R - RECTIFICATIVA

Campo 6: DENOMINACION COMPRADOR: Se consignar el nombre y apellido o razón social del comprador. Deberá ser distinto de espacios.

Campo 7: COD. DOC. COMPRADOR: Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en el campo 8.

80 - C.U.I.T.

85 - D.N.R.P.

89 - L.E.

90 - L.C.

94 - PASAPORTE

96 - D.N.I.

00 - C.I. POLICIA FEDERAL

01 - C.I. BUENOS AIRES

02 - C.I. CATAMARCA

03 - C.I. CORDOBA

04 - C.I. CORRIENTES

05 - C.I. ENTRE RIOS

06 - C.I. JUJUY

07 - C.I. MENDOZA

08 - C.I. LA RIOJA

09 - C.I. SALTA

10 - C.I. SAN JUAN

11 - C.I. SAN LUIS

12 - C.I. SANTA FE

13 - C.I. SANTIAGO DEL ESTERO

14 - C.I. TUCUMAN

16 - C.I. CHACO

17 - C.I. CHUBUT

18 - C.I. FORMOSA

19 - C.I. MISIONES

20 - C.I. NEUQUEN

21 - C.I. LA PAMPA

22 - C.I. RIO NEGRO

23 - C.I. SANTA CRUZ

24 - C.I. TIERRA DEL FUEGO

En caso de tratarse de personas inscriptas ser obligatorio consignar la C.U.I.T., de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico, sólo deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

Campo 8: NRO. DOCUMENTO DEL COMPRADOR: Deberá ser distinto de cero. En el caso de tratarse de personas inscriptas consignar la C.U.I.T.

Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá consignar el número de documento.

En el caso de indicar 85 se deberá completar con el número otorgado por la D.N.R.P.

En ambos casos se completar con ceros a la izquierda.

Si se consignó 80 se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria.

Campo 9: SITUACION FRENTE AL IVA: Se consignar su situación de acuerdo a los siguientes códigos:

1 - RESPONSABLE INSCRIPTO

2 - RESPONSABLE NO INSCRIPTO

3 - EXENTO

4 - NO RESPONSABLE

Campo 10: CATEGORIA COMPRADOR: Se indicar la categoría de comercialización de los animales de acuerdo a los siguientes códigos:

1 - ANIMALES DE MAS DE 20 KILOS VIVOS - (CAPONES, CHANCHAS, PADRILLOS, TORUNOS, etc.)

2 - ANIMALES DE HASTA 20 KILOS VIVOS - (LECHONES, etc.)

3 - ANIMALES REPRODUCTORES MACHOS-HEMBRAS. PUROS POR CRUZA Y/O PUROS DE PEDIGREE.

Campo 11: CANTIDAD DE CABEZAS COMPRADOR: Se indicar el total de animales intervinientes en la operación de compra, para otros destinos distintos de faena. Deberá ser distinto de cero.

Campo 12: MONTO DE LA OPERACION: Se deberá consignar el monto que resulta de la sumatoria de los montos individuales que surge de la multiplicación de la cantidad de cabezas, objeto de la operación, por el precio unitario de compra según corresponda neto de impuestos. Se informará el importe en pesos con centavos. Deberá ser distinto de cero.

Campo 13: Se cubrir con espacios.

Sección III: Descripción del Registro de tipo 3.

En este registro se deberá detallar para cada vendedor, por el período mensual que se informa, de acuerdo a la categoría de comercialización de animales porcinos, la cantidad total de cabezas vendidas y el monto total de las operaciones de ventas efectuadas.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "537".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria, tiene que ser igual a lo

informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "3".

Campo 4: NRO. REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada operación de venta.

En el caso de rectificativa se deberá informará el número de registro que se quiere rectificar de la presentación normal.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última normal informada para el mismo período.

Campo 5: MARCA DE RECTIFICATIVA: Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo.

N - NORMAL

R - RECTIFICATIVA

Campo 6: DENOMINACION VENDEDOR: Se consignar el nombre y apellido o denominación del vendedor. Deberá ser distinto de espacios.

Campo 7: COD. DOC. VENDEDOR: Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en el campo 8.

80 - C.U.I.T.

85 - D.N.R.P.

89 - L.E.

90 - L.C.

94 - PASAPORTE

96 - D.N.I.

00 - C.I. POLICIA FEDERAL

01 - C.I. BUENOS AIRES

02 - C.I. CATAMARCA

03 - C.I. CORDOBA

04 - C.I. CORRIENTES

05 - C.I. ENTRE RIOS

06 - C.I. JUJUY

07 - C.I. MENDOZA

08 - C.I. LA RIOJA

09 - C.I. SALTA

10 - C.I. SAN JUAN

11 - C.I. SAN LUIS

12 - C.I. SANTA FE

13 - C.I. SANTIAGO DEL ESTERO

14 - C.I. TUCUMAN

16 - C.I. CHACO

17 - C.I. CHUBUT

18 - C.I. FORMOSA

19 - C.I. MISIONES

20 - C.I. NEUQUEN

21 - C.I. LA PAMPA

22 - C.I. RIO NEGRO

23 - C.I. SANTA CRUZ

24 - C.I. TIERRA DEL FUEGO

En el caso de tratarse de personas inscriptas ser obligatorio consignar la C.U.I.T., de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico, sólo deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

Campo 8: NRO. DOCUMENTO DEL VENDEDOR: Deberá ser distinto de cero. En el caso de tratarse de personas inscriptas consignar la C.U.I.T.

Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá consignar el número de documento.

En el caso de indicar 85 se deberá completar con el número otorgado por la D.N.R.P.

En ambos casos se completar con ceros a la izquierda.

Si se consignó 80 se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria.

Campo 9: SITUACION FRENTE AL IVA: Se consignar su situación de acuerdo a los siguientes códigos:

1 - RESPONSABLE INSCRIPTO

2 - RESPONSABLE NO INSCRIPTO

3 - EXENTO

4 - NO RESPONSABLE

Campo 10: CATEGORIA: Se indicar la categoría de comercialización de los animales de acuerdo a los siguientes códigos:

1 - ANIMALES DE MAS DE 20 KILOS VIVOS - (CAPONES, CHANCHAS, PADRILLOS, TORUNOS, etc.)

2 - ANIMALES DE HASTA 20 KILOS VIVOS - (LECHONES, etc.)

3 - ANIMALES REPRODUCTORES MACHOS-HEMBRAS. PUROS POR CRUZA Y/O PUROS DE PEDIGREE.

Campo 11: CANTIDAD DE CABEZAS VENDEDOR: Se indicar el total de animales intervinientes en la operación de venta, para otros destinos distintos de faena. Deberá ser distinto de cero.

Campo 12: MONTO DE LA OPERACION: Se deberá consignar el monto que resulta de la sumatoria de los montos individuales que surge de la multiplicación de la cantidad de cabezas, por el precio unitario de venta según corresponda neto de impuestos, para otros destinos. Se informará n los importes en pesos con centavos. Deberá ser distinto de cero.

Sección IV: Descripción del Registro de tipo 4.

Campo 1: FORMULARIO: Se deberá completar con la constante "537".

Campo 2: NRO. CUIT. INFORMANTE: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria, deberá ser igual a lo informado en el campo 2 del registro de tipo 1.

Campo 3: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante "4".

Campo 4: CANTIDAD REGISTROS TIPO 2: Se deberá consignar la cantidad de registros tipo 2 grabados en el archivo.

Campo 5: CANTIDAD REGISTROS TIPO 3: Se deberá consignar la cantidad de registros tipo 3 grabados en el archivo.

Campo 6: PERIODO: Formato AAMM. Se deberá completar con el período indicado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 7: Se cubrir con espacios.

CAP@TULO IV: CRITERIOS DE ACEPTACI@N DE SOPORTES MAGN_TICOS Y REGISTROS.

1 - Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerar n como no presentados, otorg ndosele 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente el soporte como una presentación normal y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1 - Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2 - Imposibilidad de lectura física.

1.3 - Errores de los campos 1 al 4 del registro de tipo 1.

1.4 - Errores de saldo en los campos 4 y 5 del registro de tipo 4.

1.5 - Ausencia de los registros de tipo 1, 2, 3, y del registro de tipo 4.

1.6 - Invalidez de la CUIT del informante.

1.7 - Si los Nos de CUIT del informante son distintos en el archivo.

2 - Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazar el soporte completo, se lo considerar como presentado y tendrá 15 (quince) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación normal y no como rectificativa.

Contraer

ANEXO IV

TABLA DE CODIGOS DE PROVINCIA

00 - CAPITAL FEDERAL

01 - BUENOS AIRES

02 - CATAMARCA

03 - CORDOBA

04 - CORRIENTES

05 - ENTRE RIOS

06 - JUJUY

07 - MENDOZA

08 - LA RIOJA

09 - SALTA

10 - SAN JUAN

11 - SAN LUIS

12 - SANTA FE

13 - SANTIAGO DEL ESTERO

14 - TUCUMAN

16 - CHACO

17 - CHUBUT

18 - FORMOSA

19 - MISIONES

20 - NEUQUEN

21 - LA PAMPA

22 - RIO NEGRO

23 - SANTA CRUZ

24 - TIERRA DEL FUEGO

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones normales. Se utilizar únicamente para rectificar registros ya aceptados y no se podrá rectificar con formularios. En los mismos se deberá indicar el registro de tipo 1 como se presentó originalmente, respetando el mismo período, y los registros de tipo 2 y/o 3 a rectificar según se indica:

Campos 1 a 3: Igual que en la presentación original.

Campo 4: N° de registro a rectificar.

Campo 5: "R".

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenían en la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberá gravar el registro de tipo 4 de totales del archivo.


FIRMANTES

Ricardo Cossio